El Supremo rechaza por “pérdida de objeto” el primer recurso sobre las restricciones
El Tribunal Supremo ha rechazado por “pérdida de objeto” el primer recurso sobre las restricciones por la pandemia. Sin entrar al fondo del asunto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos que la Junta de Andalucía presentó contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de no ratificar el cierre perimetral de la localidad de Montefrío, un municipio granadino que tenía en el momento de la resolución una incidencia disparada: 1.638 casos por cada 100.000 habitantes, muy lejos del objetivo fijado en el medio centenar. Según el último registro, del pasado martes, se encuentra en 1.318.
Los jueces argumentan que, tras esa decisión, el Ejecutivo regional publicó unas nuevas órdenes en las que dejaba sin efecto el confinamiento por no haber sido ratificado judicialmente, por lo que los recursos de casación presentados “carecen de objeto” y, por tanto, no se pronuncian sobre ellos. Los jueces sí resuelven la controversia suscitada en los últimos días sobre los efectos que tienen sobre las medidas las resoluciones de los tribunales autonómicos y concluyen que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente “no despliegan efectos ni son aplicables”.
En consecuencia, dice el Alto Tribunal, si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde “dejar sin efecto” el acto que recogía las medidas sanitarias, “pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz”. Otra cosa, según la Sala, es que la Administración “pueda —o incluso deba— dar publicidad a la denegación de ratificación judicial de las medidas sanitarias, especialmente en el supuesto de que previamente éstas hubieran tenido alguna clase de publicidad oficial”.
Informa Elena Herrera.