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Alegal, sin datos oficiales y parte del PIB: qué sabemos sobre la prostitución en España

DatosProstitución

Ana Requena Aguilar

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Abolir, perseguir, regular, dar derechos. Más allá del debate sobre qué hacer con la prostitución, España arrastra ya hechos y políticas que configuran un marco heterogéneo, también contradictorio, que está lejos de un modelo consistente para abordar este fenómeno. Es alegal y faltan datos oficiales, pero cuenta para el PIB; no es considerada una relación laboral, pero hay patronales registradas; no hay un marco estatal de sanciones, pero sí ordenanzas que establecen multas, también incluso para prostitutas.

Es alegal

La prostitución en España no es ilegal pero tampoco es legal. “En España existe una indefinición jurídica general: la prostitución como una actividad libre de coacción está en un limbo, en una situación de alegalidad: no es ni lícita ni ilícita”, dice una guía elaborada entre el Ayuntamiento de Madrid y la Asociación de la Prensa sobre el tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual. Es decir, “la prostitución voluntaria libremente ejercida” por mayores de edad no es delito. Sí es ilegal el proxenetismo; esto es, la explotación sexual de terceras personas. 

Concretamente, el Código Penal persigue el llamado “proxenetismo coactivo”, que se produce cuando alguien emplea violencia, intimidación o engaño para determinar a otra persona a ejercer la prostitución. Se puede también perseguir “a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona” aunque sea con su consentimiento. En este caso se debe demostrar que concurren dos circunstancias: vulnerabilidad de la víctima o imposición de “condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas”.

La reforma que ha planteado el PSOE y que el Congreso ha aceptado a trámite modifica este último caso para perseguir a quien “con ánimo de lucro, favorezca, promueva o facilite la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma”, es decir, elimina la necesidad de que haya “explotación de la prostitución”.

La alegalidad de la prostitución en España también genera situaciones cuanto menos extrañas en lo laboral. La prostitución no es considerada una relación laboral: las prostitutas no pueden tener contratos adscritos a esa actividad. La jurisprudencia pone el límite de la laboralidad en el “acceso carnal”. En 2017 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que marcaba la diferencia entre el alterne y la prostitución: si hay sexo no es posible reconocer una relación laboral; es decir, esa persona no es una trabajadora. Si no hay sexo y solo alterne, esto es, captación de clientes, acompañamiento y consumo de copas, sí existe relación laboral entre quien ejerce la actividad y quien regenta el local donde se produce.

En la práctica, las prostitutas pueden darse de alta como autónomas bajo un epígrafe que no especifica su dedicación en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Faltan datos

Apenas hay datos oficiales sobre la envergadura y la naturaleza de la prostitución en España y los que hay, procedentes de distintos informes, son dispares. Hace unos años, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estimaban que existían hasta 1.600 clubes y locales donde se ejercía la prostitución, una cifra que habría menguado desde la crisis del coronavirus. En 2019, el Instituto de la Mujer calculaba, no obstante, que eran 1.200 los clubes. ¿Cuántas mujeres se encuentran en contextos de prostitución? No hay datos claros ni recientes. Un informe de hace diez años del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior cifraba en 45.000 las mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual. Un informe del sociólogo Antonio Ariño, de la Universitat de València, eleva la cifra hasta las 100.000, puesto que suma a las mujeres que la ejercen pero que no se encuentran en contextos de trata. Ese número se parece más al que arrojaba un informe del Ministerio de Trabajo hecho en 2005, que hablaba de 113.000 mujeres.

Sí hay datos sobre el consumo de prostitución. El CIS mostraba en 2008 que el 4,6% de los hombres había pagado por mantener relaciones sexuales en los 12 meses anteriores. En 2003, una encuesta del Instituto Nacional de Estadística reveló que el 27,3% de los hombres había recurrido a la prostitución en algún momento de su vida, el 6,7% durante el año anterior.

Cuenta en el PIB

Desde 2014, la prostitución cuenta en el PIB. El cambio en la forma de contabilizar la riqueza nacional tuvo su origen en la petición del organismo europeo encargado (el Sistema Europeo de Cuentas) de que todos los países incluyeran en sus cuentas el dinero que mueven la prostitución o el tráfico de drogas. La estimación del Instituto Nacional de Estadística es que la prostitución representa aproximadamente un 0,35% del Producto Interior Bruto, unos 4.100 millones de euros anuales.

El PIB mide el valor de la actividad económica de un país, es decir, todo lo que conlleva un intercambio económico. El indicador tiene en cuenta la economía sumergida (porque supone un intercambio monetario), pero no, por ejemplo, el trabajo de cuidados no remunerado porque no existe ese intercambio. Para estimar el impacto de las actividades ilegales o alegales, como la prostitución, el INE tiene en cuenta datos recopilados de varias fuentes, como la Policía, las ONG, el sistema sanitario o las patronales de clubes de alterne.

Los clubes son legales

Y es que los empresarios de clubes de alterne y prostitución por cuenta propia están legalmente organizados en nuestro país. Dos sentencias diferentes reconocieron su naturaleza y obligaron a la Dirección General de Trabajo a inscribirles en 2004. Ese año, el Tribunal Supremo legalizó la Asociación Nacional de Empresarios Mesalina, cuya actividad es la tenencia y gestión de establecimientos que ofrecen “productos o servicios” a personas “que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia”. La Dirección General de Trabajo había denegado su inscripción por hacer alusión a la prostitución pero el Supremo dictó su registro. La sentencia argumentaba que se trataba de establecimientos hoteleros que necesitaban personal para funcionar y, por tanto, tenían legitimidad para asociarse como empresarios. Añadían, además, que no podía suponerse que su objeto era la explotación de la prostitución. Esto es, en un sector que, de facto, funciona, la parte patronal está reconocida legalmente pero no quien ejerce esos trabajos.

Ya se multa

En España existen ordenanzas municipales que han servido para sancionar a los clientes, pero también a las prostitutas. Se unen a ellas la Ley Mordaza, aprobada en 2015, cuyos artículos 37.4 –que persigue “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena”– o incluso el 36.6 –que castiga la “desobediencia o la resistencia a la autoridad– han permitido que prostitutas de diferentes ciudades hayan sido sancionadas, tal como han denunciado varias organizaciones.

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