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La UE legitima los enlaces sin ánimo de lucro, ¿pero cómo afecta esto a las webs de descargas?

Sala de vistas del Tribunal Europeo de Justicia.

Joaquín Pi Yagüe / Joaquín Pi Yagüe

Enlazar a contenido protegido por derechos de autor desde una página web no es delito si se hace sin ánimo de lucro. Es lo que se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de la Unión Europea el pasado 8 de septiembre. ¿Pero cómo se puede determinar si ha existido o no intención de enriquecerse? No es fácil. Según se recoge en las conclusiones, hay que averiguar si quien incluyó esos enlaces conocía o estaba en disposición de conocer que remitía al usuario a un contenido protegido.

Los protagonistas del pleito que ha dado lugar a esta resolución judicial son GSMedia, que explota el sitio GeenStijl.nl, y Sanoma Media, editora de la revista Playboy. GeenStijl publicó un enlace que dirigía al usuario a un archivo donde se encontraban unas fotos que más tarde se publicaron en la citada revista. Sanoma Media decidió llevar al asunto a los tribunales holandeses. Se inició así una batalla legal que se ha prolongado durante casi cinco años porque GSMedia recurrió primero ante el tribunal de apelación de Ámsterdam y después ante el Tribunal Supremo holandés. Este último suspendió el procedimiento y solicitó al Tribunal de Justicia de la UE unas conclusiones prejudiciales.

No hay tregua legal para los sitios de descargas

¿Cuáles pueden ser las repercusiones de la sentencia? Desde luego, a juicio de Carlos Sánchez Almeida, socio-director del despacho Bufet Almeida, no se puede inferir de las conclusiones del Tribunal de Justicia de la UE que exista a partir de ahora barra libre para todas aquellas páginas que incluyan enlaces. Y menos aún se puede concluir que las webs de descargas tengan el camino expedito para continuar con sus actividades.

Por un lado están los individuos. Almeida explica a raíz de este fallo que “la actividad de un usuario que de forma individual provee un enlace en su Twitter o en su Facebook a una obra protegida no se puede considerar ilícita en sí misma”.

Y por otro están las webs de descargas. “La sentencia a GSMedia no ampara a estas webs. Lo que viene a decir es que el valor fundamental de la libertad de expresión obliga a que cada enlace se analice de forma individual, porque nos podemos cargar Internet si se criminaliza el enlace en abstracto”, puntualiza.

Por lo que se refiere a España, este abogado se expresa de forma contundente cuando se le pregunta por las especulaciones en torno a la incidencia que podría tener la sentencia en nuestro país a partir de ahora: “Todas las especulaciones que se están haciendo en torno a esto es toreo de salón. ¿Por qué? Porque realmente lo que vale es lo que digan los jueces, tanto para los casos anteriores al 1 de julio de 2015 como para los posteriores a esta fecha”.

La fecha a la que alude corresponde a la entrada en vigor del nuevo Código Penal, más restrictivo para estos casos. Mediante el mismo “se tipifica como delito con penas de hasta seis años de cárcel, si se dan circunstancias agravantes, el proveer listados ordenados de enlaces cuando hay beneficio económico directo o indirecto”, detalla Almeida. Además, este jurista considera que no se debe descuidar otro factor de importancia: “Teniendo en cuenta que las redadas contra páginas de enlaces en España empezaron en el año 2003, toda la jurisprudencia española vale más que la comunitaria porque se produjo antes”.

Algunas señales premonitorias

Antes de publicarse la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE el pasado jueves, se podía apreciar que algunos escritos y resoluciones anticipaban el resultado de esta. El escrito remitido por el abogado general, Melchor Wathelet, con fecha del 7 de abril de este año interpretaba la Directiva europea de 2001 relativa a la “armonización” de los derechos de autor y los derechos que se derivan de los mismos en la sociedad de la información exactamente en el mismo sentido en el que finalmente lo ha hecho el Tribunal el 8 de septiembre. Y además no fue el único. También se puede observar esta misma perspectiva en sendas sentencias sobre los casos Svensson y BestWater con fechas del 13 de febrero y del 21 de octubre de 2014, respectivamente.

En el caso Svensson, varios periodistas entre ellos Nils Svensson -de ahí el nombre- escribieron una serie de artículos para el periódico Göteborgs-Posten y también para el sitio que este mismo rotativo posee en Internet. Por su parte, la empresa Retriever Sverige gestiona una página de enlaces a distintos artículos. Los periodistas decidieron acudir a los tribunales cuando vieron enlazados algunos de sus artículos en la página de esta empresa.

Lo llamativo del caso Svensson es que es utilizado con asiduidad tanto por demandantes que creen que sus derechos de autor han sido vulnerados como por la parte demandada para su defensa. Se puede comprobar en la misma sentencia del jueves pasado: la parte demandante esgrimía contra GSMedia precisamente esta sentencia.

Según Almeida, otro tanto ocurre en España: “Aportan la sentencia, pero, barriendo para casa, un abogado con ese mismo veredicto en la mano puede decir una cosa” y el que está enfrente “lo contrario”. Ante esta situación para él solo cabe una opción tanto en la UE como en España: “Confío más en la Justicia europea y española que en nuestro poder legislativo y ejecutivo. Hay mejor voluntad por parte de los jueces de ponderar los derechos en conflicto, es decir, la libertad de expresión y la propiedad intelectual”.

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