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El Supremo carga contra los vientres de alquiler: “Las madres y los niños son tratados como simples mercancías”

Vista del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera que los vientres de alquiler están prohibidos en nuestro país y en la que carga con dureza contra las agencias y contratos que se lucran con este tipo de negocio: “Los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”, recuerda el Supremo como ya ha dicho en otras sentencias anteriores. “El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Un contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”, zanjan los magistrados.

La sala de lo civil del alto tribunal ha estudiado el caso de un niño nacido en México en 2015 en un vientre de alquiler con material genético de un donante desconocido. La mujer de 46 años, que no podía tener hijos, contrató el nacimiento del niño a través de una empresa de vientres de alquiler llamada 'México Subrogacy' y, una vez en España, tanto ella como el resto de la familia reclamaron al Registro Civil que fuera reconocida como su madre. El contrato que firmó, entre otras cosas, obligaba a la madre biológica del pequeño a no tener ningún tipo de relación con el niño, a renunciar a todos sus derechos como madre y a aceptar que “no es la madre legal, natural, jurídica o biológica del niño”, entre otras cosas.

El Registro Civil negó la inscripción, un juzgado de Madrid confirmó esa negativa pero la Audiencia de Madrid les dio la razón en segunda instancia. Una extensa resolución firmada en diciembre de 2020 en la que los jueces optaron por avalar que el niño fuera inscrito en el Registro Civil como hijo de la demandante. Los jueces reconocieron que el contrato del vientre de alquiler es nulo pero que las consecuencias - el nacimiento del niño - “ya se han producido” y el nacimiento del pequeño “no vulnera el Orden Público español”. El niño vive con la demandante y con sus padres. Ella, dijo la Audiencia de Madrid, “tiene un trabajo estable y bien remunerado, satisface las necesidades educativas y de atención médica del menor” y su interés real, por tanto, “es preservar las vinculaciones alcanzadas en esa unidad y estabilidad familiar que integran y refuerzan la posesión de estado”.

La Fiscalía llevó el caso hasta el Tribunal Supremo y ahora la sala primera ha anulado esta sentencia con una resolución que carga con dureza contra este tipo de agencias y contratos de vientres de alquiler, aunque otorga una salida a esta familia: “La satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción”. Entiende, por tanto, que la solución es que la mujer adopte al niño nacido en México en 2015 por vientre de alquiler a través de una agencia. Lo que había dicho en un primer momento el juzgado 77 de Madrid.

A partir de ahí empiezan las críticas que ya fueron vertidas en años anteriores en casos similares. “El contrato de gestación por sustitución vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución”, dicen tanto sobre los niños como sobre las mujeres. “Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”, critica el Supremo. Incluso, según el contrato firmado, “se atribuye a la comitente la decisión sobre si la madre gestante debe seguir o no con vida en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal”.

El “trato inhumano”, los famosos y la impunidad de las agencias

 En la mayoría de casos, además, las mujeres que se someten a este tipo de contratos para tener un bebé que será para otra pareja provienen de entornos desfavorecidos, recuerda el Supremo. “No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano”, dicen los jueces. Y detrás de todo, añade, hay agencias que se lucran con este negocio que, denuncia el Supremo, “actúan sin ninguna traba en nuestro país, hacen publicidad de su actividad”.

Apuntan incluso a las celebridades y personalidades que publicitan el nacimiento de niños por este sistema. “Con frecuencia se publican noticias sobre personas famosas que anuncian la traída a España de un «hijo» fruto de una gestación por sustitución, sin que las administraciones competentes para la protección del menor adopten iniciativa alguna para hacer efectiva esa protección, siquiera sea para comprobar la idoneidad de los comitentes”, critican los jueces. La consecuencia, denuncian, es la impunidad: “El niño nacido en el extranjero fruto de una gestación por sustitución, pese a las normas legales y convencionales a que se ha hecho referencia, entra sin problemas en España y acaba integrado en un determinado núcleo familiar durante un tiempo prolongado”. 

Los derechos del niño que nace por el sistema de vientre de alquiler también se ven vulnerados, según el Supremo. “El futuro niño, al que se priva del derecho a conocer sus orígenes, se «cosifica» pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente”, dicen los jueces. Pero, sin embargo, añaden que “la realidad es más compleja” y por eso abren la puerta a la adopción. En cualquier caso, añade al final de su sentencia el Supremo, mujeres y niños son tratados en los procesos de gestación subrogada como “simples mercancías y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones”.

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