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La Fiscalía pide repetir el juicio contra Pedro Antonio Sánchez por el caso Pasarelas y que declare nula la sentencia

El expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez y el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, en una foto de archivo de 2015

EUROPA PRESS

El fiscal Anticorrupción de la Comunidad de Murcia, Juan Pablo Lozano, ha solicitado a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que declare nula la sentencia del denominado caso 'Pasarelas' que absolvió al expresidente de la Comunidad de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, y que se celebre el juicio oral de nuevo al considerar que “yerra gravemente”.

En concreto, el fiscal pide en el escrito que se celebre nuevo juicio oral con una sala formada por Magistrados distintos al entender que los firmantes de la sentencia “han perdido la imparcialidad objetiva, por concurrir prejuicio en los mismos que les impide juzgar de nuevo el asunto”.

Cabe recordar que en estas actuaciones se investigaba la contratación de un arquitecto por parte del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la elaboración de la documentación técnica para una subvención de obra pública en el entorno de la rambla Nogalte.

Sin embargo, la Audiencia Provincial decidió finalmente absolver a Pedro Antonio Sánchez, al entender que el proceso se había dilatado demasiado en el tiempo y había excedido los límites establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora, la Fiscalía pide a la Audiencia Provincial que declare la nulidad de la sentencia recurrida y, para ello, alega que se ha producido una infracción de Ley y quebrantamiento de las formas y garantías procesales por omitir una relación de hechos probados

El Fiscal considera que el derecho constitucional que se dice lesionado en la sentencia “nada tiene que ver con los plazos de duración máxima de la instrucción recogidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Para Lozano, la exclusión del juicio oral es “indebida” debido a una “errónea interpretación” del mencionado artículo 324, lo que supone una infracción de ley con “vulneración” del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes del artículo 24 de la Constitución, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, del principio de proporcionalidad y legalidad y de la Justicia como valor superior del Ordenamiento Jurídico.

El fiscal lamenta que la Audiencia aplica la nulidad por vulneración del plazo cuando Pedro Antonio Sánchez “todavía no era parte del procedimiento”, y sin que, al tiempo, “estuvieran prescritos los hechos que se le imputaron”.

Por otro lado, Lozano entiende que la Audiencia incurre en una infracción de ley por atribuirse la Sección Tercera una competencia de la que “carecía”. A su juicio, tras aceptar la cuestión previa al inicio del juicio oral, la Sección “debió devolver la causa al Juzgado de Instrucción y no resolver sobre el fondo del asunto a fin de evitar que el Juez de Instrucción pudiera tener un criterio distinto al de la Sala, asumiendo actuaciones defensivas de los acusados que no le competen”.

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