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Un hombre es juzgado acusado de ocultar “deliberadamente” su homosexualidad a su mujer: “Es un juicio público a mi orientación. Es estigmatizante”

Javier Villalta

Marta Borraz

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Javier Villalta lleva ya varios días esperando a que la justicia decida si debe indemnizar a su exmujer por supuestamente haberle ocultado su homosexualidad “deliberadamente” antes de casarse. El caso lo sigue el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, que celebró el pasado 1 de octubre el juicio. Ella le ha demandado y ha decidido iniciar un procedimiento civil para obtener la nulidad matrimonial nueve años después de pactar el divorcio de mutuo acuerdo. Argumenta que, tras ello, “tuvo conocimiento de que [Javier] ha sido homosexual desde siempre, desde antes incluso de conocerla”, mientras ella “pensaba que había contraído matrimonio con una persona heterosexual”, esgrime en la demanda. La mujer le exige el pago de 10.000 euros como indemnización por “el daño moral causado”.

El caso, adelantado por El País, ha saltado a los medios de comunicación una vez celebrado el juicio, en el que Villalta no llegó a declarar. Él se define como bisexual y considera que lo que le está ocurriendo “es una injusticia”. “Me parece increíble que me haya tenido que sentar en un juzgado en el siglo XXI en España por este motivo. Es un juicio moral y público a mi orientación sexual que parece que acaba retratándome como un estafador. Es estigmatizante”, señala el hombre en conversación con elDiario.es. Según explica su abogado, Javier Molpeceres, la Fiscalía consideró que no era necesaria su intervención ante el juez y “abogó por la desestimación de la demanda”.

Pero el escrito en ningún momento se refiere a la bisexualidad y solo habla de homosexualidad. Según el relato de la mujer, un tiempo después del divorcio, Villalta le contó que su orientación sexual había cambiado, pero posteriormente “dos amigos íntimos del entorno del demandado le confesaron que conocían su homosexualidad desde su infancia” y que había mantenido una relación estable con otro hombre desde la juventud “hasta inclusive después del matrimonio”. Este hombre “se lo corroboró” después por teléfono y declaró en el juicio.

La demandante alega que Villalta le ocultó “deliberadamente” su orientación antes de casarse, que se trató de “un engaño intencionado” y que “de haber tenido conocimiento” de ello “no hubiera prestado su consentimiento para contraer matrimonio”. El hombre, sin embargo, explica que su conciencia en el momento de casarse era “plenamente heterosexual” y que lo hizo “enamorado y convencido”. Antes del matrimonio, dice, mantuvo relaciones con mujeres y “alguna experiencia con hombres”, pero fue con el tiempo, una vez divorciado, cuando se replanteó su sexualidad, y niega la supuesta relación estable a la que alude la demanda.

No obstante, lamenta que deba dar explicaciones sobre este tipo de cuestiones relativas a su vida íntima y alude a una concepción de la orientación “fluida y que puede ir conformándose a lo largo de la vida”. Pero, además de que “no hubo engaño alguno” porque “en ese momento tenía conciencia heterosexual”, defiende su abogado, Javier es bisexual, por lo que “aunque admitiéramos que antes hubiera podido tener una relación con un hombre, eso no impide en ningún caso que pueda contraer un matrimonio con una mujer y ser perfectamente feliz”.

Este medio también se ha puesto en contacto con la representación legal de la demandante, que ha enviado un comunicado en el que apunta a que “de ninguna manera” pretende con el procedimiento “que se juzgue la condición sexual ni la orientación sexual del demandado”. La acción, prosigue, se debe a “la ocultación por parte del demandado de determinadas cualidades y circunstancias personales” consideradas “de entidad suficiente” para “determinar la válida prestación del consentimiento”. A lo que alude es a que dicho “desconocimiento” habría “viciado el consentimiento” para casarse. Por último, “deja constancia de su respeto total y absoluto con la libertad sexual de cualquier persona”.

El proceso de nulidad

El procedimiento civil iniciado por la exmujer de Villalta está recogido en el artículo 73 del Código Civil, que regula la nulidad del matrimonio. Este implica la invalidación del mismo y, en la práctica, viene a suponer que no ha existido ni tiene efecto alguno. La norma prevé varios motivos por los que puede declararse nulo un matrimonio, entre ellos el utilizado en la demanda: que se celebre “por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento”. Este precepto general, explica Molpeceres, “prevé genéricamente que el engaño en alguna condición esencial de la persona” puede ser causa de nulidad.

La homosexualidad es uno de los motivos que se ha estimado en algunas sentencias, la mayoría de los años 80, 90 y principios de los 2000. También la ocultación de una enfermedad grave, una adicción, infertilidad o haber sido condenado por la comisión de un delito. “Que te demanden por homosexual y que en la práctica lo equiparen incluso con enfermedades es muy grave, es patologizante. Es, además, un ataque a la intimidad y privacidad de cualquiera”, razona Villalta, que insiste en que “el mensaje de esta demanda es 'ojo a quién quieres y cómo quieres, que puedes tener problemas”. Por otro lado, apunta a que su orientación sexual “en ningún caso” afectó a la relación con su exmujer, con la que estuvo cinco años, en ninguno de sus planos.

En la demanda, la mujer alude a que el divorcio le supuso “un gran rechazo social” y le “hundió física y psicológicamente”. Añade, además, que llegaron a despedirle de su trabajo “dada la influencia del demandado en la empresa empleadora”. Una afirmación que Villalta “desmiente rotundamente” en su contestación, además de reiterar que esas circunstancias que rodearon al divorcio “quedaron finiquitadas por el convenio firmado” y la tramitación de mutuo acuerdo. En cualquier caso, agrega, “nada de ello es pertinente en el presente procedimiento porque no guarda relación” con la acción de nulidad iniciada.

Desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB) ponen el foco en que el juicio demuestra “cómo la bisexualidad sigue siendo una orientación invisibilizada”. Pero, además, “tiene un toque claramente moral en el que en ningún momento se plantea que la sexualidad es algo abierto y diverso, que hay un amplio abanico y que cada persona puede ir evolucionando”, sostiene su portavoz, Mar Ortega. Para la también excoordinadora de Lambda, colectivo LGTBI de Valencia, “es absurdo cuestionar si alguien ha dicho a la persona con la que está si es bisexual” cuando todavía hoy “hay muchas personas que no son conscientes de su orientación hasta que han pasado un montón de años o tienen dudas. La sexualidad evoluciona a lo largo de la vida, hay momentos en los que puedes considerarte una cosa y otros otra y eso hay que respetarlo”.

Un debate de fondo sobre el matrimonio

El caso de Javier no es único, pero Charo Alises, abogada especializada en derechos LGTBI, apunta a que las nulidades en el ámbito civil “son muy infrecuentes” y asegura que “son más propias del ámbito canónico”, es decir, que se pida la nulidad eclesiástica. Sin embargo, el también jurista y trabajador en el ámbito de los derechos humanos ha querido hacer pública su situación con el objetivo de impulsar una reforma legal que impida que esta circunstancia sea de nuevo usada para llevar a alguien ante el juez. Su exmujer relata en la demanda que “presuntamente el demandado utilizó a la demandante como refugio social que solapara totalmente su verdadera condición sexual”. Villalta descarta que eso ocurriera en su caso, pero sí subraya que es lo que puede pasarles a muchas otras personas homosexuales o bisexuales porque “la religión y la sociedad no les ha permitido tener en su vida una sexualidad sana y pública”. “Yo creo que la jurisprudencia debe evolucionar, no es algo admisible”, añade.

Villalta ha recibido el apoyo público de numerosas asociaciones y representantes de la política valenciana. “Nadie debería ser obligado a declarar sobre su orientación sexual”, ha dicho la vicepresidenta de la Generalitat valenciana y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, que ha insistido en que “es hora de que algunos preceptos como pueda ser la nulidad en los procesos matrimoniales se revisen a la luz de la Constitución y los derechos fundamentales”, teniendo en cuenta que el Código Civil data de 1889. Oltra ha apelado a evaluar la interpretación de estos preceptos “que se han quedado bastante obsoletos” porque “las relaciones familiares e incluso el derecho matrimonial han avanzado muchísimo” y hay figuras “como el divorcio que no existían en ese momento, donde la nulidad era la única manera de disolver el vínculo”.

A este marco de fondo apela el Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba e investigador especializado en igualdad de género, Octavio Salazar, que, más allá del caso concreto, considera “muy interesante y complejo” el debate que destapa. “En el fondo, lo que está latiendo aquí es cómo el Derecho sigue lastrado por una concepción muy heteronormativa de la realidad y tremendamente estática de lo que pueden ser las opciones, la identidad y los deseos sexuales de alguien y en una determinada idea del matrimonio y de las relaciones personales. Seguimos siendo deudores de ese sistema, a pesar de que a estas alturas del siglo XXI, debería ser superado y establecer otros paradigmas diferentes”. En su opinión, es algo “extemporáneo” y que abre la puerta a “debatir si los márgenes del matrimonio se nos han quedado estrechos”.

En este sentido, el constitucionalista considera que, más allá de “lo que pueda haber de discriminación por la identidad sexual del sujeto”, el caso “nos pone delante la cuestión de definir en otros términos el matrimonio”. En general, explica, se trata de un contrato mediante el que se regula un modelo determinado de convivencia con sus derechos y obligaciones, “pero no debería exigir el derecho de que haya unos determinados vínculos, deseos u opciones sexuales”. Salazar plantea que “el Derecho no es nadie para entrar a juzgar cuál es el vínculo entre dos personas que deciden firmar ese contrato” porque “si ese argumento lo llevamos al absurdo podríamos estar pidiendo esto por cualquier hecho que hubiéramos silenciado o hecho invisible”. Por ello, para el jurista es importante “superar esa misma idea de contrato de matrimonio y establecer un modelo de convivencia en forma de pacto más amplio, por ejemplo, dos amigos o personas que conviven y desean llegar a un acuerdo y darle una cobertura jurídica”. De ser así, añade, “dejaría de tener sentido cuáles son las opciones, deseos o vida íntima que alguien ha decidido llevar”.

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