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El Superior vasco autoriza esta vez la extensión del pasaporte COVID a todo el ocio salvo en los eventos abiertos

Revisión de un pasaporte COVID en Bilbao

Iker Rioja Andueza

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acatado la jurisprudencia del Supremo y ha terminado por dar el visto bueno a la expansión de la exigencia del pasaporte COVID que le había solicitado el Gobierno de Iñigo Urkullu para el grueso de las actividades de ocio. Si hace unas semanas tumbó la primera fase de este plan alegando que vulneraba derechos fundamentales, ahora se autoenmienda y acata una propuesta mucho más extensa y ambiciosa a la luz de los términos de la resolución del Supremo, que afeó a los jueces vascos su posicionamiento inicial. Eso sí, introduce el matiz de que no se pida este pase en los partidos de fútbol, por ejemplo. Ésta es la única medida que se ha considerado hasta la fecha para combatir la gran ola de contagios que ha llevado las tasas de incidencia a máximos de toda la pandemia en Euskadi y la presión hospitalaria a niveles más altos que los del pasado verano o incluso a los de la Navidad de 2020. Los cambios serán aplicables desde este mismo miércoles.

La sala, compuesta por los magistrados Luis Garrido, Irene Rodríguez del Nozal y José Antonio González, insiste en que es contraria a la medida y únicamente le da luz verde a lo que “vulgarmente” se llama pasaporte COVID por imperativo jurisprudencial y dejando claro que el Tribunal Constitucional podría abrir una nueva vía para analizar este asunto. “El parecer mayoritario de la sala sobre la exigencia del pasaporte Covid ya se puso de manifiesto en nuestro auto nº 91/2021, de 22 de noviembre de 2021, por el que se denegó la autorización solicitada. El Tribunal Supremo revocó este auto por sentencia nº 1412/2021, de 1 de diciembre de 2021 [...]. En definitiva, el Tribunal Supremo vino a fijar la interpretación que debe darse al marco normativo estatal, y ésta es vinculante en tanto órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123 de nuestra Constitución), en que lo es el Tribunal Constitucional, que no se ha pronunciado sobre esta materia”, argumentan.

Se trata de la segunda fase de implantación del pasaporte COVID en Euskadi, que en su día fue reacia a usar esta herramienta que originalmente se concibió para viajar con seguridad entre países de la Unión Europea. Es esta segunda etapa la que afecta ya al grueso del ocio y se alinea más con las regulaciones en otras comunidades o países europeos. En concreto, el plan consiste en reclamarlo en salas de conciertos y “salas multiusos” cerradas, en toda la hostelería “independientemente del número de asistentes”, en “polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física” tanto “para deportistas como acompañantes y público”, y en recintos deportivos si tienen un sistema de “control de acceso” y “asistencia” -que no aforo- “superior a 100 personas”. Y también se pedirá incluso a las visitas a residencias, hospitales o centros penitenciarios. La medida es “temporal”, ya que se levantaría siempre que la tasa de incidencia baje de 300 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días. Ahora mismo el dato es el más alto de toda la pandemia, superior a 900.

El Ejecutivo quería también implantarlo en eventos deportivos en recintos abiertos -como los estadios de fútbol- pero el Superior no lo ha autorizado. Alega que “no hay pronunciamientos judiciales” al respecto y recuerda que la sala ya accedió a que se prohibiera comer y beber allí, por lo que “no hay razón para que los asistentes se desprovean de mascarilla ni haya transmisión por aerosoles”. “El propio Gobierno vasco reconoce que las actividades al aire libre son las más seguras y el Gobierno vasco no realiza un especial esfuerzo de motivación para justificar la ampliación de la medida a espacios abiertos, indicando por qué procedería en algunos de ellos y en otros no”, argumenta el tribunal. “En este caso concurre, además, un obstáculo adicional para que pueda considerarse que la ampliación de la exigencia del pasaporte COVID a espacios abiertos supera el juicio de proporcionalidad. Y es que las medidas restrictivas actualmente vigentes en Euskadi ya minimizan cualquier riesgo de contagio que pudiera haber en las aglomeraciones de personas en espacios abiertos”, se alega. En general, se entiende que es contradictorio que se pida en Euskadi que los eventos “cuando sea posible” se hagan en exteriores porque “son más seguros” y luego se los equipare en controles. El Gobierno autonómico tiene la puerta abierta para recurrir, aunque no lo hará para acelerar la entrada en vigor de la medida. Se publicará este miércoles en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y entrará en vigor en ese mismo momento.

El plan en vigor -la primera fase- afecta al ocio nocturno a partir de las 22.00 horas y a los restaurantes con aforo -que no asistencia- de más de 50 comensales siempre que la incidencia rebase los 150 puntos. Lleva en activo desde el 4 de diciembre, aunque los primeros pasos para su implantación se marcaron el 16 de noviembre. Inicialmente, el Superior vetó esta propuesta ya que interpretó que invadía derechos básicos al ocio, a las reuniones sociales o incluso al desarrollo de la personalidad y de la libertad de creación cultural. Fue una resolución polémica por sus argumentos -dio a entender que el karaoke era un derecho- y por contar con el voto particular del presidente de la sala de lo contencioso-administrativo, el juez Luis Garrido, que en otras fases de la pandemia había encabezado las resolución judiciales que, por sistema, iban tumbando los planes del Gobierno de Urkullu para combatir las sucesivas oleadas del coronavirus. Fue necesaria una sentencia del Tribunal Supremo corrigiendo a los jueces vascos para poder implantarlo, aunque aquel fallo tuvo también un voto particular. Ahora no ha habido posiciones discrepantes.

Aunque el lehendakari ha pedido que se le llame “certificado de vacunación”, el pasaporte COVID no se logra solamente con la pauta completa. Osakidetza lo expide también por un corto período si se dispone de una prueba diagnóstica negativa y lo pueden solicitar también quienes han pasado la enfermedad en fechas recientes. ¿Cómo se verifica? Un reciente documento del Gobierno vasco remarca que es preciso acompañar el pase con la exhibición del DNI, ya que lo habitual era que se revisara sin que hubiera un control de identidad. Se emplea en los locales una aplicación de Suiza que permite emplear el mismo pase una y otra vez para entrar al mismo evento o restaurante si no media una verificación del DNI. Se puede consultar aquí una guía detallada sobre esta herramienta.

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