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¿A qué países afecta? ¿Valen todas las pruebas? Preguntas y respuestas sobre las PCR para viajar a España

Pasajeros caminan por la terminal 4 del aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas en Madrid. EFE/Victor Lerena/Archivo

Mónica Zas Marcos

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España exigirá tener una PCR negativa hecha en las últimas 72 horas a los viajeros que vengan de países de riesgo, según hizo público ayer el Ministerio de Sanidad y ha publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado. La medida, sin embargo, ha despertado algunas inquietudes y dudas que intentamos resolver a continuación.

¿Cuándo entra en vigor?

La medida se aplicará a partir del 23 de noviembre en todos los puntos de entrada aéreos o marítimos a España. En cualquier momento se podrá solicitar a los pasajeros la acreditación en español o inglés del resultado de la PCR, además del Formulario de Control Sanitario (de obligado cumplimiento antes del embarque a través de la web del Ministerio de Exteriores o de la app Spain Travel Health-SpTH). 

¿A qué países se les pedirá PCR negativa antes de entrar a España?

A un total de 65, pero se revisarán cada 15 días. En el caso de la Unión Europea, se les exigirá a todos los países que sean considerados zonas de riesgo de color rojo o gris en el llamado “semáforo europeo”. El rojo corresponde a los estados que hayan notificado una incidencia superior a 150 casos por 100.000 habitantes y una positividad de más del 4% en 14 días. El gris, a aquellos sobre los que no se disponga información suficiente. Todos los países miembros, excepto Finlandia, entran en alguno de estos dos niveles.

En el caso de los terceros países, el criterio de inclusión será también una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días. En este momento lo cumplen 37 estados: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Rusia, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

¿Qué países de Europa se libran?

Tres. Además de la mencionada Finlandia, la mayor parte de Noruega y algunas islas de Grecia.

¿Necesito una PCR para salir de España?

No. Eso dependerá del país al que nos dirijamos (estos son los que prohíben o limitan la entrada de viajeros desde España desde el verano), pero en ningún caso se exigirá para salir por nuestras fronteras internacionales. A la vuelta, en cambio, sí necesitaremos hacernos la PCR en el lugar del que vengamos antes de regresar a casa.

¿Cuántos contagios se importan a través de los aeropuertos?

El ministro Salvador Illa aseguró en una entrevista el pasado septiembre que “los casos de COVID-19 que han llegado este verano por los aeropuertos españoles conforman el 0,02% del total de viajeros”. Otro informe de la Comunidad de Madrid detalla que desde el 11 de mayo al 8 noviembre se detectaron 192 casos importados, en su mayoría a través del aeropuerto de Barajas, lo que supone el 0,09% de los positivos totales. Sin embargo, el Gobierno justifica esta medida como una manera de unificar los mecanismos de vigilancia exterior y control sanitario a los del resto de Europa.

¿Vale otro tipo de prueba que no sea la PCR?

No, la PCR es la prueba diagnóstica por antonomasia en la Unión Europea. Además, hay que acreditar el resultado negativo en formato papel o electrónico y que se realizó en las 72 horas previas al viaje. Ni los test rápidos de anticuerpos, ni las pruebas rápidas de detección de antígenos ni las serologías de alto rendimiento son válidas para acceder por nuestras fronteras internacionales.

¿Y si una persona llega a España sin haberse hecho la prueba? ¿Le pueden multar?

Sí, se enfrentará a una sanción y, en el caso de los terceros países, incluso se le podrá denegar la entrada. Las multas se rigen por lo que establece la Ley de Salud Pública, que van de los 3.000 a los 600.000 euros. En caso de que el pasajero no cuente con la acreditación de la PCR negativa, se le hará una prueba diagnóstica –no especifica de qué tipo– en el propio aeropuerto o puerto marítimo, pero después se le multará.

¿Qué pasa con los viajes programados en el mismo día o en 48 horas? ¿Y con los de ida y vuelta?

No hay aclaraciones al respecto en la resolución publicada este jueves. Tan solo contempla una alternativa para acceder sin el certificado del negativo: se podrá exigir a los pasajeros una prueba PCR en las 48 horas siguientes a la llegada y cuyo resultado deberán comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior. Pero no especifica en qué supuestos se permitirá.

¿Y si el país de origen solo hace PCR a quienes tienen síntomas?

En este caso, tampoco hay una respuesta clara. Se entiende, como ya ocurre en otros ámbitos en los que hay que acreditar la no infección de COVID-19 y los servicios sanitarios no se encargan de realizar la prueba, que esta corre a cargo del particular o de la empresa, si se trata de un viaje de negocios.

¿Elimina esto los controles sanitarios previos?

No. La resolución matiza algunas de las medidas del control de temperatura, documental y visual instauradas en julio, y que se seguirán realizando en aeropuertos y accesos marítimos, así como la debida cumplimentación del formulario descrito anteriormente.

¿Qué excepciones existen para poder viajar sin PCR?

Solo los pasajeros procedentes de las zonas señaladas cuyo destino final no sea España. Mientras que otros países eximen de pruebas a trabajadores transfronterizos, diplomáticos, deportistas de élite en competiciones internacionales o periodistas en el ejercicio de su trabajo, estas excepciones no constan en el documento estatal.

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