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La Justicia acepta la validez de los contratos sobre vientres de alquiler cuando se limitan a la asesoría legal

Un tribunal concede ayudas por maternidad a padres por gestación subrogada

Alberto Pozas

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Contratar un vientre de alquiler no es legal en España. Así lo dice la Ley desde hace más de 12 años, y así lo ha dicho en varias ocasiones, de forma contundente, el Tribunal Supremo. Quien quiera obtener un bebé a través de la gestación subrogada tiene que acudir a un país donde sea legal y después volver a España. Los jueces de lo civil, además, han dejado claro que un contrato que incluya el pago a una mujer a cambio de gestar un hijo ajeno está condenado a la nulidad. Pero los tribunales han encontrado un hueco en el que un contrato relacionado con los vientres de alquiler puede ser considerado válido: cuando, aunque el contrato incluya el compromiso de obtener el bebé, sea firmado para proporcionar solo “asesoramiento legal” a las parejas en el extranjero.

Es lo que ha sentenciado la Audiencia Provincial de Barcelona hace unas pocas semanas en el caso de una pareja, defendida por la letrada Joana Marín Fonseca, que demandó a la empresa Subrogalia. Reclamaban todo el dinero que habían aportado a lo largo de un proceso de gestación subrogada que iba a consumarse en el estado mexicano de Tabasco. Pagaron más de 65.000 euros por un 'pack premium', dice la Justicia, pero la operación no terminó como estaba comprometido: las autoridades mexicanas prohibieron la gestación subrogada, la agencia de asesoría legal recomendó seguir en Rusia y ellos, al final, se retiraron del proceso y reclamaron la devolución del dinero.

Este no es el primer caso que estudia la Justicia sobre Subrogalia y estos contratos de 'asesoría legal', pero sí es uno de los que mejor refleja el debate legal en torno a si estos contratos son o no legales. En un primer momento un juzgado de la capital catalana rechazó la demanda de la pareja al entender que el contrato firmado con Subrogalia era nulo y respondía a una actividad prohibida, además de un intento de sortear la prohibición que existe en España sobre los vientres de alquiler. Esta empresa, según su web, no acepta nuevas peticiones desde enero de 2017.

El contrato era claro sobre la finalidad de la operación. “La compañía garantiza el buen fin del contrato, es decir, el nacimiento de al menos un niño/a”, decía la cláusula titulada como “garantía de éxito”. Y el juzgado, en primera instancia, entendió que “resulta evidente que nos encontramos con un contrato con objeto ilícito” porque “no hay duda” de que la pareja sabía que la gestación subrogada “estaba y está prohibida en España”.

Para el primer juez que estudió el caso, la firma del contrato buscaba “imponer al Estado el reconocimiento” de una actividad prohibida colaborando con un tercer estado, en este caso México. “Si cuando nace un bebé en el extranjero por la técnica de gestación subrogada, el Estado debe claudicar, siquiera de forma parcial e indirecta para mantener la integración familiar del menor, en casos como el presente no puede hacerlo”, razonó la primera sentencia. Darles la razón y permitir que recuperaran el dinero invertido en el 'pack premium' de Subrogalia, dijo el juzgado, implicaría “amparar jurídicamente el resultado pretendido por medios contrarios a ley y el fraude”.

El debate sobre si el contrato era o no válido llegó hasta la Audiencia de Barcelona, que el pasado mes de septiembre dio la razón a la pareja y obligó a Subrogalia a devolverles los más de 70.300 euros que invirtieron en el vientre de alquiler. Y los jueces de lo civil concluyen que el contrato que firmaron era de asesoramiento legal y no incluía la gestación subrogada en sí misma. “Lo que ofertaban las demandadas era el asesoramiento legal en los dos países para solventar las dificultades de todo tipo que este tema planteaba”, dice la Audiencia de Barcelona, por lo que “el incumplimiento es claro”, según esta resolución.

Explican los jueces que “una cosa es que en España no se pueda realizar” pero también que “otra distinta es que realizada en otro país en el que no esté prohibida, no se haya podido consumar el deseo de paternidad, del modo planteado por las demandadas, sin contravenir el ordenamiento jurídico español”. Y recuerdan que, en lo que tiene que ver con la inscripción de estos niños en los consulados, “hemos visto las discrepancias existentes entre la Dirección General de Registros y el Notariado” así como “en el seno del propio Tribunal Supremo”.

El contrato, zanjan los jueces, tenía que ver con el asesoramiento legal y se puede aplicar la nulidad por vicio del consentimiento “al tener los contratos un objeto ilícito”. Lo contrario a lo que había sentenciado el juzgado en primera instancia: “Declaro nulos los contratos por tener un objeto ilícito: obtener un bebé biológico de uno de los actores mediante gestación subrogada”.

Contratos “manifiestamente contrarios” a la Ley

El Tribunal Supremo y su sala de lo civil se han pronunciado en varias ocasiones y de forma clara en torno a los vientres de alquiler: no es legal en España y cualquier contrato al respecto es nulo, aunque no se ha estudiado todavía un caso tan específico como el de estas agencias que se amparan bajo el paraguas del “asesoramiento jurídico” a las parejas. En varias ocasiones se ha pronunciado, por ejemplo, sobre la filiación de bebés nacidos por este método y ha sido claro: “Las madres y los niños son tratados como mercancías”.

Lo dijo en una sentencia dictada en abril de este año, aunque ya se había pronunciado en ese mismo sentido en ocasiones anteriores. Los jueces estudiaron el caso de una mujer que había obtenido en México un bebé por gestación subrogada y pleiteaba por su inscripción en el Registro Civil. En esa sentencia, los jueces reiteraron que los contratos sobre vientres de alquiler “vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”.

Esa resolución, tal y como relató elDiario.es, reflejaba las cláusulas de uno de estos contratos, que rara vez trascienden. Una de las cláusulas, por ejemplo, reflejaba el proceder en el caso de que la “mujer gestante” sufriera una enfermedad o una lesión que pusiera su vida en peligro, como por ejemplo la muerte cerebral. “La futura madre tiene el derecho a mantenerla con vida con un soporte vital médico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el médico tratante determine que está listo para el nacimiento”, decía el contrato de esta empresa radicada en México.

Las reclamaciones a Subrogalia

Esta no es la primera reclamación que los tribunales españoles, especialmente los de Barcelona, estudian sobre contratos firmados por parejas con Subrogalia. Fueron varias las personas que demandaron a los jueces la nulidad de sus contratos y varios casos fueron solucionados por la misma Audiencia a lo largo del año 2019 sin que conste que ninguno de esos casos haya llegado hasta el Tribunal Supremo.

Ese año los jueces del tribunal territorial barcelonés dieron la razón a seis parejas en cinco resoluciones que, sin contar con los intereses, confirmaban indemnizaciones que oscilaban entre los 19.000 y los 55.000 euros en función de cada caso. Las bases de datos del Tribunal Supremo y su sala de lo civil no reflejan ningún auto de admisión o inadmisión a trámite de estos casos desde entonces aunque varias de esas resoluciones eran recurribles.

En estos casos los jueces entendieron que el contrato que firmaron con Subrogalia no era de arrendamiento de servicios sino de obra, con el objetivo del “nacimiento de un niño o niña”. Ninguna de las parejas consiguió el bebé por el que había pagado y los jueces entendieron que se había producido un incumplimiento del contrato, ordenando la devolución del dinero. En algunos casos parte del incumplimiento venía por la intervención de una clínica que no tenía las autorizaciones necesarias.

La mayor parte de estos casos llegaban a la Audiencia Provincial con el visto bueno del juzgado para indemnizar a las parejas reclamantes y, por tanto, los jueces no tenían la necesidad de argumentar una validez del contrato que ninguna de las partes cuestionaba. Este caso que revela hoy elDiario.es es el primer en el que un juzgado se negó a que recuperaran el dinero porque habían firmado un contrato en torno a una actividad prohibida en España, la gestación subrogada, y no para un simple asesoramiento jurídico.

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