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La Justicia avala el límite horario impuesto a los bares en Catalunya

25 agosto 2020 - 17:22 h

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado las limitaciones horarias que el Govern impuso la semana pasada a bares y restaurantes, debido al “agravamiento” de la situación sanitaria en Cataluña por el coronavirus y a que se trata de medidas de “interés general”. En un auto, la sala contenciosa del TSJC, que ya rechazó suspender de forma urgente las limitaciones horarias sin conocer antes las alegaciones de la Generalitat, ha desestimado el recurso de la patronal del ocio Fecasarm que pedía que se revocara la orden que obliga a bares y restaurantes a cerrar a la 01:00 de la madrugada y prohíbe fumar en las terrazas si no hay distancia de seguridad.

La Fecasarm alegaba que la orden de la Generalitat incumplía las resoluciones del propio TSJC, que el pasado mes de julio sí que suspendió la limitación horaria que el Govern impuso en algunas zonas de Cataluña al detectarse los primeros rebrotes de coronavirus. No obstante, para el TSJC, “es obvio que no es la misma situación sanitaria” en julio que ahora, con un “agravamiento” de la pandemia que exige la imposición de medidas excepcionales para atajar los contagios.

En ese sentido, sostiene el auto que las medidas acordadas por la Generalitat se han adoptado “en beneficio del interés general y no en contra de ningún sector económico, sino precisamente en amparo y protección de los consumidores y clientes de la rama de hostelería y restauración, a quienes no se les niega derecho alguno”. La sala insiste en que la situación actual de la pandemia en Cataluña exige “una respuesta preventiva rápida y eficaz por medio de la autoridad sanitaria”, sin que deba prevalecer “el interés estrictamente económico de un sector, tan importante en el conjunto de la economía general, como es el de la hostelería, debido a los graves riesgos que ello conlleva para el resto de la población”.

En opinión del TSJC, las consecuencias económicas que aduce Fecasarm “no pueden alterar el contenido y finalidad de las medidas adoptadas en la resolución administrativa, por cuanto éstas tienen un único fundamento, como es la salvaguarda de la salud de las personas que habitan en Cataluña, ante la grave situación sanitaria de la misma y el alto nivel de contagios”.

Informa EFE.

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