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El Supremo valida castigar las lesiones psíquicas en casos de acoso sexual

El Supremo valida castigar las lesiones psíquicas en casos de acoso sexual

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo considera que las lesiones psíquicas pueden constituir un delito aparte a sumar a una condena por acoso sexual cuando el daño causado sea de suficiente entidad, por lo que ha castigado por ambos delitos, junto a otro de agresión, a un guardia civil que acosó a una compañera en Tres Cantos.

De este modo el Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al guardia José María M. a 2 años de cárcel por un delito de lesiones psíquicas en concurso con otro de acoso sexual, a lo que se suma un año más de prisión por un episodio concreto de agresión sexual.

Los hechos probados de la sentencia cuentan cómo María Belén G., nacida en 1983, entró a trabajar en la central de Policía Judicial de Madrid de la Guardia Civil de Tres Cantos y allí coincidió con otro agente, mucho más veterano, quien desde junio de 2009 le vino dirigiendo comentarios procaces que fueron subiendo de tono.

El acoso sistemático llegó al extremo con frases como “tienes que ponerte de rodillas y hacerme una felación” o “te voy a meter la polla hasta la garganta”, acompañados de caricias lascivas, todo ello a pesar de que la joven le hizo saber que mantenía una relación con un chico de su edad y no tenía ningún interés en él.

“La situación descrita se prolongó hasta octubre de 2010 combinando períodos en los que el acusado hacía propuestas sexuales a Belén, con períodos de furia por su negativa”, dice la sentencia, que añade que todo ello que terminó por desatar un cuadro ansioso-depresivo del que la víctima tardó en curar al menos 925 días, aunque persiste como secuela.

Las circunstancias del caso, en el que un guardia experimentado acosó a una joven recién ingresada en la institución, provocaron no solo el resultado típico de este delito, como es la humillación, el estrés y la angustia propias de estas situaciones, sino una consecuencia diferenciada, una verdadera enfermedad psíquica, destaca el magistrado ponente de la sentencia, Cándido Conde Pumpido.

Para el alto tribunal, de este modo, hubo “un resultado autónomo de lesión psíquica que no puede quedar abarcado por la moderada penalidad legalmente prevista para el delito de acoso”, por lo que corresponde el agravamiento de la pena al tener en cuenta el segundo delito, el de lesiones.

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