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“El banco me dio el dinero para la entrada de la VPO y después me denegó la hipoteca”

Bloques de viviendas protegidas en el barrio de Salburua, en Vitoria.

Eduardo Azumendi

Juan G. y Luisa B creían que les había tocado la lotería cuando les adjudicaron una vivienda de protección oficial (VPO) en 2011. Casi a renglón seguido suscribieron con una empresa constructora el correspondiente contrato privado de compraventa. Sin embargo, la crudeza de la crisis les impidió abonar el precio total de la casa al no conseguir el préstamo hipotecario que precisaban. Así, renunciaron a la VPO y solicitaron a la empresa constructora la resolución del contrato de compraventa. Pero, la constructora se queda 6.224,78 euros, el 20% de la cantidad que la pareja entregó como entrada. ¿Por qué se queda con ese dinero? En concepto de indemnización por incumplimiento. Sin embargo, esa casa fue vendida después a un nuevo comprador como si tal cosa. Juan G y Luisa B son nombres figurados, pero el caso es real y muy frecuente en los últimos años.

El impacto de la crisis en Euskadi ha supuesto que en los últimos años se haya producido un crecimiento notable de las renuncias en las adjudicaciones de viviendas protegidas (VPO) y también en el resto de programas públicos de fomento del alquiler. Se trata de ciudadanos que han tenido que rechazar las llaves del piso que les había tocado o que les habían adjudicado pocos días antes de formalizar la escritura. En 2013, uno de cada dos beneficiarios de una VPO en compra tuvo que renunciar a ella. La dificultad para acceder a financiación por parte de los bancos a la hora de la compra es el motivo principal de los 3.159 desestimientos registrados el año pasado.

El Observatorio Vasco de la Vivienda registró hasta 5.506 renuncias en 2009, lo que representa un incremento del 120% en relación a 2008, en los albores de la crisis. A partir de ahí, la cifra ha seguido al alza. Es en el ejercicio 2010 cuando se registra el mayor nivel de incidencia de las renuncias, alcanzando el 59,7%: por cada 10 contratos firmados en ese año se produjeron seis renuncias. A partir de 2010 se mantiene el notable nivel de incidencia de las renuncias en relación al total de contratos firmados, superando la tasa del 40% entre 2011 y 2013.

Stop Desahucios Bidasoa denuncia el caso de cinco personas que en su día fueron adjudicatarias de una VPO en el ámbito Oinaurre de Irun y que finalmente no pudieron acceder a las viviendas por no obtener el crédito. A ninguna se les ha devuelto la entrada que tuvieron pagar. “Las entidades bancarias que previamente les habían concedido los préstamos puente se negaron en el momento de la firma a darles las hipotecas” para la compra de los pisos. Es exactamente lo que le ocurrió a Francisco M. L., quien tuvo que renunciar a la VPO por una situación sobrevenida de paro. “El banco me facilitó el dinero para la entrada, pero cuando me entregaron la casa un año y medio después me denegó el crédito. Según me dijeron, estando en paro no tenían garantías de que pudiera pagar las cuotas”.

“El importe de la entrada”, explica Stop Desahucios Bidasoa, “debería haber sido reembolsado pero, en este caso la constructora que ejecutó esta promoción se encuentra en concurso de acreedores”. Para Stop Desahucios Bidasoa, la Sociedad Pública de Vivienda Irunvi “tiene responsabilidad por elegir una empresa no solvente” y “limpiarse las manos y dejar desprotegidas a las personas, sin vivienda y pagando un préstamo”.

Juan G y Luisa B solicitaron a Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo que declarase abusiva la cláusula de su contrato que les obligó a perder el 20% de la entrada porque la resolución del contrato no se ha producido de forma voluntaria y porque la vivienda protegida ha sido finalmente adjudicada a otra persona. Pero el Instituto Vasco de Consumo les informó que no tenía competencias. A la pérdida de la vivienda de protección oficial y el pago de una indemnización desproporcionada se les ha sumado otro perjuicio en relación con su solicitud como demandantes de vivienda protegida. La delegación territorial de Vivienda en Bizkaia les ha denegado el reconocimiento de la antigüedad acumulada en el Registro de Solicitantes de Vivienda, basándose en que ya han sido adjudicatarios de una piso y han renunciado a él.

Vía judicial

Vía judicialLa sensación de indefensión que invade a los ciudadanos que han tenido que renunciar a la VPO y además han perdido la entrada es máxima. En casi todos los casos, los compradores de las viviendas adjudicadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales también habían suscrito un contrato privado de compraventa con una empresa constructora, que había obtenido el preceptivo visado de la correspondiente delegación territorial de Vivienda. “El departamento no nos ha ofrecido ninguna solución para minimizar los daños”, explica uno de los afectados. Daños producidos por una causa totalmente ajena a su voluntad. En esta tesitura, la única opción que les ha quedado es la vía judicial.

El departamento conoce las quejas, pero se ha abstenido de intervenir alegando que se trata de una relación contractual regulada por el derecho civil y que las personas compradoras deben dirigirse a los tribunales de justicia y plantear ahí sus reclamaciones. En cambio, el Ararteko estima que tratándose de adquisiciones de viviendas protegidas es “lógico que las personas compradoras, antes de acudir a la vía judicial soliciten la mediación del departamento que ha autorizado el contrato de compraventa y le requieran soluciones alternativas para la ocupación de la vivienda adjudicada”. Por ejemplo, mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento con opción a compra.

Una forma de evitar que los compradores de una vivienda protegida se sientan desprotegidos ante situaciones sobrevenidas de falta de financiación bancaria o de precariedad laboral es la de incluir en los contratos de compraventa previsiones más garantistas. En este sentido, el Ararteko aconseja un modelo tipo de contrato de compraventa que establece para los casos en los que no se obtenga el préstamo hipotecario solicitado una previsión menos gravosa que la de los contratos de compraventa que habitualmente autoriza el Departamento de Empleo y Políticas Sociales

El Defensor del Pueblo Vasco considera necesario que se revisen los contratos de compraventa de vivienda protegida que en un futuro conceda el departamento y que se adapte su clausulado al modelo tipo de contrato de compraventa actualmente difundido por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Además, pide que se reconozca a las personas reclamantes el derecho a conservar la antigüedad de su inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda y a participar en los actuales procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.

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