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La derecha acusa de “pucherazo” (otra vez): cómo funciona el voto por correo y quién está en la Junta Electoral

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Las acusaciones de “pucherazo” empiezan a convertirse en una tradición de cada periodo electoral en España. El propio Feijóo ya alentó este fantasma en 2023 —y antes, en Galicia— y el PP lo repitió en el pasado ciclo electoral. El 29N no iba a ser menos y el mismo día que se convocaba el adelanto electoral ya salió la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, a recomendar no votar por correo. El mismo consejo dio Santiago Abascal, líder de Vox.

Por el momento, no la ha acompañado Feijóo ni tampoco el portavoz del PP, Borja Sémper. “Nuestro sistema es garantista, garantiza que el procedimiento está controlado por la Junta Electoral Central, donde estamos representados”, respondió Sémper esta mañana al ser preguntado por las dudas lanzadas por Ayuso.

¿Qué gestiona Correos?

Correos tiene la obligación de gestionar el voto por correo de todos los electores que lo pidan —tanto en España como en el extranjero—, así como el voto del personal embarcado y del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en “situaciones excepcionales vinculadas a la defensa nacional”, y el voto de los internos de centros penitenciarios. Durante el proceso electoral Correos también gestiona los envíos de la Oficina del Censo Electoral, los de propaganda electoral de cada partido y la recogida de documentación electoral en las distintas mesas electorales.

¿Qué recorrido realiza el voto por correo?

El servicio de Correos conserva hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a mesas electorales. En esa jornada, traslada la documentación a las mesas a las 09:00. Correos sigue tramitando toda la documentación electoral que pueda llegar antes de las 20:00 del día de la votación. El servicio lleva un registro de toda la correspondencia recibida, que ponen a disposición de las Juntas Electorales. La correspondencia que llegue después de las 20:00 del 28 de mayo se remitirá a la Junta Electoral Central y se destruirá.

Una vez finaliza la votación en las mesas electorales, cada mesa introduce en la urna los votos por correo que hayan llegado. A la hora del escrutinio, el presidente de la mesa abre los sobres de uno en uno y comprueba que el elector ha incluido en su envío el Certificado de Inscripción en el censo y el sobre o los sobres de voto. Tras eso, se comprueba que el elector está inscrito en el censo de la mesa y se introducen el sobre o los sobres en las urnas correspondientes. Por último, se anota al elector en la Lista Numerada de Votantes.

¿Quién está en la Junta Electoral Central?

La Junta Electoral Central es el órgano superior de la administración electoral y, como ha dicho este martes Sémper, tiene miembros que eligen los partidos. Está compuesta por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo, designados por el Consejo General del Poder Judicial, y cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología designados a propuesta conjunta de los partidos.

Estos son, actualmente, Carlos Vidal Prado, Francisco Javier García Roca, María da Alba Nogueira López, Javier Tajadura Tejada y María Luz Martínez Alarcón.

¿Y la ley de nietos?

A esta polémica se ha sumado otra paralela, la del censo electoral. El Tribunal Supremo decidió limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo hace unas semanas después de que lo llevasen Iustitia Europa y Vox. Los magistrados se basaron en la existencia de un supuesto “peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afectara a las elecciones.

La ley electoral prevé que el censo del 29N sea el que se cerró el 1 de agosto, antes del fallo que privaba del ejercicio de ese derecho a estos ciudadanos salvo que pudieran acreditar la condición de exiliados de sus antepasados. Fuentes consultadas por elDiario.es tanto en la Junta Electoral Central como en el Supremo apuntan a que el adelanto electoral, en la práctica, puede acabar dejando en papel mojado la exclusión de los nacionalizados a través de la ley de nietos. Sostienen que el proceso electoral debe regirse por el censo cerrado el primer día del segundo mes anterior al mes en que se decreta la convocatoria. Esto es, cuando no existían las medidas cautelares dictadas en septiembre. Y que tratar de aplicar la suspensión de forma retroactiva supone colisionar con la ley electoral, que es la que fija el censo aplicable.

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