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La Justicia ordinaria rechaza tener en cuenta la sentencia del tribunal de la Iglesia que absolvió a un cura pederasta

José Luis Galán (izda.), el sacerdote condenado por abusos sexuales continuados a una menor.

Elena Herrera

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado incorporar a la causa sobre el sacerdote condenado por abusos sexuales continuados a una niña de 15 años la sentencia del tribunal eclesial de La Rota que lo declara inocente. En un auto del 24 de noviembre, al que ha tenido acceso elDiario.es, los jueces consideran que esa resolución “no es vinculante” ni produce “efecto alguno” sobre un hecho que está sujeto “exclusivamente” a la jurisdicción ordinaria.

El reverendo José Luis Galán Muñoz fue condenado el pasado 26 de julio por la Audiencia Provincial de Toledo a ocho años y seis meses de cárcel por abusos continuados a una adolescente que acumula desde entonces incontables intentos de suicidio. También fue condenado a indemnizar a la víctima con 50.000 euros y a no acercarse a menos de 300 metros de ella durante 18 años. 

La defensa del párroco, que sigue en libertad tras recurrir la condena, pidió incorporar el fallo del tribunal eclesial por su carácter “condicionante y/o decisivo” entre las alegaciones que ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y que está pendiente de resolución. Según el escrito presentado por el letrado del pederasta, la resolución del Tribunal de La Rota de la Nunciatura Apostólica versa “sobre los mismos hechos enjuiciados en la sentencia objeto de la presente apelación”. 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado esta petición siguiendo el criterio de la Fiscalía, que ya se había posicionado en contra de incorporar la sentencia de la instancia de apelación de la Santa Sede con el argumento de que “no produce efecto alguno” sobre un hecho que constituye un delito común. En su auto, los jueces recuerdan que la propia defensa del sacerdote “reconoce” en su petición que el fallo dictado en la vía eclesiástica “no es vinculante para la jurisdicción ordinaria”.

Inocente para la Iglesia

El Tribunal de la Rota, un jurado eclesiástico que abrió su propio procedimiento al sacerdote, declaró el pasado 2 de noviembre la inocencia del párroco en una sentencia que está plagada de irregularidades y desprecia los argumentos de la justicia ordinaria donde el cura ya había sido condenado. Un trío de jueces de la Iglesia —monseñor Antonio José Die López como juez presidente, instructor y ponente; y Carlos Morán Bustos y Jesús Rodríguez Torrente, como jueces adjuntos— aceptaron en su sentencia todos los argumentos de la defensa que habían sido desechados en la justicia ordinaria para tratar de enmendar el veredicto de la Audiencia Provincial de Toledo.

El pleito eclesiástico absolvió al acusado pese a que el tribunal no pudo preguntar a la víctima —que dio todo tipo de explicaciones en la vía penal pero que se negó a comparecer ante el tribunal religioso—, tras pasar por alto las consideraciones de la vía penal y dando por buenos argumentos de la defensa que quedaron descartados en el juicio de la Justicia ordinaria, donde sí hubo un contraste de versiones entre la acusación y la defensa, además de comparecencias de forenses y médicos independientes.

El Tribunal de la Rota desarolló a lo largo de su sentencia una comparación entre las vidas de la víctima y el agresor. Mientras de ella destacó el “ambiente familiar con tensiones y desestructurado” en el que se crió, sus relaciones con dos chicos a los que conoció en aplicaciones de contactos o su “dificultad para relacionarse con el sexo masculino”; a él lo presenta como el hijo de una familia trabajadora, “con buena capacidad para el estudio” y una “infancia feliz” que, por sus “buenos resultados académicos”, tuvo “la oportunidad de entrar al Seminario”. Y despacha la relación entre ambos como una convivencia entre una joven interesada en la Iglesia que tenía al sacerdote “como a un segundo padre, como a ella le gustaba decir”. 

Aconsejada por la psiquiatra que llevaba cuatro tratando sus afecciones mentales, la joven tardó seis años denunciar. Este hecho es utilizado por el tribunal eclesiástico para sostener que las acusaciones fueron una venganza de la menor cuando se enteró de que el sacerdote y su madre mantenían una relación. “El imputado puede hablar con objetividad de su pasado, puede equilibrar sus influencias positivas y negativas, y puede reflexionar sobre la evolución de su comprensión con el paso del tiempo. Su narración es firme y segura y se expresa con toda claridad. Ha sido capaz de confesar sus acciones inmorales, como la relación sentimental que mantuvo durante unos meses con la madre de quien le acusa”, dicen los jueces eclesiásticos. 

Abusos y exorcismo

La sentencia del tribunal de la Iglesia confronta los hechos probados en la justicia ordinaria, que describen una película de terror que comenzó en una excursión escolar por el Camino de Santiago durante el verano de 2010. Ahí se inició “una relación de confianza” entre el sacerdote, que entonces tenía 39 años, y su alumna de quince que llevó a que el siguiente curso se convirtiera en su director espiritual dentro del colegio religioso donde la menor cursaba cuarto de la ESO.  

En los hechos probados, la Audiencia Provincial de Toledo lo relata así: “A partir de enero de 2010 [el párroco] comenzó a preguntar a [la menor] cuestiones relacionadas con su vida sexual, tales como si era pura, si se masturbaba o si había tenido relaciones sexuales con chicos para, a continuación, en uno de esos encuentros solicitarle de forma insistente y con un evidente ánimo libidinoso que le besara. Y si bien en un principio ella se negó, finalmente accedió debido a la consideración que tenía hacia José Luis Galán, a quien concebía como un referente personal y moral. En sucesivas reuniones, [el sacerdote] procedía a quitar la ropa expresándole simultáneamente que lo hacía porque Dios se lo pedía para ,con posterioridad, tocarle su pecho y besárselo. Al finalizar le daba un abrazo a [la víctima] y le pedía perdón, diciéndole que esa situación no se iba a repetir más y reiterándole que todo lo hacía en nombre de Dios”. 

Luego, en sucesivos encuentros en el despacho sacerdotal de la iglesia de San Ildefonso en Talavera de la Reina, vinieron más tocamientos, la introducción de los dedos del cura en la vagina de la menor, la invitación a realizarle felaciones y cuando la adolescente mostraba oposición, las advertencias sobre “la bondad de esas conductas” que eran, según el párroco, “un regalo de Dios”. Hubo incluso un exorcismo, en el que el sacerdote que abusó de ella intentó hacerle ver que estaba poseída por el demonio. 

Y, fruto de todo lo anterior, hubo también una espiral de intentos de suicidio e internamientos en clínicas psiquiátricas de la joven, a la que se le diagnosticó trastorno de estrés postraumático, trastorno de conducta alimentaria tipo anorexia nerviosa compulsivo-purgativa y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad tipo límite. Una década después de los primeros abusos, la joven no ha acabado de recuperarse.

Ahora será el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha el que decida sobre el recurso de la defensa que pide anular la condena de la Audiencia Provincial de Toledo.

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