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Las cláusulas de los vientres de alquiler: quien paga tiene derecho a mantener viva a la gestante en muerte cerebral

Las cláusulas del contrato han sido reflejadas por el Tribunal Supremo en una sentencia

Alberto Pozas

5 de abril de 2022 22:58 h

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Dos mujeres firman un contrato en Tabasco, en el Golfo de México. Una de ellas pasa a llamarse “futura madre” y la otra “gestante sustituta”; el contrato implica que la segunda se ha convertido en un vientre de alquiler al servicio de la primera. Siete años después el Tribunal Supremo español ha decidido el futuro del niño que nació fruto de ese contrato y que vive en España desde entonces: no puede ser inscrito como hijo de la “futura madre” en el Registro Civil, pero puede ser adoptado.

La sentencia recoge las cláusulas de un contrato, en este caso suscrito través de la empresa México Subrogacy, que pocas veces ve la luz: el acuerdo que obliga a la mujer que gesta a no intentar contactar nunca con el niño, a que acepte no mantener relaciones sexuales y a someterse a pruebas médicas al azar e, incluso, pone su vida en manos de quien ha pagado si, por ejemplo, entra en muerte cerebral. Ella decidirá si muere o si es mantenida con vida hasta que el feto sea viable.

  1. Soporte vital. La cláusula 14.B del contrato explica qué pasa si la mujer gestante sufre una enfermedad o una lesión “potencialmente mortal”, como por ejemplo la muerte cerebral. En ese caso, según el contrato, “la futura madre tiene el derecho a mantenerla con vida con un soporte vital médico, con el objetivo de salvar al feto hasta que el médico tratante determine que está listo para el nacimiento”. Los gastos médicos de ese soporte vital, especifica, corren a cargo de la “futura madre”.
  2. Entregar al niño. La mujer gestante firma diversas cláusulas que le obligan a entregar al bebé después de su nacimiento y a renunciar a volver a saber nada de él. Esta es la octava cláusula: “No tendrá, ni tratará de tener relación con el niño (...) renuncia a todos sus derechos como la madre legal del niño y ayudará en todos los actos legales necesarios para declarar a la futura madre como madre legal del niño. Declara y acepta que no es la madre legal, natural, jurídica o biológica del niño”.
  3. Abstinencia sexual y prohibido viajar. El contrato también refleja cuál debe ser la conducta de la mujer gestante durante el embarazo. Por ejemplo, debe mantener una “prolongada abstinencia de relaciones sexuales, abstenerse de tatuajes, perforaciones en el cuerpo y efectos o cirugía estética”. Tampoco podrá salir de México ni de la ciudad donde resida ni cambiar de domicilio. Solo tendrá un permiso de cuatro días y si cuenta con “un permiso por escrito de la futura madre en caso de suma urgencia para un viaje a otra ciudad”.
  4. Pruebas médicas y psicológicas. Otra de las cláusulas obliga a la “gestante sustituta” a someterse a todo tipo de exámenes médicos a requerimiento de la “futura madre” antes y durante el procedimiento de fertilización in vitro, e incluye también las “pruebas psicológicas” que se consideren. La mujer, además, “renuncia a todos los derechos de confidencialidad médica y psicológica, permitiendo a los especialistas que la evaluarán compartir dichos resultados con la futura madre”.
  5. Información semanal y pruebas de drogas. El contrato también recoge la obligación de que la madre gestante informe a quien ha contratado a la empresa, de manera semanal, del avance del embarazo. Además acepta someterse a pruebas aleatorias para detectar consumo de drogas, alcohol o tabaco.
  6. Más caro si son gemelos. La parte del contrato que refleja el Tribunal Supremo en su sentencia no recoge cuánto dinero percibe la mujer gestante por hacer de vientre de alquiler. Sí explica que, en caso de tratarse de un embarazo múltiple, recibirá 6.000 dólares más.
  7. Aborto. Varias cláusulas del contrato también regulan la posible interrupción del embarazo. “La futura madre no podrá cancelar el embarazo, excepto para preservar la vida de la gestante sustituta”, dice el contrato, y no se seleccionarán fetos en caso de un embarazo múltiple. La mujer gestante, además, firma que solo se someterá a un aborto cuando un médico certifique que su salud está en peligro. También especifica: “La futura madre será responsable del niño que nazca por virtud de este contrato, ya sea sano o no”.

Estas cláusulas llevan al Tribunal Supremo a entender que este contrato se lleva por delante los derechos tanto de la mujer gestante como del bebé. La mujer que firma, explica, acepta someterse a un “trato inhumano y degradante que vulnera sus más elementales derechos a la intimidad, a la integridad física y moral, a ser tratada como una persona libre y autónoma dotada de la dignidad propia de todo ser humano”. Todo sucedió en Tabasco, localidad mexicana que, según informó El País en 2017, contaba con “barrios enteros” donde las mujeres tenían hijos “para extranjeros” hasta que el ejecutivo impuso limitaciones a los vientres de alquiler.

Los jueces no ocultan, además, sus sospechas de que las mujeres que acepten estas condiciones no se encuentran en condiciones de elegir. “No es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta”, dicen los jueces.

“Simples mercancías”

La gestación subrogada está prohibida en España. El artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida firmada en 2006 no deja mucho margen para la interpretación: “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”, dice. El segundo artículo también se pronuncia sobre la filiación de los niños que nazcan por vientre de alquiler: “Será determinada por el parto”, añade. Y el padre biológico, además, tiene derecho a reclamar su paternidad.

Las familias que deciden recurrir a esta técnica a través de una agencia o con un contrato de por medio, por tanto, lo hacen en países donde sí está permitido y después traen a los niños a España, planteando la batalla legal sobre su filiación y nacionalidad. Algunos son inscritos directamente en el consulado. Para cuando el caso está listo para ser sentenciado en firme, los niños afectados por estas situaciones ya tienen más de cinco años y los jueces tienen que tomar una decisión. Lo explica el Supremo: “El niño nacido en el extranjero fruto de una gestación por sustitución, pese a las normas legales y convencionales a que se ha hecho referencia, entra sin problemas en España y acaba integrado en un determinado núcleo familiar durante un tiempo prolongado”.

En el caso de este niño nacido en México en un vientre de alquiler, los jueces se niegan a que sea inscrito en el Registro Civil pero recomiendan que empiecen un proceso de adopción. “La vía por la que debe obtenerse la determinación de la filiación es la de la adopción”, dice la sentencia.

Esta resolución del Tribunal Supremo deja claro lo que piensan los jueces de los vientres de alquiler. Mujeres y niños son tratados “como simples mercancías”, dicen los jueces. Este tipo de contratos, además, “vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público”. El deseo de tener un hijo, dice el Supremo, “por muy noble que sea no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. Un contrato de gestación por sustitución entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”.

La publicidad y la impunidad

No es el único lamento del Tribunal Supremo. Los magistrados de la sala de lo civil explican que, a pesar de que la prohibición es clara, la impunidad de las agencias que ganan dinero con los vientres de alquiler también es real. Estas agencias, denuncia el Supremo, “actúan sin ninguna traba en nuestro país y hacen publicidad de su actividad” a pesar de que la Ley General de Publicidad prohíbe la promoción “que atente contra la dignidad de la persona”. Ferias presenciales en las que publicitan los vientres de alquiler e incluso, recuerda el Supremo, “con frecuencia se publican noticias sobre personas famosas que anuncian la traída a España de un «hijo» fruto de una gestación por sustitución, sin que las administraciones competentes para la protección del menor adopten iniciativa alguna”.

Porque para el Tribunal Supremo el alegado interés del menor para que sea inscrito en el Registro Civil no se corresponde con todos los derechos del niño que se quedan sin cumplir: ni siquiera se comprueba la idoneidad de los que pagan, reprochan los jueces. La Fiscalía, en este caso, añade otro reproche: se niega la posibilidad al niño de saber quiénes son su padre y su madre biológicos, tal y como reconoce la ley de 2006. El Comité de Bioética de España, organismo independiente, considera una incoherencia que exista una regulación tan clara pero que, al mismo tiempo, “en la práctica no existan obstáculos a reconocer el resultado de una gestación por sustitución comercial en la que se han vulnerado los más elementales derechos fundamentales de la madre gestante y del niño, si ha tenido lugar en el extranjero”, recuerda el Supremo.

Para los jueces, el interés del menor no es una carta blanca en este tipo de procesos. En 2014 los jueces ya resolvieron un caso de vientre de alquiler y afirmaron: “La protección de los menores no puede lograrse aceptando acríticamente las consecuencias del contrato de gestación por sustitución”. Y planteaban una hipótesis: aceptar ese argumento llevaría a que personas “de países desarrollados, en buena situación económica” pudieran quedarse un niño “procedente de familias desestructuradas o de entornos problemáticos de zonas depauperadas”.

No existen datos oficiales públicos sobre cuántos niños hay inscritos en España procedentes de un vientre de alquiler. Distintos medios como El País y ABC han obtenido cifras a través de respuestas a preguntas parlamentarias y consultas al Portal de Transparencia: España aceptó 948 inscripciones en oficinas consulares y misiones diplomáticas entre 2010 y 2017 y otras 1.410 entre 2017 y 2020. Según estos datos, entre 2010 y 2016 la mayor parte de estos niños procedían de Estados Unidos (553), Ucrania (231), India (97) y México (51), entre otros países.

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