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Dudas

¿Dónde se consigue el pasaporte COVID en Euskadi? ¿Pueden pedir el DNI?

Una empleada de un restaurante de Bilbao comprueba el pasaporte COVID de una clienta

Rubén Pereda

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Tras una semana de idas y venidas con el pasaporte COVID y de encontronazos del Gobierno vasco con la Justicia, la herramienta para controlar el acceso a los establecimientos ya está en vigor en Euskadi para el puente de diciembre. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tumbó la exigencia del documento porque consideraba que atentaba contra varios derechos —incluidos el de reunión, el de libertad ambulatoria y el de expresión y creación artística—, pero el Supremo vino después a enmendarle la plana. De hecho, el alto tribunal no ve problema en que se aplique en todo el territorio y no solo en las zonas de mayor incidencia. Y desde este 15 de diciembre, el Gobierno vasco tiene ya autorización para extenderlo a todo el ocio, salvo a los eventos abiertos.

¿Dónde se puede exigir? ¿Qué tipos de certificado existen? ¿Hasta cuándo estará vigente? ¿Qué otras medidas, además del pasaporte COVID, están vigentes en Euskadi? elDiario.es/Euskadi responde a las preguntas y dudas más frecuentes.

¿Qué es y para qué sirve?

El 'pasaporte' —oficialmente denominado Certificado COVID Digital UE— no es más que un documento con lectura QR; esto es, una firma digital que lo protege de falsificaciones. Este código puede guardarse tanto en el móvil como imprimirlo. El principal objetivo del certificado consiste en agilizar los viajes que se hagan dentro de la Unión Europea. “A una persona que posea dicho certificado se le agilizará evitar controles, mientras que quien no lo tenga realizará otro tipo de controles que establezcan las autoridades de cada país y tendrá que presentar la información pertinente”, se señala desde el Gobierno vasco. Sin embargo, es opcional y no obligatorio. Ahora, Euskadi, siguiendo la estela de otras comunidades como Galicia, Catalunya y países como Francia, lo ha convertido en un recurso para controlar el acceso de personas a locales.

¿Dónde lo pueden exigir?

En un primer momento, se requirió la exhibición en papel o en soporte digital del certificado QR para poder acceder a “establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile”, que son las discotecas, salones de baile, salas de fiestas, bares musicales, karaokes y, en general, todos los establecimientos de tipo III y IV, lo que según la normativa vigente en Euskadi obligaría también a los “establecimientos de esparcimiento erótico”. Entonces, los pubs y bares que tuvieran actividades ordinarias y luego ofrecieran ocio nocturno tenían que reclamar el pasaporte a partir de las 22.00 horas. Asimismo, se extendía también la medida a restaurantes con comedores de más de 50 plazas.

Tras la autorización del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se aplica en todos estos supuestos, tal y como se recoge literalmente en el decreto:

  • “Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
  • Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.
  • Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
  • Instalaciones deportivas abiertas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.
  • Centros hospitalarios y centros sociosanitarios, así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes“.

En el cuarto punto, el Gobierno vasco había previsto que se aplicara en las instalaciones deportivas “abiertas o cerradas”, pero el Superior vasco ha tumbado este extremo, con esta argumentación: “El propio Gobierno vasco reconoce que las actividades al aire libre son las más seguras y el Gobierno vasco no realiza un especial esfuerzo de motivación para justificar la ampliación de la medida a espacios abiertos, indicando por qué procedería en algunos de ellos y en otros no. [...] En este caso concurre, además, un obstáculo adicional para que pueda considerarse que la ampliación de la exigencia del pasaporte COVID a espacios abiertos supera el juicio de proporcionalidad. Y es que las medidas restrictivas actualmente vigentes en Euskadi ya minimizan cualquier riesgo de contagio que pudiera haber en las aglomeraciones de personas en espacios abiertos”.

Desde el Gobierno vasco se aclara que “en cualquier momento, tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad podrán requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad”.

¿Hasta cuándo estará en vigor?

El pasaporte estará en vigor hasta que la tasa de incidencia acumulada descienda. Mientras tenga una tasa de más de 300 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, se aplicará en toda la hostelería, salas de conciertos cerradas, polideportivos, gimnasios, instalaciones deportivas cerradas y centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios.

Cuando descienda de 300 pero se mantengan por encima de 150, seguirá vigente para los “establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile”, que son las discotecas, salones de baile, salas de fiestas, bares musicales, karaokes y, en general, todos los establecimientos de tipo III y IV; en los pubs y bares que tengan actividades ordinarias y luego ofrezcan ocio nocturno, a partir de las 22.00 horas, y en los restaurantes con comedores de más de 50 plazas.

Al bajar de esos 150 casos de incidencia acumulada, se desactivará. Según los últimos datos, ofrecidos por Osakidetza este lunes, este indicador se sitúa en más de 969 casos.

¿Cuáles son los diferentes certificados?

Hay tres certificados diferentes, dirigidos a diferentes personas. En primer lugar, el de vacunación está pensado para aquellas personas que han recibido ya la pauta completa de su vacunación. Cumple los requisitos cualquier vacuna que haya sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamente (EMA) o por la ONU. Tiene una duración de un año desde la fecha de la última dosis. El certificado de recuperación, por otra parte, está dirigido a quienes hayan pasado la enfermedad. En ese caso, tienen que haber transcurrido no menos de 11 días y no más de 180 (seis meses) desde que hayan recibido la prueba PCR positiva. Su validez perdura durante seis meses. Por último, el certificado de prueba negativa se valida con una prueba de antígenos que haya vuelto negativa 48 horas o con una prueba PCR, en ese caso 72 horas antes. En cuanto a la duración, puede variar según los reglamentos europeos, pero desde el Gobierno vasco se incide en que “en cada uno de los certificados [se] encontrará indicado su periodo de validez”.

¿Dónde lo puedo conseguir?

Tienes más información sobre el certificado COVID en la página web de Osakidetza. El certificado, que consiste en un código QR que se puede mostrar tanto en papel como en el móvil, se puede conseguir en su diferentes variantes de varias formas:

  • De manera telemática y con firma electrónica, en este enlace.
  • De manera telemática pero sin firma electrónica: en este enlace para hacerlo con el número de la tarjeta sanitaria (TIS) y en este otro enlace en caso de no tener tarjeta sanitaria.
  • De forma presencial, en las oficinas de Zuzenean en Vitoria (Ramiro de Maeztu, 10), Bilbao (Don Diego López de Haro, 85) y Donostia (Andia, 13). En estos casos, sin embargo, es necesario solicitar cita previa.

Respuesta a las preguntas más frecuentes

Esta es la respuesta del Gobierno vasco a las preguntas más frecuentes sobre el pasaporte COVID:

Dudas sobre el pasaporte COVID by elDiario.es/Euskadi on Scribd

¿Qué otras medidas están en vigor en Euskadi?

Al margen del pasaporte COVID, Euskadi tiene otras medidas en vigor. Tras el final de la emergencia sanitaria se mantuvo la obligación de uso de la mascarilla en interiores y en la calle siempre que no haya distancias interpersonales, una limitación del 80% en grandes recintos cerrados y una prohibición de comer y beber —salvo agua— en los eventos culturales o deportivos. Además, más adelante se adoptaron “recomendaciones” para municipios con más de 150 de tasa, que son prácticamente el grueso de los de más de 5.000 habitantes. Entre ellas está la posibilidad de suspender o posponer eventos y ello ha generado una cascada de cancelaciones, desde el Ardoaraba de Vitoria para este puente hasta actividades y ferias en Eibar o Tolosa. La Azoka de Durango, referente de la cultura vasca, se hará con cita previa. También se pedía limitar encuentros en interiores. El jueves Urkullu pidió a la población también viajar menos.

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