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El TSJC responde a Forcadell que no la investiga por un “delito de opinión” sino por desobediencia

Carme Forcadell, cuando acudió a declarar como imputada

Oriol Solé Altimira

El principal argumento de defensa de Carme Forcadell, la inviolabilidad parlamentaria, no convence al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La magistrada instructora, Maria Eugènia Alegret, ha recordado a la presidenta del Parlament que no la investiga por un “delito de opinión” sino por presunta desobediencia y prevaricación por haber “dado curso a iniciativas parlamentarias ya declaradas inconstitucionales”.

En estos términos se ha expresado Alegret en el auto en el que ha descartado archivar la causa, tal y como había pedido la defensa de Carme Forcadell esgrimiendo inviolabilidad parlamentaria. La magistrada añade en el auto que “todo privilegio debe ser interpretado estrictamente”.

El abogado de Forcadell y de la secretaria primera de la Mesa Anna Simó, Andreu van den Eynde, pidió el archivo de la causa porque, a su juicio, ambas diputadas estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, es decir, el principio que garantiza la libertad de expresión de los diputados. Alegret lo rechazó el pasado 5 de mayo en un escrito de solo siete líneas, alegando que no era el momento procesal para resolverlo.

Van den Eynde replicó con un recurso en el que remarcaba que Alegret debía resolver el asunto como cuestión previa en el procedimiento, dada su obligación de dar amparo a los parlamentarios. En otro auto, fechado de este lunes, la jueza descarta que Forcadell y Simó estuvieran amparadas por la figura de la inviolabilidad parlamentaria cuando permitieron el debate parlamentario de las resoluciones independentistas por las que están imputadas.

Es más, Alegret recuerda que la imputación por desobediencia y prevaricación de las diputadas se decidió por estos delitos “supuestamente cometidos por los miembros de la Mesa del Parlament (no por otros diputados) al dar curso a iniciativas parlamentarias ya declaradas institucionales, y no por ningún delito de opinión, como parece entenderse”.

El TSJC ya había dejado claro que el caso Forcadell no versaba sobre la inviolabilidad parlamentaria o sobre el derecho a la libertad de expresión de los diputados, sino sobre si la Mesa desobedeció al Constitucional cuando decidió tramitar la resolución sobre el referéndum en octubre, y si Forcadell también transgredió al Alto Tribunal al permitir el debate sobre el proceso constituyente en julio.

En la resolución del pasado marzo en la que desestimaba los recursos de súplica de los investigados tras la segunda querella de la Fiscalía, la sala civil y penal del TSJC advirtió que la inviolabilidad parlamentaria no permitía “generar zonas inmunes al imperio de la ley”, y que solo amparaba las opiniones y los votos de los diputados, argumentos que ahora también reproduce Alegret.

De hecho, la tesis de acusación de la Fiscalía tirará de ese hilo y argumentará que la actuación de la Mesa no es una opinión o un voto, sino un acto decisorio, por lo que no puede quedar bajo el paraguas de la inviolabilidad parlamentaria.

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