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El Supremo condena a seis meses de cárcel a un hombre por interrumpir una misa al grito de “aborto libre y gratuito”

Manifestación a favor del aborto.

Marta Borraz

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de cárcel a un hombre que interrumpió en 2014, junto a otras personas que no han sido indentificadas, una misa en Banyoles (Girona) para protestar contra la reforma del aborto que entonces ultimaba el Partido Popular. En una sentencia hecha pública este lunes, el tribunal considera que el hombre cometió un delito contra los sentimientos religiosos al levantarse en un momento de la celebración, arrojar pasquines y gritar la proclama “aborto libre y gratuito” al tiempo que se exhibía en la zona del altar una pancarta en la que se leía el eslogan “fuera rosarios de nuestros ovarios”.

El fallo, al igual que la Audiencia Provincial de Girona, estima que el hombre se extralimitó en el ejercicio de su libertad de expresión y que “vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto”. “Las expresiones y actos realizados por el acusado, en principio, están plenamente amparados por la libertad de expresión, que no excluye la posibilidad de exteriorizar ningún punto de vista. Ello no obstante, debería haberlo llevado a cabo a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales”, explican los magistrados.

Así, prosigue la sentencia, el condenado eligió el interior de una Iglesia, “lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica”, y llevó a cabo la acción durante la celebración de una misa “dominical” y en un momento “en que los feligreses se encontraban recogidos en oración”.

En este sentido, la sentencia corrobora que el hombre interrumpió sobre las 11.00 horas de la mañana la misa que se estaba celebrando en la Parroquia Sant Pere el 9 de febrero de 2014 “sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos de los feligreses allí congregados”.

Vulneración del derecho a la libertad religiosa

La condena de seis meses que impuso la Audiencia Provincial de Girona, que fue recurrida por el hombre, “no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica”, explica el fallo, “sino en el modo, tiempo y lugar en que la manifestó externa y públicamente en los términos que han sido descritos, extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna 'necesidad social imperiosa' –en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos–, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto”.

Para el tribunal, es fundamental que la acción se produjo en medio de la celebración de una misa, que fue interrumpida durante unos minutos “perturbando el acto, y con ello el sentimiento de los feligreses que se encontraban en aquel momento congregados celebrando un acto importante para su confesión religiosa”, estiman los jueces, que señalan que el cura que oficiaba la misa tuvo que sentarse “en una de las sillas laterales de la zona del altar a esperar, según sus propias palabras. Con ello se ocasionó un impedimento, interrupción o perturbación grave del acto o ceremonia religiosa que se estaba celebrando en el interior del templo católico”.

El hombre aseguró en su recurso que la acción se realizó en el marco de la protesta generalizada contra la reforma de la Ley del Aborto que estaba diseñando el Partido Popular a través de su entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que finalmente se vio obligado a dimitir. Un intento que, defiende el condenado, generó un amplio rechazo social, incluso en algunas instituciones del Estado, no así la Iglesia Católica, que se había manifestado a su favor. “Por ello, considera que su acción no supuso el empleo de lenguaje de odio ni ofensa gratuita hacia la fe de los feligreses que se hallaban en el templo. Únicamente supuso la expresión de un posicionamiento contrario a la tramitación de la citada Ley y una crítica a la posición de la Iglesia Católica”, cita la sentencia.

Este fue el objetivo también de las dos activistas de Femen que en junio de 2014 irrumpieron en la Catedral de La Almudena para encadenarse desnudas de torso para arriba y gritar proclamas a favor del aborto. El pasado 26 de noviembre, el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid absolvió a ambas mujeres del delito contra los sentimientos religiosos asegurando que se trató de un acto de protesta y de expresión de su posición pública. En este caso, el magistrado consideró fundamental, para ello, que el acceso al templo se produjo en un momento en el que no se realizaba ningún acto de culto. La acusación particular, Abogados Cristianos, ha asegurado que recurrirá la decisión.

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