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Condenados dos policías nacionales por agredir y detener ilegalmente a un hombre que llevaba un bebé en brazos

Coche de Policía Nacional en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

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Dos agentes de Policía Nacional de la localidad madrileña de Aranjuez han sido condenados a penas de hasta cinco años de prisión por agredir y detener ilegalmente a un hombre que había acudido a denunciar a uno de ellos y que, en ese momento, llevaba un bebé en brazos. La sentencia, que ya ha sido recurrida por los agentes y por tanto no es firme, atribuye a ambos un delito de lesiones por el que son multados y a uno de ellos una condena de cinco años de cárcel por la detención irregular. El hombre agredido también se sentó en el banquillo acusado de pegar al policía y ha sido absuelto.

Los hechos, según la sentencia de la Audiencia de Madrid a la que ha tenido acceso elDiario.es, ocurrieron en las puertas de la comisaría mixta de Aranjuez en julio de 2018. El hombre, que tenía antecedentes por haber amenazado a un agente con un destornillador hace una década en la misma localidad, había llamado a la Policía y a la Guardia Civil para anunciar que quería denunciar a un policía por un altercado anterior. Denunciaba, sin que quede constancia de que sea cierto, que le había “estrangulado” durante una detención tiempo antes.

Una vez frente a la comisaría, según declara probado la Justicia, el hombre y el policía nacional al que quería denunciar cruzaron unas palabras. Apareció entonces su pareja, le puso en brazos a su hijo de diez meses de edad y cuando se marchaban de allí empezó la agresión policial. El agente, según la Audiencia de Madrid, le agarró del cuello y los brazos “prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad y utilizando una fuerza excesiva y desproporcionada” mientras llevaba al bebé en brazos.

Fue entonces cuando el otro policía nacional condenado, operador de sala, acudió a ayudar a su compañero y tiró del brazo a la pareja del hombre, que intentaba socorrerle, “utilizando una fuerza excesiva y desproporcionada” según los jueces. Tanto el primer policía como la pareja sufrieron lesiones, las más graves las del hombre que iba a denunciar, y todo quedó grabado en vídeo por una mujer que presenció los hechos. El hombre fue llevado al calabozo y quedó detenido.

En el juicio los tres se sentaron en el banquillo. La Fiscalía en un primer momento pidió multas para los dos agentes por delitos leves de lesiones y un año de cárcel para el hombre agredido por un delito de resistencia. Los policías llegaron a pedir dos años de cárcel para él y dos más para su entonces pareja, pero ella no llegó a ser acusada en el juicio: en los trámites previos al proceso, el tribunal no admitió la acusación que formularon contra la mujer.

El resultado es una condena para los dos policías y absolución para el hombre agredido. La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto cinco años de cárcel por detención ilegal para el agente que protagonizó el altercado, y tanto él como su compañero de comisaría son multados con 480 euros además de condenados a indemnizar a los dos afectados. El primer agente, además, queda inhabilitado para ejercer como policía durante ocho años. Ambos agentes, según fuentes del caso, han recurrido sus condenas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Usaron “una fuerza desproporcionada”

Tanto el policía nacional como el hombre agredido dejaron claro en el juicio que ese no era su primer encuentro. Además de esa detención mencionada por el denunciante, el policía afirmó que había protagonizado un altercado en un centro de salud, y que poco antes de ese día se habían encontrado en un parque en el que él estaba con su familia. En el juicio intentó convencer al tribunal de que ese día, a las puertas de la comisaría, el denunciante llegó a amenazarle con algo relativo a sus familiares. Aseguró también que había verbalizado su intención de “ajustar cuentas” con él.

Las tres magistradas que han juzgado el caso no dan credibilidad a la versión del agente y su denuncia de amenazas y sostienen que tanto la agresión como la posterior detención fueron un abuso policial. “No ha quedado acreditado que acometiera a los agentes o les agrediera de algún modo, ni que profiriera expresiones amenazantes de un mal constitutivo de delito”, dice la sentencia.

Sin embargo, sí considera que el policía le arrestó “sin que hubiera base legal alguna para la detención, circunstancia que no podía desconocer el policía que acordó detenerlo y conducirlo como detenido a comisaria cuando sabía lo realmente ocurrido y que no concurría causa legal, actuando con claro abuso de su condición de agente de policía en una actuación evidentemente desproporcionada y arbitraria”.

Que se intentara marchar de allí no es una infracción legal, no hay pruebas de que dijera que iba a “ajustar cuentas” y tampoco de que aludiera a la familia del policía. “No se produjo una discusión propiamente dicha”, afirma el tribunal. No puede ser condenado, entienden, el agredido porque “se resistió a la detención que entendió que no procedía”. En ese sentido, el vídeo que las magistradas pudieron ver en el juicio deja claro “con nitidez” el uso “de una fuerza desproporcionada por ambos agentes”.

El valor de la declaración de un policía

El otro agente es condenado por las lesiones que causó a la mujer pero no por la detención ilegal del hombre. Actuó, entiende el tribunal, movido por la intención profesional de ayudar a su compañero pero sin saber que estaba perpetrando una detención ilegal. “No fue quien decidió sobre su detención e ingreso en los calabozos de comisaría, privándole de libertad indebidamente”, añade.

Uno de los agentes, condenado a una multa por el delito de lesiones cometido sobre la mujer, fue defendido en el juicio por el letrado que habitualmente trabaja con el sindicato Jupol, que en esta entrevista afirmaba que con esta resolución “se está vulnerando el principio de autoridad de los policías” al entender que han sido condenados por defenderse de una agresión.

La validez de la declaración de un agente de policía en un juicio donde se ha visto implicado es algo que también aborda la Audiencia Provincial de Madrid. “No resulta aceptable en línea de principio que las manifestaciones policiales tengan que constituir prueba plena y objetiva de cargo destructora de la presunción de inocencia por sí misma”, dicen las magistradas. “Cualquier sobreestimación del valor procesal de las declaraciones policiales llevaría consigo de modo inevitable la degradación de la presunción de inocencia de los sujetos afectados por ellas”, añaden citando lo que ya dijo el Supremo en 2010 cuando condenó a un ladrón de joyas de Salou.

“La declaración de los agentes de la autoridad no goza, ni mucho menos, de presunción de veracidad, sino que su testimonio ha de calibrarse bajo el crisol con que se examina el testimonio de cualquier testigo”, dijo la misma Audiencia de Madrid en 2013 cuando condenó por amenazar a un agente al hombre que, en este caso, es declarado víctima de un abuso policial en Aranjuez.

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