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Securus-Gürtel: el secreto entre abogados y reclusos, en entredicho

Un teléfono de una prisión. Foto: savetheinternet.com

Joaquín Pi Yagüe

Se grabaron unas 57.000 llamadas -al menos- entre reclusos y sus respectivas defensas en varias prisiones de EEUU según The Intercept. El pasado 12 de febrero, esta revista publicó que, de acuerdo a los análisis efectuados por sus propios analistas, se habían localizado 43.000 grabaciones de esta naturaleza que se sumaban a las 14.000 que descubrieron el pasado mes de noviembre.

Según afirmaba en su último artículo, The Intercept sospecha que esto podría ser tan solo la punta del iceberg, puesto que “las investigaciones que llevamos a cabo comprenden solo a los abogados que contactaron con The Intercept; sospechamos que todavía hay muchas más llamadas entre los abogados defensores y sus clientes que no han sido identificadas en los datos”. A ello cabría sumar que “probablemente estaremos perdiendo miles de llamadas adicionales, incluyendo aquellas realizadas a los teléfonos móviles de los letrados que no tienen que aparecer necesariamente en las listas de un directorio de una empresa privada”.

Grabación masiva de llamadas

Todo comenzó el pasado 11 de noviembre de 2015, cuando la revista sacó a la luz el pirateo masivo contra de la empresa Securus, dedicada a gestionar las telecomunicaciones en las cárceles. Esto fue posible gracias a la filtración a The Intercept de una base de datos perteneciente a esta empresa con más de 70 millones de llamadas grabadas. Según la propia publicación, un hacker realizó la filtración arguyendo que le preocupaba que la compañía de telecomunicaciones “pudiera estar violando los derechos de los presos”. Las grabaciones de las llamadas “habrían comenzado a finales de 2011 y habrían terminado en la primavera de 2014”.

Securus no respondió a las insistentes peticiones de la revista para recabar su versión de los hechos, aunque “condenó” el pirateo de su base de datos solo después de la publicación de la noticia en The Intercept, de acuerdo a lo afirmado por los propios redactores del reportaje del mes de febrero. Estos comprobaron que, por ejemplo, junto a las llamadas de Jennifer Bukowsky, una de las abogadas que se puso en contacto con la revista en cuanto aparecieron estas revelaciones, había una única URL de audio junto a cada una de las llamadas de la letrada aparecidas en la base de datos que indicaba que la llamada habría sido grabada y almacenada durante más de dos años.

La revista define el derecho a la comunicación entre abogado y cliente como “una piedra angular del sistema legal” estadounidense. Por el contrario, “la grabación masiva de las llamadas de los reclusos es una práctica bastante reciente”. Se trataría de un servicio que “venden compañías privadas de telecomunicaciones como Securus a prisiones como una medida de seguridad para frustrar motines o frenar [...] el contrabando en las instalaciones [de la prisión]”, aseguran.

Aparte de condenar el pirateo de su base de datos cuando todo esto salió a la luz, Securus afirmó que no había prueba alguna de la grabación de las llamadas confidenciales entre letrados y defendidos, según se asegura en el reportaje. No obstante, los propios periodistas insistieron en que, de acuerdo a la base de datos proporcionada por el hacker, a cada una de las llamadas registradas le acompaña un enlace. Pulsando en dicho enlace se accede al archivo de audio respectivo “llevándonos a la conclusión lógica de que los otros enlaces también llevan a archivos de audio”, sentencian desde esta publicación.

No obstante, como sostiene David Fathi, director del Proyecto Nacional de Prisiones de la Unión Americana para las Libertades Civiles (ACLU, en sus siglas en inglés) en declaraciones a The Intercept, “aunque un archivo de audio no esté disponible para cada llamada que haya sido identificada por los abogados como confidencial, la recolección de metadatos en estas llamadas es un problema. La base de datos incluye nombres de personas presas y su localización, la fecha, la hora y la duración de la llamada, así como el número al que se ha telefoneado y datos que parecen indicar la forma de pago de dicha llamada”.

¿Y qué hay de España?

En una tribuna publicada en el diario La Ley en febrero de 2011, el fiscal del Tribunal Supremo, Antonio del Moral García, abordaba la cuestión de la intervención de las comunicaciones en los centros penitenciarios. En ese documento aseguraba que “los internos en un centro penitenciario son también titulares del derecho al secreto de sus comunicaciones”. En un apartado dedicado explícitamente a la intervención de las comunicaciones entre personas presas con sus abogados y/o procuradores, Del Moral señala que solo pueden intervenirse las comunicaciones de este tipo -y cita textualmente el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP)- “por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.

No obstante, este fiscal también señala que “la máxima tutela de los derechos individuales en un Estado de Derecho [...] no es incompatible con la admisión de reacciones proporcionadas frente a la posibilidad de abusos [...]. Concretamente, en el ámbito de las actividades de la delincuencia organizada en grupos permanentes y estables de carácter armado”. Ahora bien “solo en supuestos excepcionalísimos en que existan indicios de involucración del letrado en la actividad delictiva, será legítima una intervención de las comunicaciones letrado-interno”.

Dichas comunicaciones, según el folleto publicado por Instituciones Penitenciarias sobre la dinámica de convivencia en los centros, las comunicaciones entre abogado y recluso “se celebran en locutorios especiales y no pueden ser suspendidas por decisión administrativa”. Respecto a los sistemas de vigilancia tanto de la actividad dentro de las prisiones como de las comunicaciones que se producen en las mismas con el exterior, desde Instituciones Penitenciarias aseguran a este diario que “no se puede dar esa información”.

Asimismo, el punto dos del Artículo 129 del Reglamento Penitenciario de 1996 establece específicamente: “El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas y disquetes y la conexión a redes de comunicación”. Es decir, eso incluye a Internet. Dados los cambios tecnológicos experimentados en la sociedad desde 1996, este diario preguntó sobre este respecto a Instituciones Penitenciarias, quienes no dejaron lugar a dudas: “Los internos no tienen acceso a móvil ni a Internet en ningún caso” y, especifican, “el móvil es un objeto prohibido”.

Marathon y las escuchas a los abogados de la trama Gürtel

El 9 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo condenaba al entonces magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, a 11 años de inhabilitación “especial” para el cargo -de juez o magistrado- como “autor responsable de un delito de prevaricación”, según reza el fallo de la sentencia, al haber autorizado las escuchas de las conversaciones de diversos acusados de la trama Gürtel y sus abogados cuando los primeros se hallaban en prisión preventiva.

La abogada Mercedes Olmedo desmenuzó y analizó la sentencia del Supremo en un extenso artículo que fue galardonado con el premio Scevola de Investigación Jurídica para Jóvenes Abogados, el cual se publicó en el portal elderecho.com. En el mismo, Olmedo recalcaba que el artículo 51.2 de la LOGP al que nos hemos referido más arriba fue redactado finalmente bajo la siguiente forma: “No podrán ser suspendidas o intervenidas [las comunicaciones entre reclusos y abogados en el ámbito penitenciario] salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo” y que, por lo tanto, los dos supuestos que comprende “son acumulativos y en ningún caso alternativos” y, señala, “debe interpretarse [...] a su aplicación por la autoridad penitenciaria con fines preventivos y no a la investigación de presuntas tramas delictivas”.

Entre las líneas del prolijo artículo de Olmedo se puede observar un dato que ha sido obviado en buena parte -si no en todos- los medios que se hicieron eco de la sentencia: “El acusado decidió grabar las conversaciones confidenciales entre los internos y sus abogados mediante artificios técnicos de escucha y grabación (sistema Marathon) adelantándose así a la estrategia de defensa favoreciendo la investigación y dominando la causa”.

El letrado José Muelas se refirió también a este sistema de grabación en una entrada aparecida en el blog corporativo de su despacho de abogados. En dicho texto deduce que los sistemas de escuchas mencionados en la sentencia son los “empleados en las prisiones españolas” -además del Marathon menciona también el “Marathon Evolution”- y asegura en su artículo que el funcionamiento de los mismos es “totalmente opaco” para él y, según presume, “para la práctica totalidad de los abogados de España”. También, que ha llegado a esta conclusión después de haber indagado expresamente en el asunto.

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