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Un juzgado condena al Banco Santander a devolver 50.000 euros de unas aportaciones subordinadas de Fagor

eldiarionorte.es

Vitoria-Gasteiz —

Las casi 41.000 familias que tienen suscritas aportaciones subordinas de Eroski y Fagor han recibido un espaldarazo judicial. La imposibilidad de recuperar el dinero mediante un acuerdo con las cooperativas lleva camino de sustanciarse en los juzgados. Un juzgado de Barakaldo ha declarado la nulidad, por error en el consentimiento, de un contrato por el que se suscribían aportaciones financieras subordinadas de Fagor y ha condenado a la entidad financiera comercializadora del producto a devolver 50.000 euros más los intereses a sus clientes.

Los demandantes, que suscribieron un contrato de aportaciones financieras subordinadadas por un importe de 50.000 euros, alegaron para solicitar la nulidad del contrato vicio de consentimiento motivado por la “inadecuada, falsa e insuficiente información” facilitada, a su juicio, por el Banco Santander al contratar el citado producto financiero. Asimismo, los demandantes, que creían que podrían “recuperar su dinero”, aseguraron que la entidad llevó a cabo la contratación del producto sin completar el proceso de información y entrega de documentación complementaria.

Por su parte, la entidad demandada consideraba que no procede el ejercicio de la acción de nulidad “al haber caducado la misma” y que existe una falta de legitimación pasiva del demandado, ya que actuó como “mero intermediario”, siendo Fagor Electrodomésticos el órgano emisor. También alegó que los demandantes tenían “capacidad suficiente” para conocer las características de estos productos y que tuvieron una documentación “clara y sin oscuridad alguna en la redacción de las características esenciales y riesgos del producto”.

En la sentencia, se desestima la pretensión de prescripción de la acción, ya que el contrato “aún sigue vigente”, porque se siguen abonando intereses. En la resolución también se desestima la falta de legitimación pasiva del demandado porque fue la entidad financiera la que comercializó el producto “con sus vicios”, sin que “en instante alguno interviniera personal de la entidad emisora”. La sentencia señala que el citado producto está catalogado como “complejo” y la entidad comercializadora tiene “obligación de información imparcial, clara y no engañosa”.

Omisión de cláusulas

En este sentido, se indica que, en este caso, el contrato carece de un encabezamiento que indique el nombre del producto, no constan los tipos de interés y la fecha de vencimiento es “falsa”. “Lo cierto es que para entender lo suscrito con plenos efectos es necesario leerse el tríptico del Defensor del Cliente”, añade.

La sentencia afirma que no se aporta en la documental ningún tipo de información recibida por el cliente al margen del contrato suscrito, que “no contiene ni una mínima parte de las características que debe tener un contrato, habiéndose omitido las más esenciales, como aquellas que pueden perjudiciar al cliente”. “Con lo que, si tales cláusulas ni están firmadas ni aceptadas por el cliente se tienen por no puestas y, si no están puestas y son características fundamentales del contrato, como es la fecha del vencimiento o la posibilidad de pérdida total del capital, resulta que el cliente no tiene un conocimiento exacto del mismo”, apunta.

Añade que, en este caso, “el actor confió en la palabra” de un empleado bancario “sin ser consciente de los altos riesgos de un contrato complejo del que no recibió -o no se ha probado que recibiera- la necesaria información para ponderar sus riesgos y decantarse conscientemente sobre su contratación”. En este sentido, la resolución coincide con una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria en la que se señala que cuando un contrato es “complejo” y presenta “riesgos económicos” para el cliente, el deber de buena fe en la información “se acrecienta”, pues “la deslealtad de una parte no se evapora por la actitud, en ocasiones ingenua, casi siempre confiada- del afectado.

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