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Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

¿Tienes una idea? Antes de montar una 'startup' o una 'app', recuerda protegerla

Antes de lanzar una 'app' corremos el riesgo de que un competidor con más recursos acceda antes al mercado.

Andy Ramos

Desde que la App Store de Apple se lanzase en 2008, el mercado de las aplicaciones móviles se ha desarrollado sorprendentemente en todo el mundo. Aunque desde hace más de 10 años existen las PDAs (aún recuerdo mi primera agenda personal, una Olivetti daVinci que servía para poco más que presumir delante de tus amigos, con la esperanza de que ninguno te preguntase qué hacía el cacharro) y algunos teléfonos casi inteligentes, los consumidores no utilizábamos de forma masiva aplicaciones móviles por la fragmentación y poca accesibilidad de este mercado. Hoy en día, lo único que se necesita para entrar en este sector es una idea y algunos fondos para ejecutarla.

Numerosos informes y estudios están viendo este nuevo mercado de las 'apps' como la principal salida para la crisis, animando a jóvenes y recién licenciados a que apuesten por el emprendimiento y por este nuevo sector de costes moderados, gran incertidumbre, pero potenciales beneficios. Sin embargo, España aún debe desarrollar tejido empresarial y una mentalización colectiva que prepare a estos nuevos empresarios en su aventura, para que sean conscientes de los riesgos, puedan valorarlos y así anticipar posibles contratiempos.

Una de las grandes diferencias entre EE.UU. y nuestro país es que, allí, los emprendedores tienen muy presente desde la concepción de la idea de negocio que estamos en una economía digital que negocia a impulso de 'bits', en la que el valor de una compañía son sus datos e información, por lo que la protección de los intangibles de la empresa debe estar en su ADN. Desgraciadamente, en nuestro país aún existe la mentalidad de acudir al abogado de forma reactiva cuando existe un problema, cuando lo recomendable es confiar en él para proteger, desde el inicio, todos los activos intangibles de la empresa.

Lo primero, es importante recordar que las ideas no son protegibles, por lo que en el momento en el que le contemos a cualquier persona nuestra idea de negocio o de 'app', estaremos poniendo en potencial peligro cualquier novedad que esta pudiese tener. La propiedad intelectual protege la forma en la que se expresa o desarrolla una idea, pero no esta en sí. Por tanto, no es posible monopolizar ideas de 'apps' (para guardar recetas de cocina, para recordar datos o información, para realizar actividad física, etc.), ya que en nuestra economía de libre mercado cualquier competidor podrá tomar esa idea y desarrollarla de forma diferente.

Por tanto, si queremos proteger una idea de negocio, tendremos que mantenerla en secreto (no divulgando información relevante, exigiendo la firma de acuerdos de confidencialidad, etc.) y divulgarla una vez que dicho desarrollo esté realizado. Si anunciamos la idea innovadora antes de que la 'app' esté terminada, corremos el riesgo de que un competidor con más recursos acceda antes al mercado.

Quizá, de entre todos estos activos, la marca es el más importante, sobre todo por la necesidad de diferenciarse en un mercado inmenso (sólo en la App Store de Apple – con la que, por cierto, al ser ciertamente genérica, ha tenido problemas de marcas la empresa de Cupertino - hay más de 1.200.000 aplicaciones móviles que competirán con la nuestra). En muchas ocasiones, los emprendedores deciden apostar por denominaciones genéricas o descriptivas de su producto para ayudar a su posicionamiento (SEO o SEM), sin caer en la cuenta de que difícilmente van a poder distinguir su producto del de sus competidores (por ejemplo, en Google Play hay una decena de aplicaciones que se denominan “avisador” o “detector de radares”).

Por ello, es fundamental que el emprendedor apueste por una denominación que le pueda distinguir en el mercado y que sea lo más arbitraria y 'de fantasía' posible (es decir, que no signifique nada y que no existiese anteriormente, como WhatsApp o Spotify). Además, deberá comprobar si dicha denominación está disponible en la Oficina Española de Patentes y Marcas - OEPM (para una marca nacional) - o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior – OAMI (para una marca comunitaria) -, ya que el registro es necesario como normal general para la protección de la misma.

Del mismo modo, como el núcleo del negocio será esa 'app' (la cual no deja de ser un 'software'), es muy importante también explotar de forma correcta dicho código informático y otros elementos creativos del mismo (fotografías, vídeos, gráficos, textos, etc.). A diferencia de las marcas, las obras literarias, artísticas o científicas no necesitan inscribirse en ningún registro para estar protegidas (aunque es recomendable en caso de plagio), sino que la Ley de Propiedad Intelectual las protege desde el mismo momento en el que son creadas. Así, el titular de derechos de esa imagen, código o interfaz gráfico, tendrá derechos exclusivos en todo el mundo, pudiendo exigir la paralización de cualquier uso no autorizado de sus obras.

Sin embargo, los problemas suelen estar aquí por una incorrecta cadena de cesiones de las obras creadas. Es frecuente que al desarrollar una aplicación, un joven emprendedor o una 'startup' tiren de amigos y contactos para realizar determinados elementos de la misma, pidiéndole a un conocido que escriba el código o parte del mismo, a otro el diseño gráfico y a un tercero la grabación de vídeos. Todo ello sin contrato, sin cesiones de derechos y, si no hay demasiado recursos, incluso sin retribuir. Por eso es importante saber que la Ley de Propiedad Intelectual exige que toda cesión de derechos se realice por escrito, ya que si no se cumple este formalismo, el emprendedor va a poder explotar dichas obras y prestaciones de forma limitada.

La innovación está en el ADN de los emprendedores y de los desarrolladores informáticos, pero no siempre lo está la protección de los activos intangibles que generan. Por eso, a la hora de desarrollar una 'app' para móviles o tabletas, es fundamental analizar cuestiones de propiedad intelectual, marcas, diseño industrial, patentes, secreto industrial y de protección de datos de carácter personal, para minimizar los riesgos legales y maximizar la rentabilización de la inversión realizada. Así, los cimientos del proyecto serán mucho más sólidos y su posible éxito será también mayor.

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Las imágenes utilizadas para este artículo son propiedad, por orden de aparición, de Steven Depolo, Heisenberg Media y Bruno Cordioli

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