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El escandaloso contrato de Alfonso Merlos con el Colegio de Abogados de Madrid

El comunicador Alfonso Merlos, durante una tertulia en Telecinco.

Ángeles Chinarro en representación del Grupo de Trabajo de asuntos colegiales de ALA (Asociación Libre de Abogadas y Abogados)

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La denuncia realizada por la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) el pasado 28 de abril en la que publicaba los pocos datos que se sabían de la contratación de Alfonso Merlos, mediante la sociedad Trocadero Comunicación S.L., por el ICAM originó un escándalo en los medios profesionales y la abogacía del ICAM que ha obligado a la Junta de Gobierno a publicar el contrato el pasado fin de semana. Pero si lo que se pretendía con ello era acallar las críticas, el efecto va a ser el contrario, la indignación crece.

Hoy se reúne la Junta de Gobierno para tratar el “asunto Merlos” y conviene destacar la información de la que disponemos, una vez conocido el contrato, y, sobre todo, ponerla en relación con otras informaciones que ahora arrojan nueva luz sobre la apuesta personal del Decano en la contratación y mantenimiento en su puesto de Alfonso Merlos como director de Comunicación del ICAM.

Como ya sabemos, José Mª Alonso eligió a Alfonso Merlos para dirigir su campaña electoral y de comunicación en las elecciones a Junta de Gobierno del ICAM de diciembre de 2017. Tras ganar las elecciones, tomó posesión como Decano el 8 de enero de 2018. En la reunión de la Junta de Gobierno de 2 de febrero de 2018 es el propio Decano el que propone la “…contratación de la empresa Trocadero para prestar los servicios de comunicación” y la Junta de Gobierno “…analiza la oportunidad de contratar los servicios del periodista Alfonso Merlos motivado por la especial confianza que requiere el desempeño de la responsabilidad de comunicación del Colegio y la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos y costes destinados a esta área…” acordando por unanimidad iniciar el procedimiento de contratación y delegando en la Comisión Ejecutiva del ICAM el examen y, en su caso, aprobación del contrato presentado por los Servicios Jurídicos del Colegio.

La Comisión ejecutiva del ICAM, formada por el Decano, la Vicedecana Begoña Castro Jover, el Secretario José Ignacio Monedero Montero de Espinosa y los Diputados 6º y 7º, respectivamente, Luis Fernando Guerra García y Manuel José Martín Martín, se reunió el 7 de febrero de 2018 y aprobó la contratación de Juan Alfonso Merlos García “…para la prestación de los servicios de comunicación del Colegio y conforme al borrador del contrato elaborado por el Departamento de Servicios Jurídicos de esta Corporación, que queda incorporado como anexo al presente acuerdo”.

Posteriormente, en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno celebrada el 27 de febrero de 2018, se ratificaron los acuerdos tomados por la Comisión Ejecutiva del ICAM . Del contrato suscrito por el ICAM con Trocadero Comunicación S.L., puede destacarse lo siguiente:

1º.- Se firma con Trocadero Comunicación S.L., pese a que tanto el acuerdo delegado de la Junta de Gobierno, de 2 de febrero de 2018, como el adoptado por la Comisión Ejecutiva del ICAM, de 7 de febrero siguiente, acuerdan la contratación de Alfonso Merlos y no de Trocadero Comunicación S.L.; por lo que surgen dudas de la legalidad del contrato al no existir acuerdo concreto de la Junta de Gobierno sobre la contratación de dicha sociedad. De hecho, el contrato lleva fecha de 5 de marzo de 2018 pero surte efectos desde el 2 de febrero de dicho año, que es precisamente la fecha en la que la Junta de Gobierno adoptó el acuerdo de contratación “…del periodista Alfonso Merlos…”, delegando en la Comisión Ejecutiva que lo ratifica sin mencionar a Trocadero Comunicación S.L.

2º.- Pese a que se contrata a Trocadero Comunicación S.L. para el asesoramiento en comunicación y servicios informativos, así como la elaboración, planificación, confección y ejecución de documentos, actos y eventos del ICAM, es el Colegio el que “…se compromete a facilitar los oportunos recursos materiales…”, “…lo que exige medios informáticos o materiales concretos del ICAM”, por lo que Alfonso Merlos se limita a su aportación profesional, corriendo todos los medios materiales y trabajadores/as y gastos a cargo del ICAM.

3º.- Que se contrata en realidad a Alfonso Merlos queda en evidencia porque “la prestación de servicios y ejecución de obra queda vinculada a la intervención del Sr. Merlos…”, reservándose el ICAM el derecho a resolver unilateralmente el contrato “…en caso de venta a terceros de participaciones sociales que supongan directa o indirectamente la pérdida del control empresarial por parte del Sr. Merlos de la sociedad” , lo que acredita que la contratación de una sociedad era innecesaria pues está ocultando una prestación personal de servicios profesionales.

4º.- Como honorarios profesionales, el ICAM se compromete abonar 120.000 euros anuales, en 12 mensualidades, más unos honorarios profesionales variables en el primer año de 30.000. La suma de ambos más el IVA (21%) da la cifra de 181.500 euros. La parte variable quedaba condicionada a una mejora del coste del Departamento de Comunicación del ICAM y de los gastos asociados al mismo, que debían concretarse a 31 de diciembre de 2018 y se fijaban en una reducción de los costes del Departamento que debían pasar de 615.000 (costes fijados en el momento de suscripción del contrato) a 492.000 (incluido el importe del contrato de Trocadero Comunicación S.L.

Pues bien, la actuación de la Junta de Gobierno del ICAM ha permitido que Alfonso Merlos cobrara los honorarios variables de 30.000 pues en el año 2018 despidió a cuatro trabajadores del área de Comunicación, contratando a dos nuevos para dicho área con salarios inferiores a los de los despedidos; como en el contrato se estipula que “en los costes a efectos del cálculo para el devengo, en su caso, de la retribución variable que se estipula no computarán posibles cantidades indemnizatorias a trabajadores actualmente adscritos al Departamento de Comunicación del ICAM”, el ICAM despidió a cuatro trabajadores del Departamento de Comunicación, asumió con cargo a su presupuesto el importe de las indemnizaciones en despidos considerados como improcedentes y, de esa forma, permitió a Alfonso Merlos cobrar los 30.000 euros de honorarios variables estipulados contractualmente.

Ahora, al conocer el contrato, es cuando podemos valorar la intervención del Decano del ICAM en la Junta General de 16 de diciembre de 2019, para aprobar las cuentas anuales de 2018, en la que tras criticar ALA los despidos mencionados y la contratación de Alfonso Merlos, contestó: “Hemos conseguido reducir extraordinariamente el coste de comunicación. No tengo en este momento la cifra pero está en torno a los 200.000 euros respecto de lo que se gastaba antes…”. Y previamente, hablando de los despidos realizados decía “…cada Junta de Gobierno…lo que hace es en determinadas áreas prescindir de aquellas personas que consideran que no funcionan, así de sencillo, y no se está siguiendo nada más que los criterios que vienen recomendados por los Directores de Departamento”.

¿Fue Alfonso Merlos quién decidió esos despidos de trabajadores del ICAM del Departamento de Comunicación, que permitió la rebaja de 200.000 euros en los gastos de ese departamento y la percepción de los 30.000 de honorarios profesionales variables que le abonó el ICAM?

5º.- El contrato prevé que en la prestación de servicios y ejecución de obra Alfonso Merlos puede auxiliarse de personal propio de Trocadero Comunicación S.L. , sin embargo siempre ha utilizado a los trabajadores del ICAM. De hecho, Trocadero Comunicación sólo declara en sus cuentas anuales un trabajador con la categoría de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

6º.- El contrato establece que “…Trocadero tendrá libertad e independencia organizativa, de desarrollo y de funcionamiento acerca del desempeño de la función encomendada…” , por lo que el ICAM no impone a un profesional, a quién paga 150.000 eurosmás IVA, ni unas horas de presencia mínima, ni exclusividad en su desempeño profesional.

7º.- El contrato se pactó por un año, pudiendo ser renovado tácitamente por anualidades, de no mediar denuncia expresa con un mes de antelación al vencimiento. Por ello se ha prorrogado tácitamente el 2 de febrero de 2019 y el 2 de febrero de 2020.

Sin embargo, dicha renovación ha sido irregular. Si bien en el momento de la firma (el 5 de marzo de 2018) Trocadero Comunicación no había depositado las cuentas anuales de 2014, 2015 y 2016, lo que supone un flagrante incumplimiento de sus obligaciones societarias lo que se hizo el 28 de febrero de 2018, en esa fecha el ICAM todavía no había aprobado su Código de Conducta y Política General de Conflicto de Intereses, lo que hizo el 29 de octubre de 2018. En dicho Código se regula que se excluirán de los procesos de contratación aquellas personas “…que no se encuentren al día en sus obligaciones societarias, fiscales o administrativas”. Esta era la situación en la que se encontraba Trocadero Comunicación S.L. el 2 de febrero de 2019 (fecha en la que no había depositado en el registro Mercantil las cuentas anuales de 2017).

8º.- Ni siquiera puede interpretarse la publicación del contrato como un acto de transparencia por parte del ICAM pues en el contrato se regula que en los años sucesivos desde el año 2019 “…durante el mes de enero del ejercicio correspondiente se proporcionará a Trocadero una carta de objetivos…” a fin de fijar la retribución variable de cada año sujeta a nuevos objetivos anuales.

Evidentemente el ICAM se ha limitado a publicar el contrato, pero no la retribución variable fijada para los años 2019 y 2020, ni los objetivos que se le exigen a Merlos para dichos años, por lo que desconocemos qué objetivos marca el ICAM al responsable de su comunicación, ni el salario variable de dichos años.

No obstante, es conveniente observar los datos del informe de actividad publicados por el ICAM y referidos al departamento de comunicación, y al período transcurrido hasta septiembre de 2019, que evidencian un descenso generalizado de número de seguidores en redes sociales, de comunicaciones leídas por las personas colegiadas, o de impactos en prensa, en comparación con el ejercicio anterior. Curiosamente, estos datos fueron negados por el Sr. Merlos en la última Junta General de aprobación de presupuesto, celebrada en el mes de diciembre de 2019, en la que expresamente preguntamos al Decano los criterios tenidos en cuenta para el mantenimiento del contrato con Trocadero Comunicación S.L., a la vista de los nefastos resultados que habían sido publicados.

La única alternativa que le queda al Decano y a la Junta de Gobierno es la resolución del contrato con Trocadero Comunicación S.L., vinculada a las irregularidades denunciadas, la publicación de todos los documentos y comunicación de objetivos vinculados a dicho contrato así como de los informes jurídicos que avalaran la contratación y sus prórrogas y dar cumplida respuesta en la próxima Junta General a la indignación causada en la abogacía madrileña por una contratación como la descrita que ha perjudicado la imagen y el patrimonio del ICAM.

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