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Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

El colmo de la propiedad intelectual: ¿puede un autor plagiarse a sí mismo?

Una exposición de imágenes de Instagram plantea este y otros interrogantes sobre los derechos de autor

Andy Ramos

La propiedad intelectual es tan compleja que a veces puede llevar a situaciones esperpénticas, como la polémica que protagonizó el verano pasado el 'selfie' de un mono o “la piratería más pequeña de la historia” que nos sorprendió a principios de este año.

Los casos estrambóticos no cesan en esta materia. La obra de Richard Prince, un artista plástico norteamericano, es célebre por intentar llevar al extremo las leyes de derechos de autor. Sus trabajos suelen plantear cuestiones en materia de autoría, como la reciente exposición 'New Portraits', para la que tomó imágenes de usuarios de Instagram y las reprodujo en gran formato, añadiendo determinada información (el nombre del usuario, su foto de perfil, número de 'likes' y comentarios de otros usuarios y del propio Prince). El autor considera que esta utilización se ajusta a los límites del 'fair use', una doctrina anglosajona (inexistente en nuestra ley) que permite la explotación de obras ajenas si se cumplen determinados requisitos.

Cada una de estas fotografías salió a la venta por 90.000 dólares (algo más de 80.000 euros), lo que provocó la indignación de algunos de los retratados, como Selena Mooney, que decidió vender la misma obra - básicamente, una foto suya con unas cuantas adiciones - por 90 dólares (unos 82 euros).

En este caso parece haber de todo. El artista utiliza imágenes ajenas para crear su obra (aunque podría estar legitimado por el 'fair use') y la protagonista de una de las piezas se rebela plagiando a Prince, de tal forma que parece vulnerar sus derechos de autor. Curiosa paradoja: la foto original es de la chica, pero es ella quien podría estar contraviniendo las leyes. Tanto intercambio sin autorización deja en el aire una pregunta: ¿puede alguien infringir sus propios derechos de propiedad intelectual?

¿Legal o ilegal?

Los autores de obras originales y creativas tienen, en principio, todos los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas. Ostentan, por una parte, derechos morales (derecho de paternidad, integridad, etc.); y por otra, derechos de explotación (de contenido patrimonial, para controlar cualquier reproducción, distribución, etc.). Estos últimos son susceptibles de cesión, al contrario de lo que sucede con los primeros. Así, al ceder estos derechos, el autor de una obra puede perder la posibilidad de explotarla.

En el caso de Richard Prince intervienen varios factores. En primer lugar, el artista debe utilizar las fotografías de los usuarios de Instagram con su autorización (al menos en nuestro país), ya sea expresa o porque las hayan publicado en internet con alguna licencia libre. En Estados Unidos, el 'fair use' cambia las cosas.

Por otra parte, habría que determinar si la obra de este autor es original o no (la ley solo protege las obras originales), algo que resulta dudoso porque únicamente le ha añadido algunos elementos y comentarios y la ha reproducido en gran formato. Si consideramos que no es original, simplemente estaría desprotegida y cualquiera podría explotarla, incluida la chica de la foto.

¿Hay plagio?

Curiosamente, en nuestra Ley de Propiedad Intelectual no aparece ni una sola vez la palabra “plagio” (aunque sí en el Código Penal), si bien el Tribunal Supremo se ha encargado de definir este concepto, concluyendo que “por plagio hay que entender todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Por tanto, si para plagiar hay que copiar creaciones de otros, parece que no es posible plagiarse a uno mismo.

Pero, ¿puedo infringir derechos de propiedad intelectual al explotar mi propia obra? Eso sí, y sería relativamente frecuente si cedes los derechos de tu obra (un libro, un guion, una canción…) a un tercero (generalmente, a cambio de dinero), y posteriormente utilizas de nuevo tu creación sin su permiso. En ese caso estarías infringiendo los derechos de explotación de tu propia obra, de los cuales ya no eres titular. Solo te corresponden sus derechos morales.

Aunque las preguntas parecían similares, las respuestas han resultado ser contrarias. Al final, lo único que está realmente claro es que la propiedad intelectual es tan compleja como la propia creación artística.

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Las imágenes de este artículo son propiedad Richard Prince.

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