El Gobierno aprobará la nueva ley de derecho al honor: qué cambios incluye sobre los 'deepfakes' y la protección de menores
El Consejo de Ministros de este martes tiene previsto aprobar en segunda vuelta la nueva ley de los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen con la que busca combatir la difusión de imágenes o voces manipuladas sin consentimiento a través de la inteligencia artificial, los conocidos como deepfakes, entre otras cuestiones. Tras la luz verde del Gobierno, el documento está listo para empezar su tramitación parlamentaria en el Congreso.
El texto definitivo —impulsado por los Ministerios de Justicia y de Juventud e Infancia— incluye varias novedades con respecto al primer documento aprobado en enero tras las aportaciones realizadas en el trámite de audiencia pública y de los informes recabados de, entre otros, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo Fiscal. Las claves de la nueva legislación, que busca actualizar la norma de 1982 por los “enormes cambios tecnológicos” que han transformado la sociedad desde entonces, pasan por establecer en 16 años la edad en la que se puede prestar consentimiento para facilitar su propia imagen, amplía las personas que pueden ejercer derechos en nombre de fallecidos y pone coto a los llamados true crimes.
Las mujeres, las más afectadas por los 'deepfakes'
La ley incorpora como una intromisión ilegítima en el honor la utilización o difusión de la imagen o la voz de una persona “que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de una apariencia extremadamente realista”. Se refiere a los denominados en inglés deepfakes, que son, con frecuencia, imágenes pornográficas no consentidas y afectan de forma mayoritaria a las mujeres, según los datos que maneja Naciones Unidas. Se ha convertido en una nueva forma de violencia machista intensificada con el auge de las redes sociales y en los últimos años se han dado varios casos en España que afectan a menores de edad.
La legislación incluye como excepción a la consideración de “intromisión ilegítima” que el contenido generado a través de inteligencia artificial forme parte de una obra de ficción, satírica o artística. En este apartado se introduce una novedad con respecto a la redacción previa, añadida tras el trámite de información pública, y es que el creador solo tiene obligación de aclarar que el contenido es una manipulación hecha con inteligencia artificial cuando la obra pueda “inducir a una persona a pensar erróneamente que es auténtico o verídico”.
Hay otra excepción que contempla esta nueva ley, no prevista en la redacción de 1982, y es que se dispone que la revelación o difusión de comunicaciones privadas no se considerará “intromisión ilegítima” cuando el contenido revelado se limite a hechos que tengan carácter noticiable por su relevancia pública. “Se trata de una previsión en consonancia con la doctrina constitucional sobre el carácter preferente de la libertad de información en este tipo de supuestos”, explica el Gobierno en su exposición de motivos.
El caso de las obras sobre crímenes reales
También busca dar una mayor protección de las víctimas de los delitos que aparecen en las obras cinematográficas o libros que se basan en crímenes reales (los true crimes) en los casos en los que no haya un beneficio económico. El cambio frente a la legislación anterior es que incorpora como una intromisión ilegítima el caso de que un condenado en sentencia penal firme utilice su delito “de cualquier modo que dañe el honor, la intimidad o la propia imagen de las víctimas”. Es decir, no solo si es para conseguir “notoriedad pública” u “obtener provecho económico”.
La nueva norma actualiza el apartado referido a los derechos de las personas tras su muerte. Se podrá prohibir mediante testamento la utilización de la propia imagen o de la voz —originales o modificadas— para fines publicitarios o comerciales, y se podrá designar a una persona para que autorice o deniegue este tipo de usos tras el fallecimiento. Se amplía el apartado de quienes pueden defender los derechos de la persona fallecida más allá del matrimonio para incluir, por ejemplo, a las parejas de hecho (personas unidas “por análoga relación de afectividad”).
En el caso de que la persona afectada fallecida fuera menor de edad o tuviese una discapacidad que le impidiese el ejercicio de su capacidad jurídica, en el texto que ha salido adelante en segunda vuelta se recoge, a propuesta del Ministerio de Juventud e Infancia, que también estará legitimada la persona que tuviera conferida su representación legal o hubiera sido designada para la prestación de las medidas de apoyo.
Protección a los menores y personas con discapacidad
La ley incorpora más mecanismos para proteger a los menores ante el avance de las nuevas tecnologías. En la redacción del documento se explica que, en el caso de los niños y niñas, incluso aunque haya un consentimiento del menor o de sus representantes legales se puede considerar ilegítima “cualquier intromisión en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de la persona menor de edad que implique menoscabo de su dignidad o de su reputación o sea contraria a sus intereses”.
Se establece en 16 años la edad en la que los menores de edad pueden prestar consentimiento para facilitar su propia imagen, en línea con el proyecto de ley de protección a los menores en el entorno digital, que está en tramitación parlamentaria. En los restantes casos, el consentimiento lo tiene que otorgar por escrito su representante legal y estará obligado a ponerlo en conocimiento previo del Ministerio Fiscal.
De igual manera se regula el consentimiento de las personas con discapacidad, que puede prestar consentimiento por sí misma o con los apoyos que en su caso precise. En caso de que deba hacerlo por medio de representante, también deberá hacerlo por escrito y poniéndolo en conocimiento previo de la Fiscalía.
Indemnizaciones
El apartado de indemnizaciones recoge un cambio a partir de las aportaciones del trámite de audiencia e información pública y de los informes recabados por el Gobierno. La ley prevé una serie de criterios para determinar la indemnización por daño moral (vulneración de derechos fundamentales, gravedad de las expresiones, repercusiones sociales derivadas de la intromisión...) y añade como novedad que se tendrá en cuenta la difusión de la noticia no solo a través de “medios de comunicación social”, sino también de “servicios de comunicación digital”.
La ley modifica un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir entre las medidas cautelares previstas la posibilidad de acordar la retirada de imágenes o voces de personas, ya sean reales o manipuladas, cuando puedan afectar a su honor, a su intimidad personal o familiar o a su propia imagen, o a su derecho fundamental a la protección de datos personales. Esta última es una incorporación a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos.
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