El Tribunal Supremo deniega la petición de la Fiscalía de impedir el tercer grado hasta que los presos cumplan la mitad de la pena
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Fiscalía de que los presos no puedan disfrutar del tercer grado,hasta que no cumplan la mitad de la pena, por lo que podrán comenzar a salir a la calle a partir de que cumplan un cuarto de la pena, si así lo deciden las juntas de tratamiento y autoridades penitenciarias. El tercer grado es un régimen de semilibertad paulatina que permite a los internos trabajar fuera de las prisiones y, en última instancia, acudir a la cárcel solo a dormir.
El Alto Tribunal entiende que no puede evitar de forma anticipada decisiones de la administración penitenciaria, pero recuerda que, como tribunal sentenciador, tendrá la última palabra de cualquier beneficio penitenciario del que pueda disfrutar cualquiera de los condenados.
Según indica la sentencia, “la capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se considerar contrarias a derecho, es la mejor garantía de que el cumplimiento de las penas se ajustará a un pronóstico individualizado”.
Informa Arturo Puente.