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El Instituto Nacional de Estadística, condenado por discriminar a una trabajadora embarazada

Sede del Instituto Nacional de Estadística en Madrid

Ana Requena Aguilar

Un juzgado de lo social de Valencia ha condenado al Instituto Nacional de Estadística (INE) por discriminar a una trabajadora por razón de sexo. A pesar de que fue ella quien obtuvo la máxima puntuación para incorporarse a una plaza de sustitución, el organismo público no la contrató porque había dado a luz recientemente. El INE adujo que necesitaba que la incorporación fuera inmediata y que por eso contrató a la siguiente persona de la lista, pero la sentencia constata la discriminación: el único motivo por el que no contaron con ella fue su reciente maternidad, a pesar de que ella comunicó su intención de aceptar el puesto en cuanto pudiera incorporarse.

La sentencia condena al INE, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, a abonar 12.791 euros a la trabajadora en concepto del salario y de las cotizaciones sociales dejadas de percibir y a otros 25.000 euros por daños morales.

A finales de junio de 2015, el Instituto Nacional de Estadística convocó un proceso de selección para cubrir una plaza laboral con un contrato de interinidad. A comienzos de agosto publicó la lista con los aspirantes que habían aprobado el proceso de selección. Esta trabajadora quedó en primera posición con la puntuación más alta.

El 4 de agosto presentó ante el INE un escrito en el que comunicaba que no podía incorporarse al trabajo porque hacía solo unos días que había dado a luz. Sin embargo, tal y como recoge la sentencia, manifestaba explícitamente que no renunciaba a la plaza y solicitó que se la reservaran hasta que pudiera incorporarse y que, por tanto, no la adjudicaran al siguiente candidato.

Sin embargo, el INE hizo lo contrario y decidió contratar a la segunda persona de la lista. Como manifestó a la trabajadora en un escrito, formalizaba el contrato “con la persona, que encontrándose en la mejor posición pueda realizar el trabajo de manera inmediata, siendo esta inmediatez y urgencia en la prestación de servicios la que ha motivado que la Dirección General de la Función Pública haya autorizado de manera excepcional el proceso de selección”.

La trabajadora, representada por Comisiones Obreras, denunció los hechos, primero administrativamente. Entonces, la Unidad de Igualdad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo un informe en el que no apreció discriminación. Aunque admitía que la Ley de Igualdad considera discriminación por razón de sexo todo trato desfavorable que tenga que ver con el embarazo y la maternidad y que así lo respalda el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, aseguraba que este no era el caso. La Unidad decía que la administración no se negaba a contratarla por haber sido madre sino por “necesidades de gestión”.

Discriminación acreditada

La demanda llegó entonces a los tribunales, que ahora dan la razón a la trabajadora. Tiene “derecho legítimo”, dice la sentencia, a ser contratada en un proceso selectivo en el que quedó en primer puesto. La jueza considera acreditado que la trabajadora no tuvo nunca la intención de renunciar a la plaza “y se limitó a manifestar los motivos por los que no podía incorporarse de manera inmediata y que le asisten para su derecho de incapacidad temporal”. Puntualiza, además, que esos motivos no estaban incluidos en las bases del proceso de selección para poder pasar al siguiente de la lista y ofrecerle la plaza.

“La vulneración de derechos y discriminación por razón de sexo en base a la maternidad queda acreditado por cuanto el único motivo que opone la actora [el INE] para su no incorporación a su puesto de trabajo es la reciente maternidad”, reza la sentencia. 

Comisiones Obreras se ha felicitado por la sentencia, que, considera, pone en evidencia “la mediocridad, la necedad y la irresponsabilidad de las políticas laborales que en términos de igualdad se desarrollan no solo en el INE, sino también por aquellos que ostentan la representación de los recursos humanos en los ministerio de Economía así como de Hacienda y Administraciones Públicas”. El INE, cuyo presidente desde diciembre de 2011 es Gregorio Izquierdo, ex director de Estudios del Instituto de Estudios Económicos (el 'think tank' de la CEOE), ha declinado, por el momento, hacer declaraciones porque no le ha sido comunicada la sentencia. Un portavoz del organismo mostró su sorpresa porque la sentencia fuera primero conocida por terceros que por una de las partes interesadas.

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