Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE
Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.
Un abogado de la UE dice que un inmigrante irregular no puede ser encarcelado siempre
Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró hoy que un extranjero que no es interceptado al cruzar de forma irregular una frontera exterior del espacio Schengen no puede ser encarcelado únicamente por haber entrado de esa manera en el territorio de un Estado miembro.
El abogado se refiere al Derecho francés, que prevé que los nacionales de terceros países pueden ser castigados con una pena de prisión de un año si han entrado de forma irregular en el país.
El caso tiene su origen en la interceptación por la policía francesa de una ghanesa en el punto de entrada del túnel bajo el canal de la Mancha, cuando se encontraba a bordo de un autocar procedente de Gante (Bélgica) con destino a Londres.
Tras presentar un pasaporte belga con la fotografía y el nombre de una tercera persona y al carecer de cualquier otro documento de identidad o de viaje a su nombre, fue sometida en un primer momento a detención preventiva por entrada irregular en territorio francés, para ser sometida después a internamiento a la espera de su readmisión en Bélgica.
La afectada impugnó la legalidad de su detención preventiva y el Tribunal Supremo de Francia preguntó al Tribunal de Justicia si, a la vista de la directiva para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, la entrada ilegal en el país puede ser castigada con una pena de prisión.
El abogado general Maciej Szpunar recuerda que la directiva no se opone al encarcelamiento en dos situaciones: cuando el procedimiento de retorno previsto por la misma ha sido aplicado y el nacional continúa su estancia en situación irregular en el territorio del Estado miembro sin motivo justificado y cuando el procedimiento de retorno ha sido aplicado y el nacional entra de nuevo en el territorio del país infringiendo una prohibición de entrada.
El letrado concluye que, en la medida en que la directiva sea aplicable y el extranjero no se encuentre en ninguna de las situaciones en las que es posible el encarcelamiento (como ocurre en este caso, ya que la ghanesa no ha sido objeto de un procedimiento de retorno y no ha entrado de nuevo en territorio francés infringiendo una prohibición de entrada), un nacional de un tercer país no puede ser encarcelado únicamente por encontrarse en situación irregular en el territorio de un Estado miembro.
0