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El Supremo avala que el Gobierno quitara a Franco la Medalla al Mérito en el Trabajo

Archivo - El dictador Francisco Franco.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha avalado que el Gobierno retirara en 2023 la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo concedida en 1952 al dictador Francisco Franco. Los jueces rechazan el recurso de una asociación y entiende que la concesión de esta medalla choca con la actual Ley de Memoria Democrática, que es “indudablemente” aplicable a este caso.

Fue la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien anunció la medida en octubre de 2022. “A lo largo de los próximos días seguiremos retirando las medallas de todas y cada una de las personas que participaron en el aparato de represión franquista”, dijo Díaz sobre una medida que alcanzó también a otros represores del franquismo como el general Juan Yagüe o el cardenal Enrique Pla. Previamente También se había modificado el reglamento de estas distinciones del Ministerio de Trabajo para poder retirar el galardón no solo a figuras de la dictadura sino también a personas condenadas por corrupción.

El Supremo ha estudiado el recurso de la Asociación de Memoria 'Raíces', que entre otras cosas en los últimos años se opuso a que Madrid tuviera placas en el callejero para Indalecio Prieto y Francisco Largo Caballero. Entiende, en primer lugar, que no tiene ningún “interés legítimo” para presentar este recurso y por tanto no tiene legitimación, pero entra en el fondo del asunto y explica que su alegación está “condenada al fracaso”.

Entienden los jueces que el artículo de la Ley de Memoria Democrática que establece la revocación de condecoraciones a figuras de la dictadura franquista es “indudablemente aplicable” a este caso. No habría sido necesario ni siquiera, explica la sentencia, acreditar en un expediente que Francisco Franco participó en el golpe de Estado, la guerra o la dictadura: “Lo evidente no necesita de demostración alguna”.

Otra de las quejas de esta asociación era que la medida había sido publicada en el BOE el 18 de julio del año pasado, por mes y medio después de la convocatoria electoral y pocos días antes de las elecciones generales. El Supremo rechaza que eso lleve a la nulidad de la medida: “Cuestión diferente, sobre la que esta Sala nada tiene que decir, es la oportunidad de adoptar una medida de esta naturaleza cinco días antes de una jornada electoral”, añade.

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