El Supremo afirma que una “regulación específica” para la pandemia habría dado más “seguridad jurídica” a las restricciones
El Tribunal Supremo afirma que una “regulación específica” para afrontar la pandemia habría dado más “seguridad jurídica” a las restricciones para hacer frente a la COVID-19 y habría evitado tener que sustentar esas medidas bajo “conceptos indeterminados y cláusulas generales”. Así lo establecen los jueces de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia en la que desestiman el recurso del Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que denegó parte de las medidas adoptadas tras el cese del estado de alarma y que se ha hecho pública este lunes. El fallo fue adelantado el pasado viernes.
“Hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallaste cuantos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica”, sostienen los magistrados, que admiten, no obstante, que “no puede preverse todo” y añaden que “tampoco puede decirse” —como han sostenido algunos tribunales autonómicos— que la legislación sanitaria adolezca de “tal indeterminación” que permita “hacer cualquier cosa” a las Administraciones.
En la resolución, de 33 páginas, los jueces reiteran —también en contra de lo dicho por algunos tribunales autonómicos— que “la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación”, siempre que esa medida, en cada caso concreto, cumpla las exigencias de “adecuación, necesidad y proporcionalidad” que establecen esas mismas leyes. Y, además, añaden que las restricciones de derechos fundamentales no requieren sustentarse “única y exclusivamente” en leyes orgánicas, lo que abre la puerta a que también puedan ser aprobadas restricciones con normas autonómicas.
Escribe Elena Herrera.