El Supremo confirma que Jiménez Losantos no vulneró el derecho al honor de Irene Montero por llamarla “matona” y “novia del amo”
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Federico Jiménez Losantos en el procedimiento de protección del derecho al honor que inició contra él en 2017 la actual ministra de Igualdad, Irene Montero, por referirse a ella con los términos machistas de “Pablenina”, “matona”, “tiorra”, “novia del amo” y “escrachadora” en su programa de radio Es la mañana de Federico. El Alto Tribunal considera que esas expresiones —que califica de “hirientes” y “descarnadas”— están amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión del comunicador.
Los jueces argumentan que esos calificativos iban dirigidos a un personaje público y se referían a una cuestión de acentuado interés general, como era su actuación como portavoz del grupo parlamentario que promovió una moción de censura contra el Gobierno. La sentencia indica que también está amparado por el ejercicio de la libertad de expresión “el uso de apelativos sarcásticos (...) jugando con el nombre de su pareja y líder de su partido político y del líder de la revolución soviética”, en alusión al término “Pablenina”, y recuerda que “el sarcasmo, la crítica humorística, la sátira política, están también amparados por la libertad de expresión en una sociedad democrática”.
La conclusión de la Sala es que, como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en numerosas sentencias, “la libertad de expresión (...) no se aplica solamente a las informaciones o ideas que se reciben favorablemente o se consideran inocuas o indiferentes, sino también a las que ofenden, hieren o molestan, pues así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y la mentalidad amplia, sin los cuales no hay sociedad democrática”.
El periodista y la editora Libertad Digital S.A. fueron condenados en primera instancia, en septiembre de 2019, a pagar 3.000 euros a Montero así como a retirar ese contenido de los archivos y leer la resolución al inicio de su programa durante tres días. Jiménez Losantos recurrió a la Audiencia Provincial, que le dio la razón en diciembre de 2019, lo que llevó a Montero a recurrir al Alto Tribunal.
Escribe Elena Herrera.