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Varapalo judicial a la inmobiliaria que pedía cárcel para una pareja por opinar de sus viviendas en un foro

Parte del desarrollo urbanístico de Valdebebas, al norte de Madrid. / EP

Carlos del Castillo

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Cuando la inmobiliaria Valenor se querelló por injurias y calumnias contra Diego y su pareja por unos comentarios en un foro de Internet sobre la calidad de unas viviendas construidas por esta empresa, ambos pensaron que debía tratarse de una broma. Ella no había escrito comentario alguno, mientras que él se había limitado a opinar sobre las publicaciones de otros usuarios. Sin embargo, esa broma se tornó pesadilla cuando el juez de instrucción aceptó las acusaciones de la inmobiliaria y los envió a juicio.

Valenor argumentaba que la pareja había “dañado el buen nombre” de la empresa y pidió para ellos la pena máxima por esos delitos: dos años de prisión y 50.000 euros de indemnización. El juez de instrucción requirió el pago de esa fianza de 50.000 euros en el plazo de un día, bajo amenaza de embargar sus bienes hasta satisfacer esa cantidad.

Nueve meses después la Audiencia Provincial de Madrid ha puesto fin a ese mal sueño al señalar que “tales alegaciones carecen del más mínimo rigor”. En un auto al que ha tenido acceso elDiario.es, las tres magistradas de la Sala han estimado el recurso del abogado de la pareja contra la apertura de juicio oral y ha ordenado el archivo inmediato de la causa.

¿Cómo llegaron Diego y su pareja a estar al borde del banquillo por unos comentarios escritos en un foro? Todo comenzó en 2018, después de que adquirieran una vivienda de la segunda fase de una promoción de Valenor en Valdebebas, una zona acomodada del norte de Madrid. En octubre de aquel año Diego vio unos comentarios en el foro nuevosvecinos.com escritos por compradores de viviendas de la primera fase, a los que Valenor ya había entregado las llaves.

Sus futuros vecinos se quejaban de la mala calidad de las casas que habían recibido, por las que habían pagado entre 530.000 y 650.000 euros. Entonces Diego escribió el primero de los comentarios que acabarían provocando su procesamiento por injurias y calumnias. Era una contestación a una usuaria que protestaba por la falta de aislamiento térmico y acústico: “Me parece un poco lamentable que pisos con estos precios y que presumen de estar perfectamente aislados del exterior para ahorro energético presenten estos problemas. Si nos pasase a nosotros en la segunda fase tomaremos las medidas legales oportunas”.

Entre octubre y diciembre Diego escribió otros tres comentarios en ese tono. Meses después Valenor los utilizó como prueba de que él y su pareja habían intentado achacar a la empresa una “estafa” por no cumplir con las condiciones del contrato de compra. A ella la inmobiliaria le imputó la coautoría de esos comentarios a pesar de que no participa en el citado foro.

La querella de Valenor contra la pareja aseguraba que, a través de los cuatro comentarios reflejados en esta información, ambos habían intentado difundir que las calidades y materiales empleados en su propia vivienda eran defectuosos, a pesar de que su casa de la fase dos no se les entregó hasta unos meses después.

El titular del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, Esteban Vega, aceptó los argumentos de la inmobiliaria. Reflejó en su auto de procesamiento que los dos acusados habían hecho “todo tipo de comentarios denigratorios” sobre las viviendas, por lo que propuso sentarles en el banquillo. Las tres magistradas de la Audiencia Provincial de Madrid anulan esa decisión y señalan que ninguna de las acciones de Diego o su pareja son constitutivas de delito.

Libertad de expresión

“En contra de lo que se dice en los autos de 26 de octubre y de 14 de diciembre de 2020, los querellados no han hecho ”todo tipo de comentarios denigratorios“, ni ”cierto tipo de comentarios“ relativos a ”daños en su vivienda“ ni a ”las malas calidades de la vivienda en la que habitaban“ y, ni tan siquiera, sobre ninguna otra vivienda”, zanjan las tres magistradas en su auto.

Por un lado, recuerdan que los comentarios de Diego se encuadran dentro de la libertad de expresión, “limitándose a aconsejar y opinar sobre lo que cuentan otros propietarios”. “Ni el querellado afirma que los querellantes [Valenor] hayan hecho nada concreto”, abunda el auto al que ha tenido acceso este medio, “ni sus comentarios y consejos tienen la entidad suficiente para calificarla de injuria”.

Las tres magistradas despachan la imputación de la pareja de Diego con la misma rotundidad, al destacar que “se basa en el mero hecho de que era su pareja sentimental” y en que “fue la única persona que visitó el piso piloto ese día”. “Lo que no explica el querellante es qué clase de participación en un delito de injurias y calumnias puede suponer lo anterior. Lo que D. Diego expresara en un foro es atribuible a él mismo, pero no a su pareja”, recuerdan: “La cuestión no merece más comentarios”.

El auto de sobreseimiento es firme, puesto que Valenor no ha presentado recurso contra él ante el Tribunal Supremo. Este medio se ha puesto en contacto con la empresa para incluir su posicionamiento en esta información, pero no ha recibido ninguna respuesta.

Noticias “torticeras”

“Nos alegramos de que la Sala haya corregido la situación y frenado esta pena de banquillo”, explica a este medio David Bravo, abogado de la pareja. Durante el proceso de instrucción, la inmobiliaria también intentó sumar a la acusación el hecho de que medios de comunicación como elDiario.es informaran sobre él, revela el letrado: “Les parecía contado de forma torticera”.

“Nos alegra especialmente que esta resolución sea tan contundente, que confirme lo que decían esas noticias, que diga que los argumentos de las querellantes carecen del ”mínimo rigor“ o que no merecen comentarios y que, en definitiva, los coloque en su lugar”, celebra Bravo.

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