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La Justicia rebaja de cinco años a seis meses la condena de cárcel a un policía por una detención irregular

Archivo - Un coche de la Policía Nacional en Madrid

Alberto Pozas

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El Tribunal Superior de Madrid ha decidido dejar en seis meses la condena de hasta cinco años de prisión de un policía nacional por agredir y detener irregularmente a un hombre que, además, llevaba un bebé en brazos. Los jueces mantienen que el agente retuvo de forma irregular al hombre pero entienden que no cometió un delito más grave de detención ilegal porque habían mantenido enfrentamientos anteriores y actuó, afirman, convencido de que tanto él como su familia estaban siendo amenazados por la víctima.

Los hechos, tal y como reveló elDiario.es, ocurrieron frente a la comisaría mixta de la localidad madrileña de Aranjuez en el verano de 2018. El hombre, que para entonces ya tenía antecedentes por haber amenazado a otro agente con un destornillador, había comunicado por teléfono tanto a la Policía como a la Guardia Civil que se dirigía hacía el edificio para denunciar a un policía. Acusaba a este agente de haberle “estrangulado” durante una detención, agresión de la que no hay constancia.

El hombre acudió a comisaría, su entonces pareja le puso en brazos a su hijo de diez meses de edad, y empezó a cruzar unas palabras con el policía condenado. Fue al marcharse de allí cuando, según la Justicia, el agente le agarró del cuello y le detuvo usando “una fuerza excesiva y desproporcionada”. Otro agente, de la misma comisaría usó también una fuerza excesiva para apartar del lugar a la mujer, a la que tiró del brazo. Todo quedó grabado en vídeo por una testigo antes de que la víctima de la agresión fuera detenida y enviada al calabozo.

En primera instancia, ante la Audiencia de Madrid, los hechos se tradujeron en una condena de cinco años de cárcel para el agente por un delito de detención ilegal, además de una multa de 480 euros tanto para él como para su compañero por las lesiones causadas al hombre y su pareja durante el encontronazo. Pero sendos recursos del policía y de la Fiscalía han conseguido que el Tribunal Superior de Justicia rebaje su condena por el arresto: de cinco años de prisión a seis meses y por un delito “cometido por funcionario público contra la libertad individual”, lo que en la práctica evita su entrada obligatoria en prisión en caso de ser declarada firme.

Los jueces, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que ya ha sido recurrida ante el Supremo, entienden que todos los conflictos que el policía y el agredido habían tenido en el pasado llevaron al agente a estar convencido de que, en ese momento, tanto él como su familia estaban siendo amenazados y que estaba habilitado legalmente para esposarle y llevarle al calabozo. Escriben un nuevo relato de hechos probados que mantiene que el afectado nunca agredió o acometió a los agentes, pero incluyendo un “marco” en el que el policía se sentía amenazado.

Los hechos probados recogen ahora que esa misma mañana el hombre se había encontrado con el policía y su familia en un parque, aunque no refleje si existió algún tipo de amenaza. Más tarde, en la puerta de la comisaría, le repitió que “le había visto con su mujer y sus hijos en el parque y que iba a proceder de alguna manera, en referencia a su familia”. También incluyen como novedad que en ese momento, y antes de la detención irregular, el policía le advirtió de que iba a detenerle “por un delito de amenazas a agente de la autoridad”. Un delito que, al menos de forma literal, no existe en el Código Penal.

La sentencia, según confirman fuentes del caso a elDiario.es, todavía no es firme: tanto la víctima como los dos agentes condenados han presentado recursos ante el Tribunal Supremo. La resolución, por el momento, no ha sido ejecutada así que el policía cuya condena desciende a seis meses de presidio no había entrado en prisión.

Una “decisión equivocada” del policía

Los jueces repasan el historial de enfrentamientos y denuncias cruzadas entre el policía y el ciudadano y concluyen que hay pruebas suficientes para considerar que el agente creía que estaba siendo amenazado. Su decisión de detenerle, entienden, fue “equivocada y no amparada por el derecho” y lo hizo “convencido que estaba siendo amenazado, así lo reflejó en las diligencias policiales”. Mantienen que tanto él como su compañero, además, cometieron un delito leve de lesiones cada uno por un uso excesivo de la fuerza.

El policía, dicen los jueces, “no valoró adecuadamente la realidad de la situación, actuando precipitadamente sin adoptar las cautelas exigibles antes de decidir la privación de libertad de una persona”, pero no incurrió en un delito de detención ilegal sino en otro menos grave. La sentencia destaca también a favor de este policía que la víctima llegó a ser acusada, tanto por el agente como por la propia Fiscalía, de un delito de atentado y otro de lesiones porque, afirmaban sin pruebas suficientes, agredió al agente.

La Fiscalía, de hecho, recurrió pidiendo la absolución del agente y la condena del agredido. Los jueces contestan que los vídeos que grabó una testigo no le muestran en actitud violenta, sino “más bien una actitud pasiva y de oposición a la detención”. Las lesiones que presentaba el agente no fueron causadas por el agredido, sino que “se las causó en el forcejeo al caer al suelo”.

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