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El juez procesa por rebelión a Puigdemont, Junqueras, Turull, Rovira y otros nueve líderes independentistas

Los exconsellers Josep Rull y Jordi Turull, a su llegada al Supremo

Marcos Pinheiro / Pedro Águeda / Oriol Solé Altimira

El juez del Tribunal Supremo ha decidido procesar por el delito de rebelión a Carles Puigdemont y Oriol Junqueras junto a los exconsellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Toni Comín, Dolors Bassa, Clara Ponsatí y Raül Romeva. También aplica este delito, el más grave al estar penado con hasta 30 años de prisión, a Carme Forcadell, Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Marta Rovira.

El juez, sin embargo, ha eximido del delito de rebelión a algunos exconsellers. Meritxell Borràs, Lluís Puig, Carles Mundó y Santi Vila solo se enfrentan a los delitos de desobediencia y malversación. Según el auto de procesamiento, Llarena también aplica el delito de malversación de fondos públicos a Puigdemont, Turull, Romeva, Comín, Bassa, Ponsatí y Rull.

En cuanto a los miembros de la Mesa del Parlament, el instructor ha decidido acusar de desobediencia –un delito que no conlleva pena de cárcel pero sí inhabilitación– a Lluís Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet. Añade este delito a las dos exdiputadas de la CUP, Mireia Boya y Anna Gabriel, esta última fugada a Suiza. Artur Mas, Neus Lloveras (expresidenta de la AMI) y Marta Pascal, coordinadora del PDeCAT, quedan fuera del auto de procesamiento.

Desbordar al Estado por la fuerza

Llarena justifica de nuevo que se procese por rebelión, delito para el cual debe utilizarse la violencia, en relación con los hechos del 20 de septiembre ante la Consellería de Economia. “En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio (…) los hechos aquí expuestos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire”.

“Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia (lo que esta resolución no excluye), desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesivididad y daño en el grupo social”, añade Llarena.

Los investigados impulsaron el “deseo colectivo” por la independencia en “amplios sectores de la población”, ensayaron movilizaciones “masivas”, “convencieron” a sus seguidores de que tenían “legitimidad” para declarar una independencia que “sabían constitucionalmente imposible”, fueron conscientes de los “graves acontecimientos” del 20 de septiembre e “impulsaron” que se hiciera frente al “amplio despliegue” de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el 1-O.

Todo eso, concluye Llarena, “supone, no ya aceptar el riesgo de una violencia claramente representable, sino directamente impulsar a una masa ciudadana a que desborde por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como sucedió finalmente el día de la detención”.

“Fanatismo violento” de sus seguidores

La investigación, matiza Llarena, no ha permitido demostrar que se contara con la utilización de la violencia en el arranque del proceso –“la instrucción no aporta la férrea justificación de esa intencionalidad inicial”- pero añade que los líderes “siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza”.

Este argumento cobra más fuerza después del 20 de septiembre, expone el juez. “Se representaron que el fanatismo violento de sus seguidores había de desatarse”, añade. Eso muestra, continúa, “su voluntad de incorporar la utilización de la fuerza al mecanismo para conseguir una sucesión a la que no quería renunciarse”.

El juez advierte en una parte de su auto de que la estrategia independentista surgida tras las elecciones de 2015 y el reparto de roles que se estableció “pueden no haberse interrumpido con ocasión de la aplicación del artículo 155 de la Constitución”. Es más, apunta a que los líderes independentistas podrían estar dispuestos a recuperar la vía unilateral de independencia: “Cada vez con mayor nitidez parecen estar latentes y pendientes de reanudación -la estrategia y el reparto de funciones- una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómica”.

Fianza de 2,1 millones para los miembros del Govern

Además, el juez ha decidido fijar una fianza de responsabilidad civil por importe de 2,1 millones de euros para los 14 exmiembros del Govern catalán. La cuantía se ha establecido sumando a 1,6 millones de euros, que el magistrado señala que fue el montante que hubo de emplearse para sufragar el referéndum del 1-O. De acuerdo a las investigaciones practicadas, más el tercio de esa cuantía que debe añadirse de acuerdo a la ley para este tipo de fianzas para asegurar responsabilidades pecuniarias.

Si bien el “levantamiento violento” inherente al delito de rebelión se precipitó, según el juez, en la última fase del 'procés' en otoño del año pasado, Llarena sitúa el “inicio del proceso de independencia” en 2012, con la formación del segundo Govern de Artur Mas fruto de un acuerdo con la ERC de Junqueras.

A partir de ahí, Llarena relata los acuerdos por los que se formó el comité de expertos que asesoraron a Mas sobre la independencia sin impulsar ningún decreto para conseguirla, el denominado Comité Asesor para la Transición Nacional (CATN), y enumera las distintas iniciativas políticas soberanistas que culminaron con la formación de la lista de JxSí para las elecciones al Parlament de 2015.

Los “roles asumidos”, según el juez, por cada uno de los actores fueron “diversos”. Los partidos políticos, desde su mayoría parlamentaria, “impulsó y promulgó” las leyes de conexión “pese a su notorio quebranto”. Nombró además president a Puigdemont para que el Govern “ejecutara los mandatos parlamentarios” hacia la independencia “desde una desobediencia estructural del régimen constitucional”.

Y Òmnium y la ANC, añade Llarena, “favorecieron la creencia pública  de que la  proclamación de la república era perfectamente viable, buscando, por último, una intensamovilización ciudadana que favoreciera que el Estado terminara por aceptar la independencia de Cataluña, ante las vías de hecho que se desplegaron”

Las responsabilidades de los principales procesados

Con los hechos del 20 de septiembre, Llarena vincula directamente a Puigdemont, Junqueras y Forn, en atención a los cargos que ostentaban y al conocimiento directo y poder que tenían sobre lo que estaba ocurriendo. En el mismo plano sitúa a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, quienes “impulsaron una masa de fuerza que hiciera frente a la obligación policial de impedir la votación, de retirar el material electoral y de alcanzar el recuento el día 1-O”.

En otro grupo incluye a Marta Rovira, Jordi Turull, Raül Romeva, Carme Forcadell, Antoni Comín, Dolors Bassa, Clara Ponsatí y Josep Rull. “Su contribución, siempre posterior al 20 de septiembre, consistió en garantizar la realización de la votación, sabedores del impulso que otros hacían para que la movilización popular protegiera su desarrollo”, dice de los mencionados.

De Rovira asegura que ha sido “esencial” en la “ideación de los mecanismos de actuación”, en el “impulso parlamentario de una legislación” que sostuviera el procés y en “una actuación política de coordinación de esfuerzos de múltiples sectores de la administración”. Ante el 1-O, Rovira asumió “una responsabilidad rectora para lograr la plena disponibilidad de los centros de votación, tal y como reflejan las converesaciones telefónicas aportadas”.

A Jordi Turull le adjudica el impulso de la movilización ciudadana como portavoz de la Generalitat y le atribuye el papel de gestor y diseñador de la “inserción publicitaria del referéndum”, además de coordinar las infraestructuras informáticas, ya fuera para divulgar la forma de votación, reclutar voluntarios para las mesas y elaborar el registro de catalanes en el exterior.

De Romeva, Llarena dice que impulsó la creación de estructuras de Estado y trató de “favorecer el reconocimiento del a república catalana en el extranjero” a través de Diplocat. Aunque su proyecto para votar desde el extranjero quedó abortado, Romeva, añade el juez, se encargó de “la llegada de distintos observadores internacionales que dieran legitimidad al referéndum”.

Forcadell tuvo una “participación medular”

En cuanto a Carme Forcadell, el juez le atribuye una “participación medular” en los primeros momentos del proceso, como presidenta de la ANC. Después, como presidenta del Parlament, “puso la institución parlamentaria al servicio del violento resultado obtenido con el referéndum y de la proclamación de la república”. “Su participación ha ido de la mano con la violencia manifestada en las últimas fases del desarrollo de la acción”, añade el juez.

De Comin y Bassa dice el juez que “asumieron el control de todos los locales dependientes de sus respectivas consejerías” y que permitieron que éstas soportaran “parcialmente el gasto derivado de imprimir las papeletas para la votación, así como de elaborar el censo electoral o de hacer las citaciones a los componentes de las mesas electorales. Clara Ponsatí, igualmente, habría asumido el control de los centros escolares dependientes de su Consejería.

A Josep Rull le acusa de impedir que un barco con miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado desplazados a Catalunya “pudiera atracar ene l puerto de Palamós”, así como de participar en reniones clave y firmar el acuerdo de independenca con las entidades soberanistas.

Gabriel y Boya actuaron contra el Constitucional

El juez también explica en su auto por qué aplica el delito de desobediencia a los antiguos integrantes de la Mesa del Parlament. Sus votaciones a favor de tramitar las leyes de desconexión “supuso una tenaz y perseverante desatención del requerimiento que en diversas ocasiones les hizo el Tribunal Constitucional”. Este les pidió que ·impidieran o paralizaran cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias que declararon a los ciudadanos de Cataluña como pueblo soberano e impulsaban un proceso para la constitución de la república catalana y la redacción de una Constitución propia“.

En cuanto a las diputadas de la CUP Mireia Boya y Anna Gabriel, Llarena destaca que no recibieron notificaciones del Constitucional, pero que eran conscientes de la ilegalidad de sus actos, porque “es evidente que la inconstitucionalidad del proceso es de notoriedad pública desde hace varios años, habiendo incluso determinado condenas anteriores por este mismo delito”.

Así, el juez recuerda que Boya registró en el Parlament  la Proposición de Ley de transitoriedad nacional y fundacional de la república, mientras que Gabriel presentó la Proposición de Ley del referéndum de autodeterminación.

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