El Tribunal Supremo ha anulado la decisión de un hombre de desheredar a su hija porque nunca aportó pruebas del supuesto maltrato al que, alegaba, había sido sometido por ella. En su testamento, firmado en 2005, aseguró que desde su divorcio en 1989 había sido sometido a “maltrato de obra” e injuriado “gravemente de palabra” por sus dos hijos al haber perdido toda relación con él desde entonces. Ella fue la única que recurrió y la sala de lo civil le ha dado la razón.
Los tribunales madrileños habían entendido que esta falta de relación familiar durante varias décadas podía ser considerada como “manifestación de unos daños psicológicos y maltrato de obra”. El Supremo ahora vuelve a reconocer su herencia porque entiende que esa falta de relación “no permite afirmar” la existencia de un maltrato o abandono injustificado. También se desconoce si en este caso, por ejemplo, “si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija”, argumenta el Supremo.
Informa Alberto Pozas