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Multa por tuitear el vídeo de una agresión machista sin pixelar a la víctima y a su hijo

Imágenes de la salvaje agresión machista, sucedida en el verano de 2020 en Éibar.

Carlos del Castillo

26 de diciembre de 2021 21:47 h

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El 7 de julio de 2020 se produjo una brutal agresión machista en las calles de la localidad guipuzcoana de Éibar. Un menor de edad golpeó repetidamente a otra joven hasta derribarla, continuando la paliza con la víctima en el suelo y llegando a apuñalarla en una pierna. Todo ocurrió en presencia del hijo de la mujer, un niño de cuatro años, que intenta intervenir para parar la agresión. También de una testigo, que grabó la terrible escena con su móvil.

El agresor se entregó a la Ertzaintza el día siguiente. La noche del 7 de julio el vídeo de la agresión se viralizó en Twitter después de que varias personas lo publicaran con comentarios de repulsa. Su origen es incierto, puesto que la testigo que lo grabó negó haberlo subido a las redes sociales. Esta semana la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a uno de los usuarios que lo publicó con 6.000 euros. Le acusa de difundir el vídeo sin el consentimiento de la víctima.

El sancionado alega que compartió el vídeo tras verlo “esa misma noche en los informativos de Telecinco”, un extremo que especificaba en el cuerpo del tuit. En los informativos de la noche del 7 de julio, Telecinco informó de la agresión e incluyó el vídeo (a partir del minuto 27). No obstante, este estaba pixelado y las caras de los intervinientes no eran visibles, a diferencia del que se compartió por las redes sociales.

“Se constata que en algunas de sus imágenes son plenamente identificables la madre y el menor que en él aparecen”, señala en su resolución el regulador de privacidad sobre el vídeo compartido en redes. La AEPD ha actuado de oficio y sin mediar denuncia de la víctima.

En algunas de las imágenes son plenamente identificables la madre y el menor que aparecen

Agencia Española de Protección de Datos

El hombre, cuya identidad no ha sido revelada por la AEPD, recalca que “es una persona anónima que hace un uso personal de su perfil en Twitter” y no tiene un interés económico en aprovechar la atención que suscitaron las imágenes. Además, abre el debate legal de que las imágenes tienen valor informativo, al indicar que actuó de “buena fe, en la inteligencia de que estaba ayudando a concienciar sobre el problema de la violencia sobre la mujer”.

Lo ocurrido después de que el sancionado colgara el vídeo ahonda en esta tesis. Su vídeo sin pixelar fue compartido por Sonia Vivas, ex policía local y ex concejala de Justicia Social, Feminismo y LGTBI del Ayuntamiento de Palma. “Negar la violencia es ayudar en cada golpe al agresor”, denunciaba Vivas en un tuit que sirvió de fuente a varios medios de comunicación para informar de la salvaje agresión, como en esta pieza de la Cadena Ser, esta de La Voz de Galicia o esta de La Información. Estos medios también difundieron las imágenes sin pixelar puesto que en el tuit de Vivas, tomado del sancionado, no lo estaban.

Tanto la ex concejala de Palma como el sancionado argumentaron ante la AEPD que las imágenes no permiten identificar al niño o la madre. El vídeo compartido en redes, que ha podido revisar elDiario.es, es de poca calidad y la mujer y su hijo aparecen de espaldas en casi todo momento. No obstante, hay fotogramas donde las caras de ambos son visibles.

Durante el proceso la AEPD también se puso en contacto con Twitter para que eliminara los vídeos (presentes en los perfiles de múltiples usuarios). La red social se negó, bajo el mismo pretexto: considera que “sirven al interés público” y que no violan sus términos de uso. “Los tuits parecen haber compartido el vídeo para crear conciencia sobre la violencia perpetrada contra las mujeres. Como tal, Twitter cree que se alinean con nuestra misión de servir a la conversación pública, compartir información al instante y sin barreras”, expresó la compañía.

Los tuits parecen haber compartido el vídeo para crear conciencia sobre la violencia perpetrada contra las mujeres. No incumplen nuestras reglas

Twitter

Protección de Datos no niega el valor informativo de las imágenes, pero indica que el deber de aquellos que las compartieran era pixelarlas. “En el supuesto analizado se produce una colisión entre el derecho de información y el derecho a la protección de los datos personales de la madre y su hijo menor de edad, víctimas de un delito grave y cuya difusión está más que justificada”, reconoce. “Pero al ponderar los intereses de la joven y su hijo menor hemos de determinar que prevalece su derecho a la protección de sus datos personales”.

“No era necesario publicar las imágenes que les identifican”, concluye, recordando que otros medios de comunicación tomaron el vídeo de las redes pero pixelaron las caras de los intervinientes antes de publicarlo.

Durante su investigación el regulador de la privacidad abrió diligencias contra tres personas, pese a que el vídeo fue compartido múltiples veces. Una fue el sancionado y otra Vivas, que señaló que se había limitado a replicar el vídeo que había publicado el hombre finalmente multado. El tercero borró el vídeo durante el proceso y se libró de la actuación de la Agencia.

Al ponderar los intereses de la joven y su hijo menor hemos de determinar que prevalece su derecho a la protección de sus datos personales. No era necesario publicar las imágenes que les identifican

Agencia Española de Protección de Datos

Vivas y el hombre sancionado, al que la AEPD no identifica, también borraron el vídeo posteriormente. De hecho, los abogados del multado afean que la Agencia solo ha incluido una captura del vídeo publicado en su cuenta como prueba de la infracción o que no explica cuántos seguidores o alcance tiene su cuenta como para considerar que la publicación de las imágenes queda fuera de su ámbito de comunicación personal.

“En la captura del tweet efectuado por el Inspector de datos responsable de las actuaciones previas de investigación, aparecen 190 retweets; 207 tweets citados y 209 me gusta. Es decir, el número de seguidores del Twitter del reclamado es bastante amplio”, manifiesta la AEPD: “No puede considerarse doméstica la actividad que conlleva el tratamiento de datos personales con la finalidad de facilitar la opinión del que incluye el vídeo (en este caso) y que sea vista por el mayor número de seguidores que, a su vez, van a poner sus opiniones”.

El organismo, también según las protestas del sancionado, no le dio la posibilidad de borrarlo y evitar la multa, procedimiento seguido en otras ocasiones. Sí ha atendido a su petición de rebajar la cuantía, fijada en 10.000 euros en la propuesta de resolución inicial. Tras analizar la situación económica del reclamado, la AEPD la ha dejado en esos 6.000 euros.

Vídeo y denuncia social

Cuando el vídeo de la agresión empezó a viralizarse el 8 de julio, la primera reacción de los usuarios fue de repulsa por la agresión. Acto seguido empezó el debate por la grabación de las imágenes y la conveniencia de subirlas a las redes sociales. El propio alcalde de Éibar criticó que la autora de la grabación no ayudara a la víctima: “No necesitaba ni que nadie lo grabara o lo difundiera, lo que necesitaba era ayuda. Nos hace falta pedagogía para transmitir qué es lo importante, que no es colgarlo en las redes o que se haga viral”. 

El abogado de la testigo que llevó a cabo la grabación explicó posteriormente que esta no intervino porque la víctima le pidió que grabara “para que quedara constancia por si la agresión iba a mayores”. “Mi clienta estaba protegiendo al hijo de la víctima y a su hija, estaba grabando mientras sujetaba a dos menores, sobre todo al ver la ira descontrolada del agresor, que también portaba una navaja”, expresó.

“Estas pruebas son de enorme importancia”, recordó María Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica. “Los partes de lesiones y el informe forense ayudan a acreditar que los hechos se han producido, pero por desgracia diariamente vemos en los juzgados que lo que contienen los teléfonos móviles ayuda”.

La AEPD recuerda en su resolución que pese al valor informativo que puede tener una imagen, es necesario valorar el impacto en la privacidad de las personas que aparecen antes de lanzarse a compartirlas en las redes sociales y, en caso de ser posible, tomar precauciones como el pixelado.

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