Interior advierte a los policías de que pueden recibir la orden de limitar movimientos en el estado de alarma
Una instrucción interna impartida hoy por la Dirección General de la Policía advierte a los agentes de que el “estado de alarma” que declarará este sábado el Consejo de Ministros incluye que se pueda “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados”, así como “impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción”.
La instrucción, a la que ha tenido acceso eldiario.es, lleva por encabezamiento “Asunto: escenario ante una posible declaración del estado de alarma” y lleva fecha de hoy. En la misma, la Dirección General de la Policía expone la legislación vigente acerca del estado de alarma y subraya algunas cuestiones, entre ellas, que los policías nacionales “habrán de presentarse cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, en los supuestos en que sea requerida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
“Ante la evolución del COVID-19, previsiblemente, entre las medidas que se acuerden, se verá limitada la circulación o permanencia de personas en horas y lugares determinados o se condicionarán al cumplimiento de ciertos requisitos, lo que conllevará la adopción de medidas de especial intensificación operativa por parte de la Policía Nacional”, recoge la instrucción.
La citada orden menciona la Constitución y su alusión a los estados de alarma y también a la Ley Orgánica de 1981 que los regula, subrayando que se aplica en situaciones de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”. De esta Ley, la instrucción policial reproduce varios artículos y reproduce en negrita el 11 su apartado a), acerca de la “limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, condicionadas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
Ese artículo también auspicia que la Policía pueda “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias”. En su punto c), recoge el artículo 11 de la Ley 4/1981, se establece la posibilidad de “intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ellos a los Ministerios interesados”.
En el artículo 11.d de la Ley se faculta a las autoridades para “limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad”. Pero no es hasta el punto e) cuando la Dirección de la Policía vuelve a exponer en negrita, como hace con la limitación de los movimientos, otro de sus preceptos: “Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción”.
La citada instrucción dictada este viernes también reproduce apartados de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía y, en concreto, su mención a los estados de alarma, acerca de que los agentes “habrán de presentarse” cuando lo requiera la “autoridad competente”.
Asimismo, los policías son advertidos de que a partir de mañana podrán serles asignadas funciones “distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen”. Los agentes son igualmente informados de que las medidas de conciliación aprobadas ayer mismo, jueves, “se verán afectadas en función del alcance de los efectos de la referida declaración” de estado de alarma. Los policías afectados por el coronavirus o en cuarentena quedan exentos de las obligaciones expresadas en la instrucción, según recoge ésta.
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