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De la paz social a la libertad de creación en los karaokes: los argumentos contra el pasaporte COVID de la Justicia en Euskadi

La Ertzaintza, delante de una sala de fiestas de Vitoria

Iker Rioja Andueza

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha tumbado la propuesta del Gobierno de Iñigo Urkullu de que se solicite el pasaporte COVID para acceder a determinados locales de ocio. Uno de ellos son los karaokes. Los dos magistrados que han secundado el veto a esta medida -un tercero, el polémico juez Luis Garrido ha emitido un voto particular- argumentan que impedir a todo el mundo ir a cantar a un local de ese tipo vulnera no uno sino dos derechos constitucionales: la “libertad de expresión” y la de “creación artística”.

La sala de lo contencioso-administrativo afea al Ejecutivo vasco que plantee esta cuestión simplemente como una limitación de los derechos de “igualdad e intimidad”. El tribunal sostiene que se coarta el derecho de reunión -hasta el punto de que desliza que del mismo modo que se señala a la hostelería debería plantearse un control similar “en las celebraciones navideñas”- o la libertad “ambulatoria” -“no olvidemos que se trata de establecimientos públicos a los que en principio debe poder acceder cualquier persona, como regla general”-. “En dichos establecimientos se desarrolla la vida social del individuo, personal y colectivamente según los casos, [y] se puede afectar al desarrollo de la personalidad, esto es, uno de los pilares del orden político y de la paz social”.

El voto particular de Garrido, en su punto tercero, remarca que no aprecia tal vulneración. “Entiendo que no entrarían en juego otros posibles derechos tales como el de reunión, libertad ambulatoria, de expresión y creación artística o del libre desarrollo de la personalidad pues se trata de derechos que no deben enmarcarse necesariamente en el ámbito de las actividades hosteleras, teniendo otras posibilidades de desarrollo”, ha expresado.

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