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El Prismático es el blog de opinión de elDiario.es/aragon. 

Las opiniones que aquí se expresan son las de quienes firman los artículos y no responden necesariamente a las de la redacción del diario.

Un informe oficial avala la rescisión de los contratos públicos que recorten condiciones laborales

Las administraciones pueden rescindir los contratos a las empresas que impongan recortes de las condiciones laborales. Foto: Cortes de Aragón

Eduardo Bayona

Zaragoza —

Un dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón avala que las administraciones puedan rescindir los contratos públicos a las empresas que impongan a sus empleados recortes de las condiciones laborales.

Las Cortes de Aragón aprobaron a finales de octubre, por unanimidad y a propuesta de Izquierda Unida (IU), una proposición no de ley que instaba al Ejecutivo autonómico a incluir de manera urgente en las licitaciones, si el criterio de ese órgano era favorable, cláusulas sociales en los ámbitos laboral, ambiental y de la inserción. Uno de esos requisitos, cuyo incumplimiento debía conllevar la pérdida de la contrata, consistía en obligar a las empresas adjudicatarias “a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo, salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores”.

El informe de la Junta Consultiva dice que es posible incluir ese tipo de cláusulas “de contenido social, laboral y medioambiental” y añade que no vulneran ninguna norma española ni comunitaria “siempre que no sean discriminatorias y se respete el principio de publicidad”.

El dictamen añade que, “en todo caso, la decisión sobre su concreta incorporación en una licitación, salvo que se adopte una norma reglamentaria de obligado cumplimiento en tal sentido, corresponderá al órgano de contratación, valorando las circunstancias de la concreta licitación”.

Directivas comunitarias

El informe incluye, no obstante, varias sugerencias ante la eventual aplicación de cláusulas de ese tipo: evaluar previamente su idoneidad, establecer su alcance temporal, limitarlas a contratas “en las que el componente económico fundamental venga constituido por el coste de la mano de obra, o en las que se incorporen cláusulas de subrogación de trabajadores”, y, por último, “incorporar los necesarios parámetros objetivos para determinar cuando la obligación se entiende cumplida”.

El dictamen concluye que “la contratación pública no puede ser considerada como un fin en sí mismo, sino que debe ser visualizada como una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o sus políticas públicas”. En este sentido, añade que “la contratación puede y debería ser una técnica que permitiera conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación, en la convicción de que los mismos comportan una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos”.

Las Cortes de Aragón se inclinaron en su resolución por la llamada “contratación o compra responsable”, a la que la junta se refiere “como aquella que, promovida por el sector público, aspira, entre sus objetivos mediatos, al impulso y fomento por el contrato público correspondiente de una mayor responsabilidad ética, social o medioambiental”.

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