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Un juez condena y abronca al Ayuntamiento de Madrid por no contestar a los recursos de los ciudadanos

Almeida en un acto del Ayuntamiento de Madrid el 20 de diciembre.

Alberto Pozas

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Un juzgado de Madrid ha decidido anular una multa de tráfico impuesta a un conductor porque las imágenes del radar que le “cazó” a más velocidad de la permitida por la M-30 no son suficientes para sancionarle. Una sentencia en la que el magistrado hace una crítica severa al Ayuntamiento de Madrid y le reprocha que no conteste a los ciudadanos cuando recurren este tipo de sanciones, lo que les obliga a acudir a la vía judicial. “Los ciudadanos se merecen algo más que la displicente ignorancia de sus escritos”, dice la sentencia que obliga al consistorio de José Luis Martínez-Almeida a devolver el dinero de la multa al conductor que recurrió.

El origen del proceso está en el radar de velocidad que vigila el túnel de la Avenida de Portugal, vía que conecta la M-30 con la carretera de Extremadura. Según el consistorio, el conductor fue fotografiado poco antes del estado de alarma circulando por esa vía a 85 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida en esos túneles es de 70 kilómetros por hora. El conductor recurrió la multa de 100 euros, impuesta por la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del consistorio, al entender que la imagen del radar no aportaba pruebas suficientes: ni sobre la velocidad a la que iba ni sobre los límites de la vía ni tampoco sobre la ubicación del coche que conducía.

La respuesta del Ayuntamiento ante sus quejas, revela esta sentencia, fue negativa con una contestación que no aludía a ninguno de sus argumentos, sino que se limitaba a decir que no podían prosperar. Ahora ha sido el juzgado de lo contencioso-administrativo 23 de la ciudad el que ha anulado la multa por esa falta de pruebas en una sentencia que constituye una dura reprimenda para el consistorio: asegura que la administración pública madrileña tiene por costumbre contestar a los ciudadanos con resoluciones que define como “absolutamente estereotipadas” que empujan al ciudadano a acudir a los tribunales si quiere combatir sus decisiones o, al menos, que se practique alguna prueba que les permitan defenderse.

La resolución, a la que ha tenido acceso elDiario.es, es contundente y no es recurrible. En primer lugar, el magistrado explica que las imágenes del radar, efectivamente, no son suficientes para imponer la multa: “El examen de la fotografía deja suficiente lugar a dudas como para haber hecho precisa, a riesgo de indefensión del expedientado, la admisión de las pruebas cuya práctica solicitó en vía administrativa”. Con la foto, dice el magistrado, ni se identifica “con claridad” el lugar donde está el coche y tampoco que existiera una limitación de velocidad en ese tramo del túnel.

Pero también tiene críticas para el proceder del Ayuntamiento, que no permitió demostrar nada de esto durante la tramitación de la multa. “Los ciudadanos se merecen algo más que la displicente ignorancia de sus escritos. Sólo por esto el recurso merece estimarse”, dice el juez Marcos Ramos Vallés. Y no es la primera vez en que sucede, añade: “La Administración (...) persiste en la actuación a que lamentablemente nos tiene acostumbrados de no motivar las resoluciones sancionadoras las cuales no dan respuesta a las alegaciones de la interesada”. El consistorio madrileño tiene por costumbre, dice el juez, limitarse a “plasmar unas resoluciones absolutamente estereotipadas que se insertan en todos los expedientes sancionadores del mismo cariz que llegan a los juzgados de esta ciudad sin hacer la más mínima mención a las alegaciones de la parte interesada ni a pronunciarse sobre la prueba por ella solicitada”, dice la resolución.

En este caso, sigue el juez, hay una “ausencia” de motivación de la negativa del consistorio a revisar la multa. Esto, añade, “convierte en insuficiente la respuesta de la Administración conminando al administrado a acudir a los Tribunales si aquél pretende una resolución diferente”. La ausencia de una respuesta válida y concreta del Ayuntamiento de Madrid al recurso contra la multa de 100 euros se traduce en la indefensión del conductor, zanja la sentencia, “tal y como expone en una pacífica, extensísima y reiterada jurisprudencia”. 

“Recadito con costas”

El fallo de la sentencia fue difundido en Twitter por el abogado que ha ganado el caso, Eugenio Sanz. En declaraciones a este periódico, el letrado explica que en este tipo de casos la administración contesta rápido “para darle celeridad al expediente”, pero sin contestar a nada. “El gran reproche que hace el juez es que esa respuesta no deja de ser un formulario genérico y que no da respuesta a las alegaciones concretas que se realizan”, explica el letrado. 

En otros casos, cuando el ciudadano reclama que se devuelva un dinero como, por ejemplo, el de la plusvalía municipal, el sistema es distinto: a veces se recibe el silencio administrativo por respuesta. El resultado, como también apunta el auto, es que el ciudadano tiene que gastar un dinero en acudir a los tribunales: “La consecuencia directa es que si el ciudadano quiere hacer valer su postura le está obligando a ir a los tribunales”, explica el abogado. En el caso de lo contencioso-administrativo, dice, “como mínimo conlleva que tienes que contratar un abogado” para, como en este caso, combatir una multa de 100 euros.

Varias décadas de jurisprudencia

La sentencia que ha resuelto el caso de esta multa de tráfico expone una decena de sentencias del Tribunal Constitucional así como del Tribunal Supremo que inciden en la importancia de que la administración pública permita a los ciudadanos defenderse en igualdad de condiciones en este tipo de procedimientos sancionadores. “La carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción corresponde ineludiblemente a la Administración Pública, sin que sea exigible al inculpado una 'probatio diabólica' de los hechos negativos”, recuerda el juzgado 25 de lo contencioso de la capital.

Las sentencias que cita el juzgado revelan que ésta no es una jurisprudencia reciente y tampoco novedosa. Recuerda que, por ejemplo, ya en abril de 1995 el Tribunal Supremo anuló una multa de 100.000 euros a una empresa de refrescos impuesta por la Comunidad de Madrid por exceso de carga en sus camiones. Y que tres años después hizo lo mismo con una multa de un millón de pesetas impuesta por el Consejo de Ministros a una empresa por la colocación supuestamente irregular de una valla publicitaria en la localidad leonesa de Astorga.

En esos casos, resueltos hace más de dos décadas, el Tribunal Supremo ya dejó claro que la administración está obligada a contestar a estos recursos con algo más que una negativa. En el primer caso, por ejemplo, la Comunidad de Madrid rechazó sin más complementar la declaración del policía denunciante con la testifical del manipulador de la báscula que extendía los tiques de peaje. En el segundo caso, el Consejo de Ministros no aceptó investigar mínimamente la situación de la parcela donde estaba colocada la valla publicitaria: “El acuerdo del Consejo de Ministros impugnado se produce sin incorporar algún otro razonamiento que fuera apto para despejar aquella incógnita”, reprochó el Tribunal Supremo hace casi tres décadas.

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