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La investidura de Feijóo activa la cuenta atrás: si fracasa será el turno de Sánchez o elecciones el 14 de enero

La presidenta del Congreso, Francina Armengol.

Iñigo Aduriz

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La decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, de fijar el intento de investidura de Alberto Núñez Feijóo los próximos 26 y 27 de septiembre –ese último día tendría lugar la primera votación– hará que empiece a correr el tiempo legal de dos meses para una repetición electoral que solo se celebraría en el caso de que fracase esa primera oportunidad del líder del PP y todos los demás intentos de investidura –de Pedro Sánchez o, de nuevo, de Feijóo– que se produzcan en ese periodo. Los comicios tendrían lugar el 14 de enero.

Esa fecha viene determinada por la Constitución, que en su artículo 99 establece que “si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”.

Y también por la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) señala, además, que en ese supuesto recogido por la Constitución “las elecciones habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria”. Poniendo la fecha a finales de septiembre Armengol evita que los nuevos comicios sean en plenas Navidades, algo que habría ocurrido si hubiera fijado la primera votación de un intento de investidura entre el 8 y el 20 de septiembre.

Con las fechas anunciadas por la presidenta del Congreso el debate de investidura empezará el martes, 26 de septiembre y la primera votación, en la que Feijóo requiere de mayoría absoluta, será un día después, el 27. La LOREG establece que en el caso de que ese intento fracase se celebrará una segunda votación a las 48 horas, por tanto, el viernes 29, donde el líder del PP solo necesita mayoría simple, más 'síes' que 'noes'.

De cara al primer debate de investidura de esos 26 y 27 de septiembre, por el momento Feijóo cuenta con 172 votos seguros, a cuatro de la mayoría absoluta. Son los de PP (137), Vox (33), UPN y CC, con uno cada uno. Pero son más los 'noes' que los 'síes' a su investidura, ya que el resto de grupos suman 178 escaños. Con todo, ese previsible fracaso pondrá en marcha la cuenta atrás de dos meses antes mencionada.

Un proceso electoral reducido desde 2016

La LOREG establece, además, unos plazos distintos que los de unas elecciones ordinarias en el caso de que los comicios se tengan que adelantar una vez transcurridos los dos meses tras la primera votación de una investidura. Esas especificidades responden a la reforma del texto que se puso en marcha en 2016, cuando tuvieron que repetirse las elecciones precisamente porque se agotó ese plazo de dos meses sin que ni Mariano Rajoy ni Pedro Sánchez lograran ser investidos. El objetivo fue “reducir la duración del proceso electoral”

Por ejemplo, las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieren obtenido representación parlamentaria en ninguna de las Cámaras no necesitarán recabar de nuevo las firmas que exige la LOREG para presentar candidaturas “cuando ya las hubieran presentado para las elecciones inmediatamente anteriores a Cortes Generales y el número de firmas válidas hubiera superado el número exigido”.

Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones “deben comunicarlo a la Junta Electoral Central o a la Junta Electoral Provincial si el ámbito de la coalición se reduce a la circunscripción, en los cinco días siguientes a la convocatoria”. Y en el caso en que se desee mantener en los mismos términos el pacto de coalición con el que se concurrió a las elecciones generales inmediatamente anteriores, “bastará con comunicar expresamente dicha voluntad mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Central o a la Junta Electoral Provincial si su ámbito se reduce a la circunscripción”.

Las candidaturas se tienen que presentar ante la Junta Electoral Provincial entre el octavo y el decimotercer día posteriores a la convocatoria. En este mismo plazo, los representantes y promotores podrán manifestar mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Provincial su voluntad de mantener las candidaturas presentadas para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores. “Al escrito de mantenimiento de las candidaturas debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura mantenida, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad”, explica la LOREG.

En el caso en que se presenten nuevas candidaturas o se modifiquen en algún extremo las candidaturas presentadas para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores, los representantes deberán presentar esos cambios también entre el octavo y el decimotercer día posteriores a la convocatoria.

Las candidaturas deben ser publicadas el decimoquinto día posterior a la convocatoria y las Juntas Electorales Provinciales realizarán la proclamación definitiva de candidatos 20 días después de que se convoquen los comicios, teniendo que ser publicadas en el BOE al día siguiente.

Ocho días de campaña en lugar de las dos semanas

A diferencia de las dos semanas de campaña de las elecciones ordinarias, en caso de adelanto por fracasar las investiduras la campaña electoral dura ocho días. Además, la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que estos tengan, se reduce a la mitad del previsto en unas elecciones como las del 23J.

La repetición electoral también costaría menos al erario público. La LOREG establece que las cantidades previstas para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un 30%. Y el límite de los gastos electorales se reducirá en un 50%.

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