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Las medidas anti-covid son más flexibles desde hoy en Madrid

Madrid vive su primera mañana sin mascarillas obligatorias en la calle
Madrid —

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Madrid, 26 jun (EFE).- El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publica este sábado las modificaciones a las medidas contra el coronavirus, entre ellas el uso de la mascarilla, que ya no tiene que ser utilizada al aire libre, aunque sí “cuando sea obligatorio”, y el aumento del aforo permitido en el interior de centros deportivos y en otros espacios.

La Orden de la Consejería madrileña de Sanidad publicada hoy modifica la anterior, del 7 de mayo, y contempla las medidas urgentes previstas en el real decreto del pasado día 24 que modifica la ley del 29 de marzo sobre medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la pandemia de la covid-19.

En virtud de esta modificación legal, desde primera hora de este sábado, como en el resto de España, ya no es obligatoria la mascarilla en exteriores si se respeta la distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas no convivientes.

La mascarilla no será obligatoria en la vía pública y en espacios al aire libre, pero sí lo será “en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto alpúblico”, o “en cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros” entre ellas, salvo grupos de convivientes.

También, en los medios de transporte (aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico), así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hastanueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Habrá que usar mascarilla también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Además, la masacrilla será de uso “obligatorio” para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración, salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas “y en aquellos supuestos en los que no sea obligatorio».

En los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, o en las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos, además del cultural, “deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla cuando sea obligatorio, sí como que entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente exista una localidad de la que no se hace uso.

Con respecto a los aforos, la modificación elimina el límite máximo de asistentes de 6.000 personas en las plazas, recintos e instalaciones taurinas, incluida la Plaza de Toros de Las Ventas, que “podrán desarrollar su actividad taurina siempre que el público permanezca sentado, con asiento preasignado, y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado”.

Entre otras medidas, en las instalaciones y centros deportivos de interior, en los que se elimina la limitación horaria, se podrá realizar actividad físico-deportiva de forma individual o en grupos “siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido”, cuando la anterior limitación era del 75 % del aforo.

Según la Comunidad de Madrid, las razones de la flexibilización de las medidas obedece a la evolución de los datos epidemiológicos, al incremento de población vacunada, especialmente en los grupos de edad más vulnerables, así como al menor grado de transmisión del coronavirus en espacios al aire libre.

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