La doctrina tras el caso de 'la manada' que se aplica al caso Arandina: intimidación ambiental y condena por cooperación en cada delito de agresión
Los tres exjugadores de la Arandina cometieron un delito de agresión sexual y dos de cooperación necesaria contra una niña de 15 años a la que desnudaron y penetraron y que no mostró oposición o resistencia por la intimidación ambiental que suponía estar ante tres hombres más fuertes que ella. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cada uno a 38 años de prisión.
El delito de cooperación necesaria establece que cada uno de ellos es responsable criminalmente de lo realizado por sí mismo, una agresión, y cooperador necesario de lo realizado por los demás, el resto de agresiones. Así, a los 14 años por delito de agresión sexual para cada uno de ellos se suman otros dos de cooperación, penados con 12 años.
La condena de la Arandina se basa en una doctrina establecida por el Supremo y subrayada por este en el caso de 'la manada', donde no se pudo aplicar porque en la sentencia de primera instancia, la de la Audiencia Provincial de Navarra, ninguna de las partes observó ese delito de cooperación necesaria que ya aparecía en una sentencia del Alto Tribunal de 2014 y que recordó tras pronunciarse en el caso.
Informa Laura Cornejo.