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La JEC entiende que un Debate a 7 es suficiente para compensar a los excluidos de la cita a 4 del lunes

La JEC entiende que un Debate a 7 es suficiente para compensar a los excluidos de la cita a 4 del lunes

EUROPA PRESS

MADRID —

El organismo arbitral desestima así un recurso de Convergència (CDC) contra el plan de cobertura informativa que presentó la Corporación de RTVE para las elecciones del 26 de junio, donde se contemplaban dos debates: el de los cuatro grandes, organizado por la Academia de la Televisión para el lunes, y otro más amplio con PP, PSOE, Unidos Podemos, Ciudadanos, ERC, CDC y PNV.

LA DECISIÓN DE RTVE ES “RAZONABLE”

Los independentistas catalanes consideran “insuficente” la celebración de un único debate a siete para resarcir el de a cuatro, y creen que el plan de RTVE “atenta contra los principios de pluralismo político y social, y contra la neutralidad informativa” que establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). De hecho, llegan a pedir que se compense a su partido.

Sin embargo, la JEC ha desestimado el escrito de CDC alegando que los criterios para la celebración de ambos debates por RTVE “se ajustan” a la práctica seguida hasta ahora y tienen una justificación “objetiva y razonable”, dado que “responden al arraigo o implantación que las fuerzas políticas concurrentes a las elecciones han tenido en anteriores procesos electorales”.

“Esta decisión del medio resulta respetuosa con el derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación por los grupos políticos significativos consagrado en la Constitución, sin que pueda entenderse que vulnere el principio de neutralidad informativa o de pluralismo político”, explica.

LA “DIFERENCIA DE TRATO” LA MARCAN LOS RESULTADOS

Además, la Junta Electoral destaca que el debate a cuatro del próximo lunes se realiza entre las cuatro formaciones que más votos obtuvieron el pasado 20 de diciembre, y que de éstas, la menos votada (Ciudadanos) obtuvo el 13,94% de los votos y 40 escaños, mientras que CDC sólo consiguió el 2,25% de los votos y 8 escaños.

Una distancia “sustancial”, en palabras de la JEC, que “justifica” esa “diferencia de trato” y que hace que la regla utilizada no pueda tampoco considerarse contraria a los principios de igualdad y proporcionalidad exigidos por la LOREG.

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