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El Supremo obliga a los eurodiputados españoles a pagar IRPF por su sueldo del Parlamento Europeo

Votación en el pleno del Parlamento Europeo

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a los eurodiputados a pagar más impuestos por el sueldo que cobran del Parlamento Europeo. Los jueces de lo contencioso han establecido que los emolumentos que cobran, casi 9.000 euros brutos al mes, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que su situación no puede equipararse a la situación de un trabajador en el extranjero, exento de pagar ese tributo. Hace unas semanas, tal y como adelantó este periódico, el Supremo también agrandó la factura que antiguos eurodiputados deben pagar por sus pensiones complementarias.

Los magistrados han estudiado el caso de Gabriel Mato Adrover, eurodiputado del Partido Popular y, desde el año pasado, secretario de Asuntos Exteriores del partido que preside Alberto Núñez Feijóo en su dirección nacional. Según la Justicia, cobró su sueldo de europarlamentario pero entre 2010 y 2013 dejó de ingresar más de 60.000 euros al entender que ese dinero no estaba sujeto a IRPF. Ni la Agencia Tributaria ni los tribunales canarios le dieron la razón y decidió acudir al Tribunal Supremo para defender que no debía pagar esos impuestos.

Entre sus argumentos, estaba que su sueldo anual ya se veía mermado por un impuesto comunitario, similar al IRPF español, y que eso incurría en doble imposición. En 2011, por ejemplo, cobró más de 95.000 euros del Parlamento y pagó casi 21.000 por este impuesto europeo. Además, entiende el político canario, debía acogerse a la exención que marca la ley para trabajadores de empresas radicadas en el extranjero o por considerarse un rendimiento de trabajo.

El Tribunal Superior de Canarias fue el primero en rechazar los argumentos del eurodiputado del PP: “Resulta de todo punto descabellado el tratar de equiparar el Parlamento Europeo con una entidad no residente, ya que los parlamentarios europeos ostentan la representación de los ciudadanos de la Unión Europea”, dijo esa sentencia. Unos argumentos que acaba de confirmar la sala tercera del Tribunal Supremo.

Esas posibilidades de exención de pagar IRPF que citaba Mato Adrover no se aplican a un diputado del Parlamento Europeo. Eso exige que entre el contribuyente y el empleador esta una relación laboral por cuenta ajena o funcionarial. Algo que no existe en el caso de un eurodiputado: “No existe relación laboral, en cualquiera de sus posibles aspectos, ni estatutaria, ni existe dependencia alguna de sus miembros con la Cámara”, dicen los jueces.

El Supremo también reprocha a Gabriel Mato, miembro de la directiva del PP de Alberto Núñez-Feijóo desde hace menos de un año, que pretenda equiparar el Parlamento Europeo donde trabaja desde 2009 a una empresa no residente en España. Las empresas, dice el Supremo, tienen unos fines económicos o sociales que no tienen nada que ver con el Parlamento Europeo. “Ni constituye un lugar fijo de negocio, ni encaja en algunos de los ejemplos al uso como las sucursales, agencias, oficinas o talleres”, dice el Supremo. “Se trata de favorecer a empresas y su grado de internacionalización y a trabajadores individualmente considerados que deben de desplazarse al extranjero por motivos de trabajo, lo cual mal se compadece con el carácter institucional y fines parlamentarios en una organización política y económica común de varios países y el papel que cumple la Eurocámara”.

Esta sentencia llega poco después de que el mismo Tribunal Supremo estableciera que las antiguas pensiones complementarias que los eurodiputados pudieron disfrutar hasta 2009 debían tributarse en parte como un rendimiento de trabajo pero en parte también como un rendimiento inmobiliario, aumentando la factura de varios antiguos parlamentarios que habían llevado su caso a los tribunales.

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