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Violadores de menores que no necesitan agredir físicamente y terminan juzgados por abusos

Una niña en una foto de recurso.

Marta Borraz

Ocurrió al menos durante un año entero. Felipe se dedicaba a cuidar de los cuatro menores que vivían con él y su pareja Rosa en Madrid. Uno era un hijo en común y otras tres niñas eran hijas de la mujer. La Audiencia Provincial de Madrid consideró probado en una sentencia de febrero de 2018 que Felipe llevaba “una vez al mes” a una de las niñas, que entonces tenía 13 años, a la habitación de matrimonio para “quitarle la ropa, tocarle por el cuerpo y penetrarla vaginalmente”. La joven, prosigue el fallo, “no lo impedía por temor a posibles represalias y a ser agredida” por su padrastro, que fue condenado a diez años de cárcel por un delito de abuso sexual.

No es una excepción que la violencia sexual hacia los menores –el consentimiento se sitúa por ley en los 16 años– sea tipificada por los tribunales como abuso sexual y no como agresión sexual. La distinción de uno y otro delito radica, al igual que en los adultos, en el uso de la violencia e intimidación, según el Código Penal, y para los casos de menores reserva penas de entre dos y seis años de cárcel para el abuso sexual (de ocho a doce si hay penetración) y de entre cinco y diez años para la agresión sexual (de doce a quince años si hay penetración).

Después de conocerse el caso de la manada, que ha puesto sobre la mesa esta realidad, varias sentencias que han salido a la luz han calificado como abuso sexual violaciones a niños o niñas. El pasado viernes, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a un hombre por agredir a su sobrina, que se quedó en estado de shock. De nuevo, por un delito de abuso sexual: “La víctima en ningún momento describió el empleo de la fuerza física por parte del procesado ni existen testimonios e informes médicos”, señalan las magistradas en el fallo. 

“Al igual que en el caso de la manada esto ocurre porque la violencia y la intimidación se conciben de una manera muy estricta, sin atender a las circunstancias en las que se suele dar la violencia sexual contra la infancia. Esto, al final, provoca la paradoja de que nuestro Código Penal está considerando menos grave que te viole tu padre o tu tío que lo haga un desconocido”, explica la jurista Encarna Bodelón. Y es que en la mayor parte de casos –los estudios disponibles suelen rondar entre el 80% y el 90%–, los agresores son miembros del entorno de los menores (entrenadores, profesores, familiares...), que no precisan de intimidación o violencia extrema para perpetrar su ataque.

La psicóloga social especialista en violencias machistas Gemma Altell describe el modus operandi con el que suelen actuar los agresores, “que se valen de toda una estructura de poder” para llegar a lo que quieren “mediante la coacción, el pacto de silencio, la culpabilización de la víctima, la manipulación o el chantaje emocional. Se da mucha violencia, pero violencia psicológica, que es mucho más difícil de identificar”.

Un ejemplo es lo que el padre de Aida le decía mientras abusaba de ella durante 2015 y 2016, una época en la que él estaba en paro y la madre trabajaba por las noches. Según una sentencia de enero de este año de la Audiencia Provincial de Lleida, el hombre penetraba vaginalmente a la niña, de once años, además de hacerle tocamientos, aprovechando que la madre no se encontraba en casa mientras le decía que no contara nada “para evitar problemas en casa”, explica el fallo, que condena al agresor por abuso sexual con atenuante de confesión a cinco años de prisión. 

Los efectos para los menores 

Para la mayoría de expertas, se trata de algo “perverso” porque “en primer lugar, implica reconocer como menos dañino este tipo de agresiones que las que se dan con violencia física directa y, por otro lado, estamos afirmando que manipular a un menor y utilizar de esta manera a una persona que no tiene sus capacidades desarrolladas no es violencia”, argumenta Bodelón, directora del grupo de investigación Antígona, que elaboró en 2016 junto a la ONG Creación Positiva el estudio El abordaje de las violencias sexuales en Catalunyaen el que se aproximan, entre otras cosas, a la problemática de la violencia sexual contra niños y niñas.

Estrela Gómez, coordinadora de Agamme, una ONG que atiende a menores agredidos sexualmente en Galicia, ha evaluado los efectos que tiene para los menores este tipo de violencia sexual, que suele darse mantenida en el tiempo. “Los agresores son personas de referencia para los críos y el núcleo en el que deberían ser protegidos, les está traicionando en su yo más interno y ejercen violencia disfrazada de cuidados. Esto provoca en los menores muchísima confusión y un daño tremendo, del que en muchos casos se tardan años en recuperar”.

La psicóloga Altell coincide en afirmar que “es especialmente grave” porque “se trata de una violencia más difícil de identificar que se basa en un abuso de poder. Aceptar que te está haciendo esto alguien que supuestamente te quiere es durísimo”. La experta apuesta por comenzar a concebir también la violencia hacia la infancia como un tipo de violencia machista porque “se fundamenta en la dominación y la sumisión, algo que está fuertemente legitimado por el sistema patriarcal”, argumenta.

Frontera indefinida

En este sentido, el grupo de juristas Antígona aborda en su estudio “la indefinida frontera” que se da entre una agresión sexual con intimidación y un abuso sexual con prevalimiento. Y es que en muchas ocasiones los tribunales califican los hechos contra la infancia de esta última manera, es decir, entendiendo que el responsable se vale de una relación de superioridad o parentesco. Para la profesora de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, María Jesús Guardiola, esta fina línea sería uno de los casos en los que apuesta por revisar la ley, pero asegura que “no es partidaria de las reformas del Código Penal en caliente”, sino que “hace falta reflexión y sosiego”.

Para esta penalista, la distinción entre agresión y abuso “tiene fundamento en cuanto al daño que puede causar en la víctima porque los ataques violentos suelen ser más graves”, explica mientras hace hincapié en la necesidad de poner los medios necesarios para que este tipo de casos comiencen a salir a la luz. “El sistema no conoce la mayoría de casos, de hecho, se calcula que solo se denuncian un 25% de los que se producen. A mí me parece más grave esto que la calificación de delito”.

Además, la jurista muestra su preocupación por que una reforma penal “conlleve la equiparación de conductas que no son igualmente graves” o un incremento de las penas, que, asegura, “en los casos de menores a veces hasta doblan las previstas para adultos”. Bodelón, por su parte, sí apuesta por una reforma del Código Penal con el objetivo de acabar con la distinción entre agresión y abuso sexual. “La actual tipificación provoca dos problemas: acaba convirtiendo en menos lesiva la violencia sexual en el ámbito familiar y no reconoce como violencia e intimidación cosas que sí lo son”. 

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