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Rebajan las penas de la primera sentencia por emisiones de efecto invernadero

Rebajan las penas de la primera sentencia por emisiones de efecto invernadero

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha rebajado de cuatro años a dos y medio de prisión la pena a dos empresarios de Madrid por triturar ilegalmente más de dos mil frigoríficos, y de dos a un año a otros tres condenados por la Audiencia de Madrid en la primera sentencia con penas de cárcel por emisiones con efecto invernadero.

En su sentencia el Supremo modifica a la baja las penas al no considerar que concurra la circunstancia agravante derivada de la clandestinidad de la industria, que no es apreciable en una actividad empresarial que cuenta con autorizaciones administrativas aunque se haya desviado de sus términos y de su estricto ámbito.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deja la condena en dos años y medio de cárcel por delito contra el medio ambiente a dos empresarios de Madrid por triturar sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos, con lo que liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2, generando un gran riesgo para el medio ambiente y las personas.

El Supremo explica que incumplieron la normativa sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ya que carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos.

Además de los dos empresarios, Antonio N.J. y su hijo Antonio N.M., son condenados a un año y dos meses de prisión el encargado de la empresa, Luciano R.C., y dos responsables de empresas que abastecían de frigoríficos a los primeros, Oscar David S.H. y Félix M.P.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, destaca que existió un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema derivada de la persistencia en el tiempo de las emisiones (desde el año 2007 a 2010) y su volumen global.

Una de las empresas proveedoras de frigoríficos a los dos principales acusados actuaba en la planta de Valdemingómez como concesionaria del Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de hacerse cargo, entre otros residuos, de la totalidad de los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad.

Los recurrentes protestaron, en sus recursos ante el Supremo, de que era la primera sentencia condenatoria por emisiones con efecto invernadero, y considerar insuficiente su motivación. El Alto Tribunal responde que en toda modalidad delictiva habrá siempre una primera vez.

Sin embargo, estima parcialmente el recurso de los condenados contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que estableció condenas de 4 años de cárcel para los dos máximos responsables y de 2 años para los otros tres.

Asimismo, elimina la indemnización de 60.000 euros a la que fueron condenados a pagar los acusados, ya que no cabe, en la responsabilidad civil derivada de delitos de medio ambiente, que no se vincule a daños concretos causados a una persona identificable, física o jurídica, sino a la colectividad en general, y darle carácter sancionador y no resarcitorio.

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