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Una juez cita como investigados al director gerente del SAE y a su antecesor por presunta prevaricación

Europa Press

Una juez de Sevilla ha citado a declarar el próximo día 25 de febrero en calidad de investigado al director gerente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Julio Samuel Coca Blanes, tras la denuncia presentada por una decena de exasesores del SAE en relación a la no readmisión de los trabajadores en los supuestos en los que se ha declarado nulo su despido.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha informado en un comunicado de que la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, María de los Reyes Flores Canales, también ha citado a declarar el día 25 de febrero en calidad de investigado al ex director del SAE entre junio de 2012 y julio de 2015 y actual director general de la agencia IDEA, Antonio González Marín.

La juez instructora ha citado a ambos para tomarles declaración dentro de la investigación judicial llevada a cabo por un presunto delito de prevaricación.

En un auto fechado el 7 de octubre de 2015, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez decía que los hechos expuestos en la denuncia “presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”, por lo que acordó abrir una investigación en el marco de la cual reclamó al SAE “el expediente completo que obre en la Consejería en relación a la ejecución de las sentencias de orientadores laborales que formularon reclamación contra sus ceses”.

LA DENUNCIA

En la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el abogado Enrique Iván Escalera Reina explica que los denunciantes fueron seleccionados mediante un concurso de méritos por el SAE para prestar servicios laborales para dicho organismo público con categoría laboral de asesor de empleo/programa Memta.

De este modo, los denunciantes forman parte del colectivo de asesores de empleo del SAE, formado por 413 personas contratadas el día 6 de octubre de 2008 como orientadores laborales, desarrollándose dichas contrataciones laborales mediante un contrato de obra o servicio determinado que fue objeto de varias prórrogas hasta que el SAE les comunicó la extinción de la relación laboral con efectos del 31 de diciembre de 2013.

El letrado, que precisa que se indicó como causa del cese “la falta de partida presupuestaria para mantener dichas contrataciones”, asevera además que, desde el inicio de la relación laboral mantenida entre ambas partes, el SAE “viene incurriendo en manifiesto y flagrante fraude de ley”, ya que, además, los denunciantes “venían desempeñando tareas permanentes y continuas, sin autonomía, ni sustantividad propia, no concretándose tampoco en ninguno de los contratos de trabajo suscritos cuál es la causa, motivo u objeto de la contratación temporal pretendida”, lo que “genera una clara situación de indefensión”.

“Estamos ante una sucesión de contratos temporales celebrados en fraude de ley, existiendo una unidad de vínculo”, agrega el abogado, que señala que, “considerando que dichos contratos estaban celebrados en manifiesto fraude de ley, innumerables trabajadores de toda Andalucía interpusieron demanda declarativa de derechos, y finalmente tras su cese el 31 de diciembre de 2012, demandaron por despido nulo y subsidiariamente improcedente”.

A lo largo de 2014, el Tribunal Supremo “dicta múltiples sentencias reconociendo que los trabajadores tienen la condición de personal laboral indefinido no fijo de la Junta, al haberse celebrado los contratos de manera fraudulenta”.

Además, “y tras las demandas por despido efectuadas por innumerables trabajadores como consecuencia de los ceses efectuados de su relación laboral” con efectos desde el 31 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y distintos juzgados de lo Social, “en idénticas circunstancias y en supuestos idénticos de los trabajadores, dictaron sentencias fijando criterios diferentes: en algunos casos consideró dichos ceses como despidos nulos y, en otros casos, como improcedentes”.

“Sin razón ni motivo objetivo aparente que pueda justificarlo, ni informe jurídico en el que sustentar su decisión”, el SAE “ha procedido a readmitir a unos trabajadores y a otros no, ante supuestos idénticos de despidos declarados judicialmente como improcedentes; a recurrir en suplicación algunas sentencias, y otras no, en supuestos idénticos; a mantener unos recursos y a desistirse respecto de otros, en situaciones idénticas”.

“DESIGUALDAD”

El abogado considera que, con ello, “se llega al sinsentido consistente en que trabajadores cuyos despidos han sido definitivamente declarados judicialmente como improcedentes hayan sido readmitidos, y sin embargo, trabajadores cuyos despidos han sido definitivamente declarados nulos, continúan sin incorporarse a sus puestos de trabajo”. “La situación jurídica en la que se encuentran los afectados por la medida extintiva son supuestos de hechos no similares sino idénticos”, habiendo recibido “diferentes tratamientos”, añade.

Al hilo de ello, considera que lo anterior “evidencia la desigualdad de trato a supuestos de hechos iguales, sin la existencia de una resolución administrativa previa o acuerdo por el órgano administrativo competente que pudiera justificarla”.

“Pese a existir la obligatoriedad del SAE de readmitir a los trabajadores en los supuestos en los que se ha declarado nulo su despido, el organismo denunciado no lo ha cumplido en innumerables casos, lo que supone además de un incumplimiento de una resolución judicial sin causa legal que lo sustente, un gasto económico para el SAE sin prestación laboral por parte del trabajador”, aduce.

Y es que, según asevera, “se les mantiene sin ser reincorporado, sin asignación de función alguna, debiendo abonarla el SAE todos sus salarios desde el 31 de diciembre de 2012 a la actualidad, sin ocupar su actividad laboral, decisión que supone un gasto innecesario, y sin ocupación efectiva que pagan todos los andaluces, sin que de tan ingente inversión de caudal público se obtenga beneficio o utilidad de ningún tipo”.

“DISPENDIO”

“Esta decisión de la Administración pública es arbitraria e injustificada, y constituye una actuación pública, carente de justificación real, cierta, efectiva y objetiva que pueda dar sentido a este dispendio tan inútil”, señala el abogado, que agrega que, “además de que pudieran ser los hechos sendos delitos de prevaricación administrativa y discriminación laboral en empleo público, entendemos que ha de considerarse que concurre la comisión de un delito de malversación”.

A su juicio, “resulta evidente que la Administración andaluza ha decidido, incumpliendo las resoluciones judiciales, pese a la obligatoriedad de readmitir a determinados trabajadores en su puesto de trabajo, mantener a estos sin su trabajo debiéndoles abonar los salarios devengados desde hace más de dos años sin reincorporarlo a su centro de trabajo”. “El motivo para actuar en tal forma es desconocido, pero sea cual fuere, resulta plenamente injustificado”, sentencia.

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