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La Audiencia Nacional reduce la pena a los raperos de La Insurgencia por enaltecer a bandas terroristas ya “desmanteladas”

La Audiencia reduce al mínimo de 6 meses la pena a raperos de La Insurgencia

elDiario.es

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rebajado de 2 años y un día de prisión al mínimo legal de 6 meses y un día la condena a los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia porque la organización terrorista a la que enaltecieron, los GRAPO, ya está inactiva.

La Sala de Apelación reduce así la condena impuesta por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y consolida la doctrina de imponer la condena mínima en los casos de enaltecimiento de bandas terroristas desmantelados o inactivos, a diferencia de lo que ocurre con grupos activos, como los yihadistas.

La Sala considera que los acusados ensalzaron al grupo terrorista GRAPO y a 21 de sus miembros y del PCE (r), a través de las letras de sus canciones, que publicaban en las redes sociales, donde contaban con 1.900 suscriptores y más de 400.000 visualizaciones de sus contenidos, que aparecían en fuentes abiertas, accesibles al público.

En la sentencia, de la que ha sido ponente Enrique López, se pone de manifiesto la gravedad de las expresiones contenidas en las canciones analizadas, que encajan en un discurso del odio que va más allá del derecho a la libertad de expresión y de la creación artística.

En este caso, la Sala ha valorado que los acusados han ensalzado a bandas terroristas ya inactivas, “que han sido, como se ha dicho prácticamente desmanteladas, y que su capacidad de actuación es mínima, es menor que cuando se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año”.

Alegan que las letras eran “metáforas y pensamientos”

Los raperos alegaron durante su declaración en el juicio que sus letras eran metáforas y pensamientos, extremo que niega el tribunal al considerar que “cuando mencionan en las letras de las canciones a una u otra organización, a los acusados les consta su connotación terrorista”.

También se desentendieron los encausados de algunas de las imágenes “altamente agresivas”, según indica la sentencia, que aparecían en los vídeos de Youtube, si bien el tribunal considera que no pueden desligarse de la actividad de enaltecimiento del terrorismo porque los raperos “las conocían” y no tenían intención de retirarlas.

Asimismo, explica la sentencia que las letras presentan “continuadas alusiones que entrañan abiertamente a una loa a la organización terrorista Grapo y que, además, si bien de forma puntual, aúnan aquella a la organización terrorista ETA”. Los mensajes publicados por el grupo, además de alabar a los Grapo, también tienen una tendencia antisistema contra la Monarquía, el Gobierno o la Policía.

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