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El Supremo confirma 15 años de cárcel a un violador porque su condena también es posible con la ley del 'solo sí es sí'

Fachada del Tribunal Supremo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha decidido confirmar la condena de 15 años de cárcel impuesta a un hombre que violó a su hija en Toledo. Los jueces examinan el caso en base a la nueva ley del 'solo sí es sí', al ser la condena máxima que no ha cambiado, y concluyen que no hay que rebajar su condena ya que también era posible imponérsela con el nuevo Código Penal tras las reforma.

Los jueces de la sala de lo penal han estudiado el caso de un hombre que, durante años, agredió sexualmente a su hija menor de edad entre los 12 y los 16 años. La niña se sometía a los ataques por las agresiones y amenazas que su padre utilizaba durante las violaciones. La pequeña incluso quedó embarazada y no dijo quién era el padre del niño hasta que denunció los hechos ante la Guardia Civil con 21 años.

Los tribunales de Castilla-La Mancha le impusieron 15 años de prisión por un delito de agresión sexual continuada, la condena máxima que contemplaba entonces el Código Penal. Una condena impuesta por la Audiencia de Toledo, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia y ahora avalada también por el Tribunal Supremo en el tercer caso de delitos sexuales que estudia a la luz de la nueva ley del 'solo sí es sí' después del caso Arandina y el de un profesor de Sevilla que abusó de menores.

En este nuevo supuesto el Supremo es claro: se le impuso la condena máxima, y esa condena máxima para las agresiones sexuales no ha cambiado con la nueva ley. “No habiendo sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022, el límite máximo legalmente previsto para la sanción de estas conductas, límite máximo que resolvió imponer, de manera fundada, el órgano de primera instancia, y respaldó el Tribunal Superior, la nueva regulación legal no puede, en este caso concreto, considerarse más favorable para el acusado”. 

Esta resolución, por tanto, supone un paso más en la formación de jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la aplicación retroactiva de la nueva norma, reforma del Código Penal impulsada por Igualdad cuya aplicación se ha traducido en la rebaja de condenas a decenas de delincuentes sexuales, con otros tantos casos rechazados por los jueces.

Esta sentencia cierra la puerta a poder rebajar la condena a un delincuente sexual cuando se le haya impuesto la pena máxima, ya que esa condena máxima sigue vigente en el nuevo Código Penal.

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